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Pide Segob declarar constitucional Código Civil que prohíbe matrimonio infantil

Por la Redacción
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La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, alertó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permitir el matrimonio antes de los 18 años de edad está en contra del interés superior de la niñez e implica una violación a los Derechos Humanos de niñas y adolescentes.

En un amicus curiae (opinión técnica jurídica) que el 7 de marzo envió a la SCJN ante la próxima discusión de una Acción de Inconstitucionalidad (22/2016), la Secretaría de Gobernación (Segob) argumentó que cuando la niñez y adolescencia contraen matrimonio gracias a la existencia de dispensas y excepciones en la legislación civil o familiar, federal o estatal, se les expone de forma significativa a la violencia, marginación y desigualdad, con graves consecuencias para su salud psicológica y física.

En el recurso interpuesta en 2016 por la Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes, que es analizado por el equipo del ministro José Fernando Franco González Salas, el organismo defensor demandó la invalidez del Código Civil del estado que prohíbe el matrimonio infantil al alegar las y los adolescentes deben tener derecho a contraer nupcias.

A propósito de la próxima discusión, la Segob, por medio de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y Población; el Consejo Nacional de Población; el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; la Secretaría de Salud; el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Mujeres envió el documento a la Suprema Corte.

De acuerdo con un comunicado del Gobierno federal, la ministra en retiro y actual secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, junto con representantes de las dependencias, firmó y argumentó a favor de la legislación estatal que prohíbe el matrimonio antes de los 18 años, sin ningún tipo de excepciones y/o dispensas.

En el documento se citan datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) según los cuales en 2015 hubo 24 mil 338 personas menores de 18 años que contrajeron matrimonio. De ellas, cuatro de cada cinco fueron niñas y adolescentes menores de 15 años que se casaron con hombres mayores de 17 años y 4.4 por ciento con hombres de 30 años o más.

Según establece este documento, las consecuencias que se pueden derivar del matrimonio infantil colocan a niñas y adolescentes “en un riesgo especial de sufrir violencia sexual, física y psicológica a lo largo de sus vidas. Las niñas y adolescentes que son casadas antes de los 18 años tienen más probabilidades de sufrir violencia familiar y mayor tendencia a describir su primera relación sexual como forzada. El embarazo precoz y la iniciación sexual forzada pueden afectar a la salud mental de niñas y adolescentes casadas durante años”.

Asimismo, se cita una resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con relación al matrimonio infantil, precoz y forzado en la que se concluye que éste “afecta de manera desproporcionada a las niñas que han recibido escasa o ninguna educación escolar y que es en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades educativas para las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela debido al matrimonio o el parto”.

Frente a estas situaciones y riesgos de la niñez y adolescencia en México, el documento expone que es obligación de las autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el garantizar el ejercicio real del interés superior de la niñez, expuesto en la Constitución federal y en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que México ratificó desde 1990.

Se prevé que la discusión del proyecto sea en próximos días ya que la Acción de Inconstitucionalidad está enlistada entre los cinco primeros asuntos a resolver por la Suprema Corte esta semana.  

PENDIENTE LEGISLATIVO

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece la edad de 18 años para contraer matrimonio, sin embargo, hay legislaciones estatales que permiten excepciones a esta regla. Además, actualmente el Código Penal Federal aún establece la posibilidad de que menores de edad se casen en ciertos casos.

Para resolver este pendiente legislativo se han presentado cuatro propuestas de reforma al Código Civil federal y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que en ambos ordenamientos se pongan candados a las excepciones que permiten evadir la edad mínima para contraer matrimonio. 

El 27 de febrero la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para prohibir las dispensas a la norma al considerar que las uniones tempranas reducen las oportunidades y el término de los estudios escolares, obstaculizan la interacción social con personas de la misma edad, ponen en riesgo la salud reproductiva, promueven la desigualdad y potencian la vulnerabilidad económica.

Aunque ya existe un dictamen que aún debe ser avalado por el pleno de la Cámara de Diputados, el pasado 7 de marzo la diputada de Movimiento Ciudadano, Maiella Gómez Maldonado (MC), propuso reformar el Código Civil Federal con el fin de eliminar el matrimonio infantil, por tratarse de una violación de los Derechos Humanos ligada a la desigualdad y pobreza, frena las oportunidades de educación.

El mismo día 7, la diputada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Emeteria Claudia Martínez Aguilar, propuso modificar la fracción II del apartado A del artículo 2 de la Constitución federal para precisar que los sistemas normativos de pueblos y comunidades indígenas deberán respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes, y libre desarrollo de su personalidad.

El objetivo, expuso, es protegerlos de prácticas como matrimonio infantil, concubinato o diversas formas de uniones en pareja, así como del trabajo infantil, ya que en muchas regiones y sectores de la población persiste la costumbre de uniones tempranas sin necesidad de pasar por el registro civil para formalizarlas.

19/AGM/LGL

 

 

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