Inicio Presenta diputada iniciativa para acotar jurisdicción militar

Presenta diputada iniciativa para acotar jurisdicción militar

Por María de la Luz Tesoro

Los órganos de justicia militar en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre una persona que no pertenezca al Ejército; y nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, señala la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 13 constitucional; 37, 57 y 435 del Código de Justicia Militar, presentada por la diputada Valentina Batres Guadarrama ante la Comisión Permanente del Poder Legislativo.

Batres Guadarrama comenta los casos de la violación tumultuaria de 14 trabajadoras de la zona de tolerancia en Castaños, Coahuila; la violación y homicidio de Ernestina Ascencio Rosario; la violación de cuatro adolescentes en Michoacán; la ejecución de la familia Esparza Galaviz, en Sinaloa, y la ejecución de Héctor Adrián Salazar Fernández, en Tamaulipas.

En el primer caso, el 11 de julio de 2006, las trabajadoras de la zona de tolerancia fueron golpeadas, sometidas y violadas por más de 20 soldados del Ejército Mexicano comisionados para resguardar el material electoral en Coahuila.

Explica que aún cuando los hechos ocurrieron el año pasado, su repercusión ha sido mayor en 2007, debido a la insistente denuncia pública que ha encabezado el obispo de Saltillo, Raúl Vera, en el sentido de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tuvo un cambio notable de conducta, después del primero de diciembre, cuando el nuevo gobierno federal empezó a buscar la exoneración de los soldados presos, logrando la liberación de uno de ellos.

En su exposición, Batres califica como grave el peligro social que representa el hecho de que, tanto la Presidencia de la República como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Sedena ofrezcan impunidad a los miembros de las fuerzas armadas que cometen delitos, porque eso crea un enorme riesgo para todo el país.

Además denuncia que han estado amenazando tanto a las ofendidas –para que retiren las denuncias– como al propio obispo Vera, para que cese en la denuncia pública del caso.

Ernestina Ascencio Rosario, de 73 años, dice la exposición de motivos, falleció el 26 de febrero de 2007 en Soledad Atzompa, Veracruz, a causa de la violación tumultuaria que efectivos militares perpetraron en su contra, de acuerdo con las primeras declaraciones del secretario de la Defensa Nacional, del procurador General de Justicia del estado de Veracruz, del gobernador del estado de Veracruz, de la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Veracruz y del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Batres Guadarrama indica que la Procuraduría General de Justicia Militar fue la única instancia que tuvo acceso al cuerpo todo el tiempo, comparó muestras de semen del cuerpo de Ernestina con muestras de sangre de su personal, pero se abstuvo de informar sobre la causa de muerte y los resultados de sus investigaciones, pese a que inició su averiguación previa 26ZN/04/07 el 26 de abril de 2007, el mismo día en que murió Ernestina Ascencio.

Refiereel caso de las adolescentes de Nocupétaro, Michoacán, ocurrido del 2 al 4 de mayo de 2007,que fueron secuestradas, drogadas y violadas por elementos del Ejército Mexicano. Agrega que las cuatro mujeres fueron detenidas por efectivos militares, acusadas de proteger a Los Zetas, a las ocho de la mañana en el bar «La Estrellita», donde trabajaban. Luego fueron llevadas en helicóptero, intimidadas y violadas en el cuartel de la Zona 21 Militar.

En ninguno de estos atentados cometidos por militares se ha procesado a alguien, lejos de ello, en dos de los casos –Castaños y Ernestina Ascencio– los militares originalmente detenidos fueron o están siendo liberados, concluye la exposición de motivos.

LA PROPUESTA

Por consiguiente, externa la diputada del grupo parlamentario del PRD, someto a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo primero. Se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

«Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los órganos de justicia militar en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.

«Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Igualmente ocurrirá en cualquier delito cometido por personal militar en contra de civiles.

«Artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

«Artículo 37. Toda denuncia o querella, sobre delitos de la competencia de los tribunales militares, se presentará, precisamente, ante el Ministerio Público; y a éste harán la consignación respectiva, las autoridades que tengan conocimiento de una infracción penal.

«Tratándose de delitos presuntamente cometidos por personal militar en contra de civiles, el Ministerio Público Militar se abstendrá de participar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 constitucional. Cuando, en el curso de una investigación de su competencia, tenga conocimiento de un delito cometido por personal militar contra civiles, remitirá de manera inmediata a la Procuraduría General de la República el expediente correspondiente para que sea ésta la que, en su caso, ejercite la acción penal. La Procuraduría de Justicia Militar no podrá iniciar una averiguación previa en tanto no exista una declaración previa de incompetencia por parte de los tribunales ordinarios, según lo dispuesto en el artículo 13 constitucional.

«Artículo tercero. Se reforma el artículo 57 del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:

«Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar exclusivamente los especificados en el libro segundo de este código.

I. Se deroga

II. Se deroga

«Artículo cuarto. Se reforma el artículo 435 del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:

«Artículo 435. La facultad de declarar que un hecho es o no delito del fuero de guerra, corresponde a los tribunales militares, previa declinación de competencia de los tribunales del orden civil, al tenor de lo dispuesto por el artículo 13 constitucional. Corresponde a los tribunales militares declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar las penas que las leyes militares señalen.

Transitorios:

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las víctimas de presuntos delitos cometidos por personal militar, cuyas investigaciones o juicios se encuentren en proceso en instancias militares a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar el traslado de sus casos a autoridades de procuración o impartición de justicia civil.

07/MLT/GG/CV

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido