Inicio Pasta de Conchos: nada contra sindicato minero ni empresarios

Pasta de Conchos: nada contra sindicato minero ni empresarios

Por la Redacción

Elvira Martínez Espinoza, esposa de uno de los mineros víctima de la explosión en la mina Pasta de Conchos, solicitó al Agente del Ministerio Público de Nueva Rosita y al Juez de Primera Instancia de ciudad de Sabinas la información del estado que guarda el expediente, así como copia del pliego de consignación para conocer los motivos por las que se solicitaron las órdenes de aprehensión en contra de cinco personas.

Lo anterior, luego de que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila dio a conocer a través de los medios de comunicación la consignación del expediente, ante el Juez de Primera Instancia de la Ciudad de Sabinas, Coahuila, de los hechos sucedidos el 19 de febrero de 2006 en la Mina Pasta de Conchos, donde quedaron atrapados 65 mineros, de los cuales sólo han sido rescatado dos cuerpos.

De confirmarse esta información, la Procuraduría estaría eludiendo su obligación de solicitar la consignación de los verdaderos responsables de la explosión en el que 65 mineros perdieron la vida: los dueños de la empresa Industrial Minera México, titulares obligados de la concesión, apunta un comunicado del equipo nacional de Pastoral Laboral.

El organismo señala que la Procuraduría General de Justicia de esa entidad no ha informado oficialmente a los familiares de los mineros atrapados en Pasta de Conchos cuáles son los delitos y las causas por las que se solicitó la consignación del expediente ante el Juez.

El documento señala que existen condiciones para estimar que, si se consignó por homicidio imprudencial a Rubén Armando Escudero Chávez, gerente general de Industrial Minera México; Sergio Rico Pérez, superintendente de mina; Fermín Carlos González Bermea, superintendente de operaciones; Antonio Campos González, supervisor de seguridad y Emilio Rodríguez Díaz, ingeniero de Seguridad, ellos no pisarán nunca la cárcel.

Lo anterior, por las limitaciones del Código Penal del estado, que permite el derecho a fianza, y con la reparación del daño se puede sobreseer el juicio penal y quedar sin efecto. En la legislación se establece un límite de $160 mil pesos.

Hay evidencias -dice Pastoral Laboral- de que la empresa no cumplió con las normas mínimas de seguridad, entre ellas lo que establece la NOM-023-STPS-2003, como contar con planos actualizados y programas de revisión, prueba y mantenimiento de los sistemas de ventilación.

Pero, sobre todo, la violación al Apéndice N, inciso N.11, letra C, que se refiere al equipo eléctrico que se instala en lugares expuestos a atmósferas explosivas y que debe ser a prueba de explosión, según se establece en la NOM-001SEDE-1999.

A lo que hay que agregar que, desde el año 1999, la mina no era polveada sistemáticamente por lo que es evidente que no fue responsabilidad de los empleados de esa empresa, sino de quienes obtienen los beneficios de la concesión.

Pastoral Laboral también cuestiona que no se haya girado orden de aprehensión por delitos del orden común -como el homicidio imprudencial de los 65 mineros- en contra de los funcionarios públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía o funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, a pesar de tener las evidencias del caso, y las facultades legales que tiene la Procuraduría del estado.

La Procuraduría de Coahuila, dice Pastoral Laboral, debe explicar por qué exculpó a los funcionarios, que tienen responsabilidad penal por los homicidios en contra de los mineros, por su negligencia en la prevención de los riesgos de trabajo.

De igual forma, se sorprenden de que la consignación haya excluido a los representantes del Sindicato Minero que tenían la obligación de exigir que se cumplieran con las medidas de prevención, ni tampoco se incluye la petición de órdenes de aprehensión en contra de los directivos de la empresa contratista General de Hulla, la cual tenía bajo su responsabilidad a 35 mineros que quedaron atrapados al interior de la mina.

El comunicado concluye que una vez que se tenga copia del pliego de consignación, se estará en posibilidad de presentar un amparo ante el poder judicial federal por la omisión del Ministerio Público de incluir a los servidores públicos federales, a los representantes sindicales y los directivos de la contratista General de Hulla en esta consignación.

07/SJ/GG

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido