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Piden a CoIDH pronunciamiento puntual sobre Campo algodonero

Por Lourdes Godínez Leal

Los representantes legales de las víctimas del feminicidio del Campo algodonero –caso próximo de sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH)— solicitaron a la instancia se pronuncie con el fin de que el Estado mexicano no utilice la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para acatar su sentencia pues la norma es limitativa, carece de perspectiva de género y sólo se refiere a la reparación del daño económico.

Así lo explicó en entrevista con Cimacnoticias la abogada Karla Michel Salas, de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, quien conjuntamente con otras organizaciones llevó los casos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monarrez (tres de los ocho casos del Campo Algodonero) al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los ocho cuerpos de las mujeres fueron encontrados en el llamado Campo algodonero de Ciudad Juárez entre los días 6 y 7 de noviembre de 2001, en «avanzado estado de descomposición».

De estos, únicamente tres casos fueron presentados ante el Sistema interamericano pues no correspondieron a las identidades adjudicadas por las autoridades, según reveló el informe del Equipo Argentino de Antropología Forense, explicó en su momento Michel Salas (Cimacnoticias, 4 diciembre 2008).

Por ello, sólo estos tres casos fueron admitidos por la CIDH en marzo de 2006, y un año más tarde (diciembre 2007) por la CoIDH.

Salas Rodríguez explicó que en los alegatos finales presentados a la CoIDH el mes pasado, le piden que se manifieste expresamente al respecto, ya que la Ley aludida es limitativa y analiza la reparación del daño únicamente desde la parte económica. Si el Estado mexicano pretende utilizarla, tendrá criterios muy restrictivos, cuando lo que se busca es que se establezcan mecanismos integrales de reparación para los ocho casos.

La abogada explicó que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado es reglamentaria del artículo 113 constitucional. A través de ella, el Estado establece los lineamientos de carácter interno o acordes al derecho nacional, para darle cumplimiento a las reparaciones que establezcan la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y otros organismos de derechos humanos.

— Abogada, se tienen muchas expectativas por el fallo de la Corte, sobre todo porque, como usted ha dicho, sería el primer caso al que se le diera una resolución con perspectiva de género.

— Sí, hay una expectativa muy importante de organismos internacionales de expertas y expertos en esta materia; esperamos que la Corte se atreva a entrar al análisis de las obligaciones de la Convención de Belém Do Pará. Vamos a darle otra visión al Sistema Interamericano, otra visión a las obligaciones que tiene el Estado para con las mujeres, y a garantizar sus derechos.

— ¿Qué sigue ahora?

— Hace un mes, enviamos nuestros alegatos finales a la Corte. Lo que tendrá que hacer ahora es revisar los Amicus Curiae, los alegatos finales de los peticionarios, del Estado y de la CIDH, además de lo señalado en la audiencia.

— ¿Ya hay fecha para la sentencia?

— Esperamos que pueda estar lista en agosto o septiembre. Las organizaciones de derechos humanos, civiles, universidades de Europa y Estados Unidos, han enviado opiniones a la Corte a través de la figura de Amicus curiae. Todas éstas han sido favorables para fortalecer nuestro argumento legal: la responsabilidad del Estado por los homicidios y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez; que el feminicidio existe; que en la violencia extrema contra las mujeres, por el hecho de ser mujeres, el Estado y la sociedad son responsables en su conjunto.

«Muchos de estos Amicus han ido en la necesidad de que la Corte establezca reparaciones integrales amplias, que consideren no solamente a los tres casos en lo particular, sino que puedan repercutir en materia de investigación para los otros casos de mujeres y niñas desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez.

«Que incluya cambios legislativos a nivel estatal y federal, eso es importante; ha habido un consenso a nivel de las organizaciones de la Academia de que la Corte debe pronunciarse en ese sentido.

— ¿Qué pasaría si el Estado mexicano no cumple con la sentencia de la Corte, que sí tiene un carácter vinculante; hay alguna sanción?

— En el momento que un Estado no cumple una sentencia, incluso una solución amistosa de la CoIDH, eventualmente se puede discutir y hacer el señalamiento ante la Asamblea de la OEA. Pero eso le pesaría mucho al Estado mexicano porque siempre ha estado muy preocupado por su imagen a nivel internacional; por eso, será una presión muy importante de carácter diplomático y de desprestigio ante la comunidad internacional.

Michel Salas enfatizó que este caso no se acaba con la sentencia de la Corte pues ésta dará puntual seguimiento, a través de audiencias periódicas con los peticionarios y el Estado, para ver el cumplimiento del fallo que dé.

09/LGL/RMR/GG

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