Inicio Para la LFT las mujeres sólo existen cuando son madres

Para la LFT las mujeres sólo existen cuando son madres

Por Román González

Los derechos de las mujeres trabajadoras se observan con mayor claridad mediante el ejercicio de la maternidad, tal como lo refleja el título V de la Ley Federal del Trabajo (LFT): Trabajo de las mujeres, criticó la integrante del Grupo de Educación Popular con Mujeres(GEM) Cecilia Talamante.

Durante el segundo día del foro que organiza la Cámara de Diputados, Una reforma laboral para la transición democrática, Talamante agregó que ésta muestra claramente la concepción actual de la ley, donde las mujeres sólo son consideradas como sujetas de derecho en lo que se refiere a su función biológica como madres.

Además, Talamante, destacó que la reproducción se considera es un «trabajo» sólo de las mujeres y no una responsabilidad social, tanto de los progenitores como de la sociedad en su conjunto.

Asimismo Talamante explicó que en el artículo tercero de la LFT se estipula que en el trabajo las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hombres. «Este es un principio de igualdad formal que consiste en el tratamiento formal neutro, sin embargo produce consecuencias desiguales y perjudiciales para las mujeres.»

Al hacer un breve recuento histórico de la LFT y los derechos de las mujeres, la integrante de GEM recordó que nuestra Carta Magna de 1917 consagró el derecho al trabajo en su artículo 123; pero en 1931 se promulga la LFT, cuando las mujeres mexicanas todavía no tenían derecho a la ciudadanía.

Al no considerarlas capaces de elegir a sus representantes, a ser electas y a ocupar puestos de elección popular; menos aún se les iba a permitir participar en el debate de sus derechos que les atañen como trabajadoras, por lo que al no tomarlas en cuenta como sujetas de derecho, sólo se protegió a las mujeres embarazadas de trabajos pesados y peligrosos.

En las reformas, dijo Talamante, de 1962 y 1970 la LFT no sufrió alteraciones sustantivas en cuanto a los derechos de las trabajadoras, sino hasta 1974, cuando se modifica el artículo 4 Constitucional que declaró la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

Más adelante la representante de GEM refirió que la reforma a ese artículo formó parte de los preparativos para la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, organizada por la ONU y efectuada en México en 1975.

También, en este mismo periodo se modificaron los artículos del Código Civil relacionados con la familia y que condicionaban el trabajo extradoméstico de las mujeres al permiso del esposo y al cuidado de las responsabilidades de la familia.

Sin embargo, destacó Talamente, la LFT contiene aún grandes vacíos y ambigüedades que han favorecido la discriminación y segregación laboral de las mujeres.

Ya para concluir la feminista dijo que es imperativo que la justicia social incorpore la reivindicación de los derechos de las mujeres en las normas laborales.

Para ello se requiere un marco legal que garantice un nivel de vida, de salud y de trabajo dignos para las mujeres trabajadoras; que se les proteja contra el desempleo y que se les garanticen condiciones de trabajo seguras, equitativas y satisfactorias para un nivel de vida adecuado.

       
atención
información producida por cimac, comunicación e información de la mujer
disponible para periodistas y medios de comunicación impresos y electrónicos
por favor citen la fuente

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido