Inicio Ernestina Ascencio Palabras del doctor José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la conferencia de prensa sobre la investigación de la muerte de Ernestina Ascencio

Palabras del doctor José Luis Soberanes Fernández, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la conferencia de prensa sobre la investigación de la muerte de Ernestina Ascencio

Por la Redacción

Ciudad de México, DF

Señoras y señores:

Quiero expresar mis condolencias a los familiares de la

señora Ernestina Ascencio, porque han vivido momentos terribles tras su muerte, momentos de dolor y de duelo que no han cesado. Estoy seguro que miles de mexicanos en todo el país, han tenido en su pensamiento a los familiares de la señora Ernestina y comparten su pena. Lamento profundamente que sigan sufriendo una experiencia tan dolorosa.

Lamento también que persista en nuestro país una pobreza tan lacerante como la que padeció Ernestina Ascencio durante toda su vida. Aunque sobrellevaba enfermedades crónicas muy graves, no tuvo oportunidad de recibir un tratamiento médico adecuado. Ernestina pasó sus horas finales siendo transportada en una camioneta de carga porque su comunidad carece, entre otros muchos servicios, de una clínica capaz de enfrentar emergencias como la suya.

En condiciones demostrablemente terribles, hasta su último día estuvo pastoreando cabras en un territorio agreste. Algo debe andar muy mal cuando una anciana de 73 años y carente de servicios médicos no puede dejar de trabajar, al límite de sus fuerzas, hasta el último día de su vida.

¿Tenemos que suponer y creer que Ernestina Ascencio fue víctima de una violación tumultuaria ?como ha dicho con supuestas pruebas hechas al vapor por la Procuraduría General de Justicia de Veracruz? para que su muerte nos indigne y nos mueva a reflexión?

En el caso de Ernestina Ascencio, se ha violentado ?como sucede ahora mismo muchas veces– el derecho a la salud y el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita de muchas personas que pertenecen a ese mismo grupo vulnerable.

También ha tratado de violentarse, con errores y omisiones que habremos de precisar, el derecho de Ernestina a contar con una investigación profesional del Ministerio Público y sus órganos auxiliares.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos advirtió la falta de profesionalismo, la manipulación de pruebas, los errores y las omisiones de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz.

Por eso ha tenido que realizar sus propias indagatorias, no como un sustituto del Ministerio Público ?como algunos equivocadamente señalan–, sino en pleno ejercicio de nuestras facultades constitucionales y legales de Ombudsman para que esa autoridad administrativa vea sus errores.

La CNDH lamenta muy seriamente que un órgano procurador de justicia tropiece no solamente con las innegables dificultades de una investigación criminal como ésta, sino también con los errores y los graves descuidos de procedimiento de algunos de sus servidores.

Lamenta también que ?en vez de corregirlos? pretenda negarlos y con ello, abra de par en par, las puertas de la suspicacia y las suposiciones sin fin y sin límite.

«¿Acaso tengo vista de rayos equis?», respondió un médico de la procuraduría de Veracruz cuando un perito de la CNDH le preguntó por qué había determinado en la necropsia que Ernestina murió por «traumatismo craneoencefálico» y mostraba, según él, las «vértebras cervicales fracturadas y luxadas», lo cual resultó totalmente falso.

¿Acaso tengo vista de rayos equis? ¿Es ésa la manera en que queremos que se conduzca un perito forense al realizar una diligencia de ley en Soledad Atzompa o en

cualquier otra región inhóspita de México?

Es paradójico el hecho ?y no voy a omitirlo?de que la misma autoridad que ha incurrido en graves errores deba corresponderle ahora la delicada tarea de esclarecer los hechos para procurar justicia.

A pesar de muchos fallos garrafales, la autoridad estatal tiene la responsabilidad de acumular pruebas hasta establecer si existió una agresión y quiénes fueron los

culpables, para encontrarlos y consignarlos ante la autoridad judicial.

¿Con qué elementos lo hará? Pregunto al procurador del Estado, Emeterio López Márquez, ¿enviará para esto a los mismos peritos que dejaron pudrirse en una hielera

pruebas fundamentales?; ¿a los mismos funcionarios que aseguran que las muestras que les fueron solicitadas no las pueden enviar porque ya se les consumieron?

No me corresponde responder, pero estoy seguro de no ser la única persona que se pregunta en estas semanas cuáles pueden ser las motivaciones de orden extralegal

que llevan a una autoridad estatal a desdibujar los hechos.

