Inicio Pospuesto de nuevo el dictamen de la Ley de Convivencia

Pospuesto de nuevo el dictamen de la Ley de Convivencia

Por Román González

Con la condición de que será aprobada este año la Ley de Sociedad de Convivencia, quienes integran las comisiones unidas de Derechos Humanos y Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) pospusieron nuevamente su dictamen.

En la sede de esa instancia legislativa, explicaron que la razón obedece a que se incluirán las observaciones de diputadas y diputados, que harán en lo particular a dicha iniciativa. Con ello, el 22 de diciembre se reunirán para dictaminarla y subirla a tribuna el día 30 de este mes.

Acordaron publicar, en medios impresos de comunicación, un escrito explicativo y hacer del conocimiento, a la población del Distrito Federal, de los alcances y fines de la iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Julio César Moreno Rivera, dio lectura al documento. En él se refiere que la iniciativa pretende regular relaciones que actualmente carecen de alcances jurídicos, entre éstas los casos de dos madres solteras; una madrina y una ahijada; un hombre y una mujer o dos adultos mayores.

El contenido del escrito explica que la Sociedad de Convivencia se define como un acto jurídico que celebran dos personas mayores de edad, con capacidad jurídica plena que tiene como objeto establecer un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.

Además, que las personas que suscriban una Sociedad de Convivencia se denominarán convivientes, y deberán ratificar su voluntad por escrito y ante la instancia jurídica y de gobierno correspondiente.

Es importante, resalta en su lectura Moreno Rivera, señalar que la Ley de Sociedad de Convivencia, no es la «Ley Gay», ni la «Ley para matrimonios homosexuales», polémica que en muchos de los casos deriva de las falsas premisas y desinformación que existe en torno a ella.

Asimismo, dicha ley no es una figura que menoscabe la institución del matrimonio y el hecho jurídico del concubinato. Su objeto es dotar de consecuencias jurídicas tales como: alimentos, tutela y sucesión, y legitima a relaciones de hecho que el matrimonio y concubinato ni ninguna otra figura jurídica regulan.

Se enfatizo que las personas que tienen una orientación sexual diferente a la heterosexual, en términos del tercer párrafo del artículo primero constitucional, tienen derecho a no ser discriminados por sus preferencias, por lo que estas personas podrán acogerse a la Ley de Sociedad de Convivencia.

También se dio lectura a un comunicado del presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, Obdulio Ávila Mayo del Partido Acción Nacional (PAN), donde difiere de la iniciativa en cuestión por razones jurídicas, sociales y derechos humanos que en su oportunidad hará valer al frente a la instancia pertinente (tribuna de la Asamblea).

Con ello, la fracción parlamentaria del blanquiazul manifestó su voto en contra, anunciando que «desde este momento, el retiro de nuestra fracción de esta discusión, asimismo, y nos reservamos todos los artículos y los haremos valer ante el pleno».

03/RGL/GMT

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