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Partidos políticos determinan la participación de las mujeres

Por la Redacción


Son los partidos políticos no el electorado, los que determinan la posibilidad real de que las mujeres sean electas, concluye la investigadora de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, Blanca Olivia Peña Molina.

México no es la excepción, agregó la investigadora quien considera que las mujeres deben presionar a los partidos políticos sobre las reglas de selección interna de candidatos y exigir cabal cumplimiento a las cuotas de género previstas en los estatutos internos, ley electoral y cargos dentro del partido.

Al participar en foro regional previo al Parlamento de Mujeres de México (PMM), en Nuevo Vallarta, Nayarit, la investigadora presentó un análisis de los Sistemas de Cuota y Masa Crítica en los Gobiernos Subnacionales de México: los casos de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima.

Recomendó además que la organización de las mujeres dentro y fuera de los partidos políticos, vinculándose con organismos de mujeres, procurando acuerdos y estrategias de acción tras-partidistas en los ámbitos regional y local.

Peña Molina consideró deben presionar a los partidos sobre las reglas de selección interna de candidatos, exigir el cumplimiento de las cuotas de género previstas en los estatutos internos, ley electoral y cargos dentro del partido.

En lo que fue un panorama general del estado que guarda la equidad política, Peña Molina presentó los resultados de variables poco exploradas, una el sistema de cuotas adoptados en los códigos o leyes electorales de los gobiernos subnacionales y su impacto en la masa crítica de mujeres que integran las asambleas legislativas o congresos estatales.

Además se propuso evaluar el grado de avance y obstáculos identificados a partir de los cuales consensuar una agenda y recomendaciones al PMM que se realizará en marzo próximo en esta ciudad de México.

EL RECUENTO DE LAS CUOTAS

Aseguró que la falta de representación política de las mujeres en las asambleas legislativas de todo el mundo, justifica la búsqueda de métodos más eficaces para incrementar su número, como el sistema de cuota, uno de los mecanismos más aceptado y extendido para revertir esta situación por demás injusta.

Un sistema, dijo, que presenta dos importantes sesgos aparentemente contradictorios, su relativa eficacia y un salto cualitativo hacia una política de metas cuya materialización sea viable.

La cuota constituye por tanto un medio para igualar oportunidades, más no por ello asegura resultados. Los 11 países que incluyen la cuota de género en sus constituciones políticas, arrojan un promedio de 19.3 por ciento de mujeres en sus asambleas legislativas.

En el caso de países con cuotas en sus legislaciones electorales, el número se incrementa a 27, con un promedio de mujeres en el parlamento de 15.5 por ciento.

Asimismo, hay 58 los países en los que sus partidos políticos incluyen algún tipo de cuota para candidaturas de mujeres, con un total de 121 partidos en el mundo, y, por último, un total de 18 países en los que se incluyen cuotas en las constituciones o legislaciones electorales para gobiernos locales.

Las mujeres constituyen en promedio el 15 por ciento de los miembros en los parlamentos alrededor del mundo. El rango más alto corresponde a los países nórdicos con un 39.9 por ciento para ambas cámaras, dentro de los cuales destaca el parlamento de Suecia con 45.3 por ciento de curules, mientras otras legislaturas no cuentan con ninguna.

Le siguen en orden de importancia los países asiáticos con el 15.2 por ciento y europeos con un 15.1 por ciento; en los países árabes las mujeres apenas representan un 5.9 por ciento para ambas cámaras.

Dato a destacar lo constituye el hecho de que para la región que incluye a los Estados Unidos y países latinoamericanos el porcentaje promedio es de 15.4 por ciento superando a las regiones de Europa y Asia.

La denominada ley de cuotas o principio de discriminación positiva fue aplicado por vez primera en América Latina en 1991, siendo Argentina el primer país en establecer la cuota del 30 por ciento para mujeres en su Cámara de Diputados -conocida como Ley de Cupos-, para 1998 lo habían incorporado 11 países más.

MÉXICO AVANZA PERO NO ALCANZA…

México constituye una modalidad particular, toda vez que la cuota de género se incluye en su legislación electoral nacional (COFIPE), en algunos códigos o leyes electorales de gobiernos estatales y en los estatutos de los tres partidos políticos -PRI, PAN y PRD-; en el caso del COFIPE se hace explícito su carácter temporal limitado a cinco elecciones federales.

México se puso a la par con otros 73 países que en sus legislaciones han incorporado este instrumento. Sin embargo, cabe aclarar que el efecto real del establecimiento de la cuota no viene dado mecánicamente por el carácter de obligatoriedad del cupo representativo en las candidaturas.

La forma en que se introdujo el principio de discriminación positiva en la legislación federal electoral, permite afirmar que la clave está en el tipo de distrito electoral y en el orden de las candidaturas con posibilidades de elección.

Si bien estos obstáculos fueron ampliamente discutidos antes y durante el proceso de reforma al COFIPE, tanto al interior de las cámaras, partidos y organismos civiles, por no mencionar las vicisitudes que los partidos tuvieron que enfrentar para dar cabal cumplimiento a la cuota en las elecciones del 2003, las mujeres lograron incrementar su número en la cámara baja, al pasar del 16 por ciento en la legislatura anterior al 23 por ciento ahora.

2005/LM/SJ

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