Inicio PGR y CNDH desconocen rotundamente el Derecho a la vida

PGR y CNDH desconocen rotundamente el Derecho a la vida

Por María de la Luz Tesoro

El Gobierno de la Ciudad de México desmiente categóricamente los preceptos impugnados por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en las acciones de inconstitucionalidad presentadas en su contra y en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud local, sobre la despenalización de la interrupción del embarazo durante las 12 semanas de gestación.

Asimismo, niega que dichos preceptos sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y advierte que en los argumentos de la PGR y la CNDH se manifiesta un rotundo desconocimiento del Derecho a la vida, mismo que se vincula constitucionalmente con la persona, con nada más.

El ejecutivo capitalino, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, encargada de contestar y representar a su administración en la controversia constitucional presentada por el procurador general de la República, Eduardo Medina Mora y por el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes Fernández, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisa (en su alegato a favor de la constitucionalidad de la interrupción legal del embarazo, cuya copia posee Cimacnoticias) que:

El artículo 1º. Constitucional, se refiere a la persona humana que ha nacido, toda vez que en el primer párrafo, señala que todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, y no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que en ellas se establece.

El objeto del Derecho es la persona (tanto individual, persona física; como en grupo, personal moral), pero no el ser humano, por ello todo el esquema de las normas legislativas buscan brindar protección jurídica a las personas. Pero para que una persona pueda ser sujeto de derechos y obligaciones requiere de capacidad jurídica.

La protección del Derecho antes del nacimiento no es genérica, porque no implica el reconocimiento de la calidad de persona al producto o embrión, debido a que no está comprendida en el primer párrafo del Artículo 1º. Constitucional. El embrión no tiene todos los atributos de la personalidad reconocidos a las personas (nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, nacionalidad).

Los artículos 59 y 389, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, y su correlativo federal, disponen que en todas las actas de nacimiento se deberán asentar: los nombres de los padres, de los abuelos y de las personas que estuvieron en la presentación, así como que el hijo reconocido por el padre, la madre, tiene el derecho de llevar el apellido paterno de sus progenitores. Por ende, el atributo de la personalidad sólo puede darse a quien ha nacido y no durante la gestación.

El Artículo 337 del citado Código, y su relativo federal, disponen que para efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil, por lo que faltando algunas de esas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o maternidad, y eso significa que para el legislador mexicano el feto, y con mayor razón el embrión, carecen de capacidad.

En el artículo 35 del Código Civil para el DF, y su correlativo Federal, establecen los diversos actos relacionados con el estado civil, pero en ninguno de ellos se dispone alguno para los embriones de donde se tiene que el estado civil es propio de los nacidos.

En suma, si el embrión no cuenta con ninguno de los atributos de la persona o individuo, ello obedece a que no lo es, por lo que ambos no tienen una equiparación jurídica. Esa diferencia entre persona y embrión es importante, para entender y explicar el por qué no cuentan con la misma protección constitucional.

La Constitución y diversos tratados internacionales adoptados por el Estado mexicano, dice el citado informe que contiene las argumentaciones del gobierno citadino, protegen y salvaguardan el derecho a la vida, queda claro que ello se hace a favor de las personas.

En el caso particular de los embriones, al no tener carácter de persona, pero sí una identificación científica en la temporalidad del proceso biológico de gestación del ser humano, es claro que el Derecho prevea normas protectoras especiales, que se pueden corresponder con otros derechos, como es el de la salud, pero que no alcanza sintonización con el derecho a la vida.

La protección especial que se establece para el producto del embarazo antes del nacimiento, debe entenderse en relación con las condiciones de seguridad social idóneas para la mujer embarazada, así como la previsión de consecuencias jurídicas en materia sucesoria durante el periodo de gestación previa al nacimiento, puntualiza el informe que contiene las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de las normas generales impugnadas por la PGR y la CNDH a través de la acción de inconstitucionalidad 147/2007 y 146/2007, respectivamente.

07/MLT/GG

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