Estas maniobras políticas atropellan la posibilidad de un compromiso para buscar la verdad y abrirle paso a la justicia.

La procuraduría local no sólo hizo una muy deficiente necropsia y una mala investigación, sino que también ha insistido ?desde el primer momento– en dar

un tratamiento mediático a información confidencial, al hacer circular una fotografía en la que el cadáver de Ernestina aparece junto a un envase de refresco con un

derrame de sangre junto a su cabeza; ¿qué se intentaba mostrar o demostrar con esa imperdonable patraña?

Las respuestas no han estado, y quizá no estén jamás, en la ciencia médica.

No toca a nosotros incursionar en la lógica política.

En un estado con los niveles de pobreza de Veracruz, con sus problemas de seguridad pública, ejecuciones, narcotráfico y tala ilegal, un caso así puede ser desde el efecto de la imprudencia acumulada, hasta una cortina de humo para cualquier tipo de propósitos.

No quiero dejar de señalar que, al emitir comunicados a la opinión pública que crearon expectativas equivocadas, la Secretaría de la Defensa Nacional contribuyó al enrarecimiento de la información sobre el caso.

Esta situación formará parte de la recomendación que habremos de emitir.

Por nuestra parte, investigamos la muerte de la señora Ernestina Ascencio con los mejores recursos ?tanto humanos como materiales? de que puede disponer la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ningún esfuerzo ha sido escatimado.

Nuestras acciones se dieron sin esperar denuncia alguna, ejerciendo la facultad de la CNDH de iniciar quejas de oficio.

Nunca vimos en este caso la oportunidad para evadir un problema o para ocultar hechos que pueden considerarse aberrantes y escandalosos.

Muy por el contrario, actuamos por iniciativa propia, con oportunidad y transparencia, con buena fe y a la vista de la sociedad mexicana, a la que informamos desde el primer momento.

Así lo hicimos porque la señora Ernestina Ascencio era especialmente vulnerable. Vulnerable como mujer y como indígena.

Vulnerable también como anciana y por sus especiales condiciones de marginación y pobreza.

Y es precisamente a las personas vulnerables ante el abuso del poder a quienes nos debemos, a quienes está dedicado el mayor esfuerzo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que funda en ellas su razón de ser jurídica, política y moral.

Desde los primeros días de marzo movilizamos un equipo de visitadores a la sierra de Zongolica, que analizaron con prontitud el lugar de los hechos e inquirieron al personal del gobierno de Veracruz.

Nuestros investigadores también se entrevistaron con familiares de la señora Ascencio y miembros de la comunidad de Tetlatzinga.

Los integrantes del equipo fueron designados con base en su capacidad profesional, su experiencia y su idoneidad para este delicado caso.

Una médica especialista en delitos sexuales, una cirujana, un patólogo, un médico forense, un perito criminalista y siete visitadores adjuntos han estado trabajando con especial ahínco para esclarecer la muerte de la señora Ascencio.

El Ombudsman nacional ha supervisado sus labores en todo momento.

Los avances de este trabajo científico son contundentes: la señora Ernestina Ascencio no fue víctima de una violación.

Su deceso fue causado por una anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas, pépticas, agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna, un proceso neumónico en etapa de resolución, isquemia intestinal y trombosis mesentérica.

Ustedes podrán conocer los detalles del caso en el documento informativo que les entregaremos hoy, y del cual me permito hacer algunas referencias:

? No existe evidencia bibliográfica que el esfuerzo físico genere isquemia intestinal, sangrado de tubo digestivo y choque, sólo que exista una patología sistémica generalizada se puede llegar a presentar un evento catastrófico como éste.

? Existe evidencia documental, microscópica, de laboratorio y macroscópica de fallecimiento de la paciente por proceso médico mórbido no traumático.

? El resultado positivo para la proteína P30 en las muestras rotuladas como de región anal, pueden dar resultados conocidos como falsos positivos.

Lo idóneo es realizar la cuantificación de esa proteína.

? La ausencia de células espermáticas en las muestras rotuladas como región anal, demuestra fehacientemente la ausencia de semen. Más aún, la descripción de la observación microscópica de todas las muestras en donde se observaron abundantes bacterias, parásitos, levaduras, leucocitos y eritrocitos, manifiesta intrínsecamente que nunca existieron espermatozoides en esta muestra anal.

