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Peores formas de aplicar la Ley

Por Nashieli Ramírez*

Según el Módulo Infantil de la Encuesta Nacional de Empleo, tres millones de niñas, niños y adolescentes, entre los 5 y 17 años de edad, trabajan en México.

En ese mismo corchete de edad el INEGI reporta que sólo tres de cada 10 niñas, niños y adolescentes se dedican de manera exclusiva a la escuela; seis de cada 10 combinan trabajo y escuela, y uno de cada 10 únicamente trabaja y no va a la escuela.

En esa estadística, levantada en el 2009, aún no estaba contabilizado Jesús Fernando Lara Ruiz. Fernando, de 15 años de edad, ingresó a trabajar hace un mes por 900 pesos a la semana, como ganchero en uno de los tres yacimientos que explota la compañía minera Beneficios Internacionales del Norte S.A. (Binsa), en Coahuila.

Casi daban las nueve de la mañana del 3 de mayo cuando una explosión lo sorprendió en sus labores de alza de botes llenos de carbón. Catorce mineros muertos y él con quemaduras severas y con el brazo derecho amputado son los saldos, hasta ahora, de esta tragedia.

La mayoría de las voces en los medios señalan como omisión que Fernando no estuviese registrado en el Seguro Social.

Pero el problema no es ése, el problema es que él no debería de haber estado ahí, ya que la minería está considerada como una actividad de alto riesgo y se reconoce a nivel mundial como una de las peores formas de trabajo infantil, es decir como una actividad que por su naturaleza o condiciones, ocasiona daño o pone en peligro su desarrollo físico y psicológico.

Según la OIT, en América Latina hay alrededor de 500 mil trabajadores en la minería que son menores de edad. Que a partir de los 12 años pasan a apoyar en la extracción del mineral en los túneles, el transporte a la superficie y su procesamiento, exponiéndose al peligro de explosiones, derrumbes, asfixia, cargas pesadas y sustancias tóxicas.

Como bien lo señala la Mesa Social contra la Explotación de Niñas, Niños y Adolescentes, este caso evidencia la ilegalidad con el amparo de las autoridades. Nuestra Constitución señala que en el caso de adolescentes mayores de 14 años el trabajo está permitido bajo ciertas condiciones de protección y seguridad. La Ley Federal del Trabajo señala a la minería como uno de los trabajos peligrosos en donde está prohibido contratar a cualquier persona menor de edad.

En este caso hay responsabilidad de la empresa y de las autoridades en todos los niveles. Ante la mirada ciega de las autoridades municipales, los empresarios continúan abriendo pozos de forma clandestina.

Es obligación de las autoridades laborales estatales realizar las inspecciones que protejan a los infantes y adolescentes de explotación laboral y en lo que toca al ámbito federal hay por lo menos omisión de la supervisión de las condiciones en las que operan estas minas.

La Mesa Social hace un llamado urgente al Estado mexicano para que cumpla con las obligaciones establecidas en el Convenio 182 de la OIT y defina con urgencia una lista de trabajos que obligatoriamente deban ser prohibidos en el empleo de menores de edad.

Y nos recuerda que el trabajo infantil fomenta la pobreza y es responsabilidad del Estado proveer las condiciones tanto de protección jurídica, como de protección social.

Sin duda en este caso estamos frente a una de las peores formas de explotación laboral infantil, vinculada a las peores formas de aplicar la ley. Para nuestra desgracia éste no es un caso excepcional.

*Directora de Ririki Intervención Social. Experta en infancia, adolescencia y sus derechos.

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