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Pide SF respeto a derechos de migrantes «asegurados»

Por Hypatia Velasco Ramírez

Hacinamiento, insalubridad, violaciones sexuales, violencia psicológica y verbal, así como alimentos en estado de descomposición son algunas de las condiciones que enfrentan actualmente las y los migrantes detenidos en las estaciones migratorias de Iztapalapa, Distrito Federal, y Tapachula, en el estado de Chiapas, según un informe presentado por la organización civil Sin Fronteras.

Estas estaciones deben proporcionar a la población migrante las condiciones de estancias mínimas de dignidad e higiene, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). En México hay 119 establecimientos de ese tipo, 51 permanentes y 68 habilitados de acuerdo con las necesidades del Instituto Nacional de Migración (INM).

El informe de Sin Fronteras, titulado «Situación de los Derechos Humanos de la Población Migrante en las Estaciones Migratorias de la Ciudad de México y de Tapachula, Chiapas 2005- 2006», presentado por la organización esta semana, señala que en México es el INM quien tiene la facultad de regular la materia migratoria.

Y para la detención de las y los migrantes, el INM puede instalar estaciones migratorias o habilitar locales como tales, en donde la población es detenida, en tanto se aclara su situación o se lleva a cabo su deportación.

Pero si ya de por sí el cruce de las fronteras es difícil para las y los miles que tratan de llegar a nuestro país o para los que van de paso rumbo a Estados Unidos, la población migrante detenida y asegurada en las estaciones migratorias ?población centroamericana, sobre todo– se quejan constantemente de que ocurre «la violación al debido proceso, a sus derechos humanos y otros derechos vinculados con las condiciones de aseguramiento».

Estos últimos derechos incluyen, entre otros, que se respete su derecho a la alimentación, a la salud, a recibir visitas en condiciones de privacidad, a no sufrir torturas o malos tratos y que la detención se dé en condiciones de higiene y dignidad, lo que significa prohibición del hacinamiento, según el documento.

EL ANTECEDENTE DEL INFORME

Sin embargo, estas condiciones no se cumplen en las estaciones migratorias. Así lo constató también en 2005 la CNDH en su informe «Situación de las Estaciones Migratorias», resultado de la evaluación realizada por personal de la Quinta Visitaduría.

La Comisión registró las pésimas condiciones en las que se encuentran las y los migrantes dentro de estas estaciones y la violación a sus derechos por parte de las autoridades mexicanas, con lo que se incumplen «las exigencias legales que el ordenamiento jurídico le impone al INM para su operación».

Al igual que Sin Fronteras, la CNDH coincide en que el hacinamiento es una condición constante para las y los migrantes detenidos en las estaciones. Las afectaciones físicas y psicológicas derivadas de esto y de la inadecuada separación de las y los internos, por sexo y edad, también son registradas por ambas instancias.

Coinciden también Sin Fronteras y la CNDH en que las y los migrantes asegurados no contaban con áreas de trabajo social y carecían del servicio alimenticio adecuado, la atención de personal médico y la distribución de alimentos.

INFORME SIN FRONTERAS

En el año de 1999, Sin Fronteras (SF) ingresó a la estación migratoria de Iztapalapa para llevar a cabo actividades de difusión y promoción de los derechos humanos. Y tuvo acceso a la estación de Tapachula hasta 2006, con el fin de diseñar «un modelo de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados».

Más tarde, la sistematización de la información recabada desde entonces en ambas estaciones derivó en informes, el último de los cuales abarca los años 2005 y 2006.

LA REALIDAD

Dice SF que, aunque el Artículo 16 de la Ley General de Población establece que las únicas corporaciones competentes para verificar del estatus migratorio y asegurar personas son la Policía Federal Preventiva (PFP) y los Servicios de Migración, dependientes del INM y de la Secretaria de Gobernación, varios detenidos revelaron que en su caso participaron también autoridades estatales y municipales.

Asimismo señalaron que existen detenciones arbitrarias de extranjeros que cuentan con documentos de legal-estancia en el territorio mexicano.

Dijeron también que no se les informa sobre la utilidad de rendir declaración, de fotografiarlos y de tomar sus huellas dactilares, menos aún se les comunica sobre los derechos que tienen en esas estaciones.

Revelaron también que, en muchas ocasiones, al rendir su declaración, no está presente su representante legal o persona de confianza, lo cual los coloca en un estado de indefensión ante los hechos imputados. Es común, asimismo que no haya intérprete en su propio idioma.

Otra violación a sus derechos es que se les obliga a firmar la declaración sin que se les permita leerla. De ello derivan los errores en los datos, pero las autoridades no acceden a cambiar el texto del documento.

Peor ocurre con quienes no saben leer ni escribir, pues se les pide que impriman su huella digital sin explicarles el contenido de la declaración, lo que se presta a que «en algunas ocasiones se declaren culpables de delitos sin conocimiento de lo que supuestamente declararon».

Igualmente, de acuerdo con el informe, cuando es detenida la población migrante no es informada sobre su derecho a la protección consular.

«Luego de platicar con autoridades consulares de los países de Guatemala, El Salvador y Honduras en Tapachula, Chiapas, sobre la migración de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mencionaron que la notificación consular se realiza en el momento en que la población se encuentra en esta ciudad fronteriza y no en el momento de la verificación y detención, dicha situación es una violación a la notificación consular».

Además, se han documentado «actos violatorios al derecho a la comunicación», pues las y los migrantes no cuentan con el acceso necesario a los servicios de telefonía.

INSALUBRIDAD

Varias personas aseguradas en Iztapalapa durante 2005 y 2006 reportaron a SF que la atención médica es limitada y sufren abuso en el trato del personal médico. Incluso, algunas veces la prescripción del medicamento no corresponde al diagnóstico realizado por el médico.

Y aunque en la estación migratoria de Tapachula uno de los edificios esta diseñado y equipado como centro de salud, es utilizado como oficina administrativa.

Sobre la comida, dijeron a SF, no es suficiente y algunas veces está en estado de descomposición, porque no hay condiciones de higiene. En Tapachula, dijeron adolescentes e infantes, no se les proporciona alimentos básicos como la leche y pocas veces reciben fruta.

En los dormitorios, regaderas y sanitarios no hay condiciones de higiene necesaria y las cobijas están sucias, lo cual ha provocado infecciones en la personas aseguradas.

«En Tapachula, los colchones se encuentran en mal estado pues son muy delgados y tienen mal olor», según el reporte de las y los migrantes menores de edad quienes, ante esta situación, prefieren dormir en el piso, revela el documento.

Igualmente la población migrante se mostró inconforme ante el hecho de que sus pertenencias deban estar en custodia hasta que sean deportados, pues dicha situación les limita el acceso a ropa limpia y artículos de aseo personal.

RECOMENDACIONES

Ante este panorama, Sin Fronteras emite algunas recomendaciones, como el respeto al derecho de realizar quejas y sugerencias, informar a la población sobre el proceso al cual son sujetos, incluyendo el procedimiento para su deportación y sus derechos durante la detención.

Contratar intérpretes para la toma de declaración y darles información correspondiente sobre su proceso.

En el caso de menores de edad, la organización recomienda hacer la notificación consular de manera expedita, es decir una vez asegurada la persona.

También, preparar los alimentos con mayor limpieza, contratar personal médico para garantizar el acceso a la atención médica las 24 horas, hacer uso de lavadoras industriales y lavar las cobijas cada vez que las personas sean deportadas, dar mantenimiento a las colchonetas y contratar a personal de trabajo social.

07/HVR/GG/CV

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