? Es obligado hacer mención que estas muestras no se consumen en el análisis (como lo puntualiza la perito oficial de la Procuraduría estatal), pues deben quedar de manera permanente en la laminilla respectiva.

? La falta de cuidado en la colección, preservación y análisis de las muestras hace imposible que con los estudios genéticos realizados se obtenga un resultado certero.

? El supuesto líquido seminal recabado durante la primera necropsia en región de genitales fue indebidamente preservado para su traslado a las oficinas centrales de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría estatal, ya que existe constancia de que el laboratorio de la misma institución reconoció que todas las muestras observaron abundantes bacterias, parásitos, levaduras, leucocitos y eritrocitos.

? En ese sentido, resulta extraño que la representación social no haya justificado fundada y motivadamente la razón por la cual se contaminaron las muestras del supuesto líquido seminal, pero más grave resulta aún la afirmación de la perita química de dicha Procuraduría estatal que analizó las mismas, quien reconoció que tales muestras se habían consumido en su análisis.

? Lo mismo puede afirmarse respecto de la conservación de las ropas de la señora Ernestina Ascencio Rosario, ya que se advirtieron inconsistencias en la actuación del Ministerio Público, toda vez que el 26 de febrero certificó las prendas de vestir que, presuntamente, tenía la agraviada el día de los hechos, y de la cual se señala que recibió, entre otras cosas, una blusa color verde con estampado floreado al frente y sucia por el uso, sin embargo inexplicablemente el mismo representante social, el 7 de marzo, envió dichas ropas a la Dirección de Servicios Periciales a fin de obtener el perfil genético en la mancha encontrada en dicha prenda, lo cual resulta inconsistente, ya que en la certificación del 26 de febrero no se hizo mención alguna de la existencia de dicha mancha.

? La situación señalada resulta más grave, al evidenciar que la perita en genética forense de esa Procuraduría, al recibirlas para su análisis, precisó que las prendas se encontraban húmedas, en estado de putrefacción y tenían larvas, por lo que no le fue viable practicar el análisis que le había sido solicitado.

? Esta Comisión Nacional solicitó a la Procuraduría estatal el «Kit» que debe contener los reactivos con los cuales se obtuvieron los resultados para determinar que las supuestas muestras de líquido seminal resultaron positivas a fosfatasa ácida y proteína P30 en la región anal de la fallecida, ya que en respuesta la perita química, adscrita a la Dirección de Servicios Periciales de la referida representación social manifestó que el «Kit» ABA CARD P30, el «Kit» de fosfatasa ácida, las laminillas preparadas en fresco y el tinción de árbol de navidad, fueron desechados como procedimiento de esterilización por contener una muestra biológica con potencial contagio-infeccioso.

? Por otra parte, conviene hacer hincapié en la notoria impericia, negligencia y precipitación con que se condujeron los peritos adscritos a la Procuraduría estatal, al emitir sus dictámenes (necropsia y exhumación), lo que se corrobora con su propias declaraciones rendidas ante el agente ministerial a cargo de la averiguación previa 140/07/A.

Sirva de ejemplo lo señalado por el perito encargado de practicar la primera necropsia quien, al ser cuestionado sobre su afirmación en el sentido de que encontró

«abundante líquido seminal», respondió ?cito textual?»mi apreciación fue subjetiva», además de señalar que probablemente pudo haberse confundido con un fluido vaginal.

? Otro ejemplo a este respecto, es el caso de la médica adscrita a la Agencia Especializada en Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual y contra la Familia, quien, cuando se le preguntó sobre el contenido de las conclusiones a que llegó en el examen ginecológico y proctológico que en vida practicó a la señora Ernestina Ascencio y, concretamente, al señalar que la paciente se encontraba con cuadro de perforación de recto, declaró ?de nueva cuenta cito? «eso yo no dije, eso se encuentra en la nota médica».

La perita en cuestión asentó en las conclusiones de su dictamen, lo que copió de las notas que observó en el Hospital Regional de Río Blanco, más no lo que ella pudo advertir y acreditar como especialista en la materia.

? Finalmente, he de hacer mención especial al informe que a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos rindió el Director del Hospital Regional de Río Blanco, al que adjuntó el acta suscrita por él y los seis médicos que intervinieron en la atención que se brindó a la señora Ernestina Ascencio Rosario durante su estancia en el citado nosocomio, en la que sustancialmente se afirma lo siguiente:

? «La paciente no presentaba datos de haber sido violada ni por vía vaginal ni por vía anal, que había sido traída por el señor René Huerta representante de una ONG, quien insistía ante los médicos que anotaran en el expediente que la paciente había sido violada por los soldados destacamentados en la localidad de donde era originaria la hoy difunta, y que las fracturas encontradas a nivel de parrilla costal fueron originadas por las maniobras de reanimación cardiopulmonar, al haber presentado paro

cardiorrespiratorio y que con frecuencia se presenta en personas de la tercera edad que por supuesto no son provocadas adrede, asimismo afirmo que no hubo fractura de cráneo ni de vértebras cervicales, ya que de acuerdo al expediente clínico y la información que proporcionaron los doctores que la revisaron, la paciente llegó semiinconsciente, sin ninguna evidencia o manifestación clínica de fractura.

Por cuanto hace a la doctora María Catalina Rodríguez Rosas, médico adscrito a la PGJ, quien se presentó en el hospital a revisión de la paciente, se ignora el motivo por el cual no asentó en el expediente clínico la supuesta exploración física que debió haber realizado ante nuestra petición por supuesta violación, toda vez que dicho expediente lo tuvo en su poder».

Respecto de la integración del expediente de la CNDH, a la fecha se han generado un total de 30 actas circunstanciadas.

Se han obtenido un total de 614 fotografías que corresponden a la necropsia, al lugar de los hechos, testimoniales y a la exhumación del cuerpo de quien en vida respondió al nombre de Ernestina Ascencio.

De igual manera, se obtuvieron 7 discos mini DVD relacionados con las entrevistas de campo, inspecciones oculares y exhumación de la agraviada.

En forma paralela, se han generado 35 oficios de solicitud de informes a diferentes autoridades dentro de las que destacan la Procuraduría General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud y Asistencia, la Contraloría Interna en la Secretaría de Salud, la Contraloría General todas en el estado de Veracruz y a la Presidencia Municipal de Soledad Atzompa, Veracruz.

Sobre este particular, cabe destacar que la Presidencia Municipal de Soledad Atzompa, Veracruz, ha hecho caso omiso a los dos requerimientos que se le han formulado, entorpeciendo así el curso de nuestra investigación, lo que se denunciará en su momento, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de nuestra legislación.

Esta Comisión Nacional, en términos de lo establecido en los artículos 70, 71, 72 y 73 de su Ley, así como a lo previsto por el artículo 214, fracciones V y VI, del Código Penal Federal, denunciará ante los órganos competentes los delitos y faltas administrativas por los actos y omisiones en que incurrieron los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz durante la tramitación del expediente de queja 2007/901/2/Q, para que, en el ámbito de su competencia, las autoridades sancionen de acuerdo con las leyes de la materia y se apliquen las medidas correctivas que deban imponerse.

En las próximas semanas esta Comisión Nacional emitirá la Recomendación correspondiente al Gobierno del Estado de Veracruz, al haber acreditado violaciones a los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica e irregular integración de la averiguación previa en agravio de la hoy occisa y de sus familiares, derechos que están reconocidos en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.

Señoras y señores:

¿La CNDH debió callarse ante la deplorable actuación de la procuraduría de Veracruz? Se ha dicho que para los derechos humanos y para nuestra institución hubiera sido más fácil hacer de Ernestina Ascencio una bandera, un cartel de propaganda, una causa más.

Me han preguntado por qué la CNDH asumió el costo de salir al paso a informar a la sociedad de sus hallazgos, aun a sabiendas de que seríamos etiquetados como

gobiernistas.

Cada quien tiene derecho a hacer sus propias conjeturas, pero hasta hoy, creo que no nos equivocamos.

Sólo puede haber justicia si hay verdad.

México no necesita de causas falsas para vigorizar la lucha por los derechos humanos. Tenemos suficientes causas y casos verdaderos.

La vida y la muerte de Ernestina Ascencio son un importante testimonio de cómo son las cosas cuando se sufre desde el atraso, la marginación y la falta de oportunidades.

En la CNDH seguiremos haciendo nuestro trabajo objetivamente, sin fabricar culpables, sin inventar víctimas, sin mordaza alguna y con la independencia y los recursos que la ley nos otorga.

Quiero subrayarlo: únicamente con la verdad como divisa lograremos avanzar en la construcción de un México con justicia, dignidad y respeto a los derechos humanos de todas las personas.

Muchas gracias.

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