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Presenta la SCJN diagnóstico sobre equidad y género

Por Lourdes Godínez Leal

La normativa interna que rige a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) carece de perspectiva de género, «favorece el techo de cristal», utiliza un lenguaje masculino para todos sus cargos, excepto para el de secretaria y ofrece mejores oportunidades laborales para los hombres en comparación con las mujeres, reveló el Diagnóstico en materia de Equidad de Género en la SCJN presentado esta mañana.

Mónica Maccise Duayhe, coordinadora general del programa de Equidad de Género, y Adriana Ortega Ortiz, directora de Equidad de Género de la SCJN, creadoras del micrositio en la página web de la Corte para el tema de despenalización del aborto y del portal electrónico –también presentado hoy– donde se podrá encontrar información de justicia y género, dijeron que son tres los objetivos del diagnóstico:

Obtener información que permita conocer el estado actual de la Corte en equidad de género, definir una estrategia para introducir la perspectiva de género y orientar con mayor precisión las tareas y actividades de la Coordinación General y la Dirección de Equidad de Género de esta instancia.

Algunos resultados del Diagnóstico revelaron que la normativa de la Corte favorece la igualdad de oportunidades, que la distribución en los nombramientos de confianza y las razones de interrupción laboral provocan desigualdad de género, y que no existe un mecanismo especializado para prevenir y resolver el acoso y hostigamiento sexual.

Asimismo, en cuanto al tema de las cuotas de género, en su mayoría fueron rechazadas porque se les percibe como una forma «ilegítima» de ocupar un puesto.

CARGOS Y PRESTACIONES

El Diagnóstico evidenció también una desigualdad en la toma de decisiones, ya que son los hombres quienes perciben mejores salarios, prestaciones y ocupan cargos con mayor responsabilidad.

En este rubro, el 15 por ciento de los entrevistados consideró que las diferencias salariales obedecen a las limitaciones físicas de las mujeres.

Como ejemplo es de destacar que el estudio puso de manifiesto que del total de nombramientos de confianza el 61 por ciento correspondió a hombres y el 39 a mujeres y aunque ello implica mayor estabilidad laboral para las mujeres, en la mayoría de los casos están ubicadas en puestos operativos con escasas posibilidades de ascenso y poder de decisión.

Por nivel jerárquico, las mujeres se distribuyen de la siguiente forma: mandos medios 47 por ciento; mandos superiores 37 por ciento y direcciones generales 25 por ciento.

Los altos cargos en la SCJN están ocupados «en su totalidad» por hombres, con excepción de una Secretaría Ejecutiva.

En este sentido, cabe destacar que nunca en la historia de la Corte ha habido una mujer presidenta y actualmente de las 11 ministraturas sólo dos son ocupadas por mujeres.

Una parte que evidencia el llamado «techo de cristal» es que conforme aumenta el rango y el nivel de toma de decisión de los cargos, disminuye la presencia de mujeres.

El Diagnóstico también permitió conocer que el embarazo es la principal causa de interrupción de la carrera laboral de las mujeres (52 por ciento) mientras que para los hombres lo fueron las enfermedades (31 por ciento) y los estudios (20 por ciento).

Sin embargo, constató que las trabajadoras de la SCJN tienen garantizada la protección de sus derechos laborales durante el embarazo, parto y puerperio ya que cuentan con su licencia de maternidad por 90 días, mientras que en el caso de los hombres, tienen una licencia de 3 a 10 días para cuidados paternos.

Sobre el cuidado de las y los hijos, las madres trabajadoras tienen preferencia de acceso al CENDI, en tanto que para que los hombres puedan acceder a éste tienen que estar sujetos a «casos y situaciones extremas como la viudez o la incapacidad total de la pareja».

Siete de cada 10 encuestados varones rechazaron que el trabajo de tiempo parcial les sea aplicable para compartir las responsabilidades familiares, en comparación con cinco de cada 10 mujeres que opinaron estar de acuerdo en que los hombres recurran a horarios de medio tiempo para el mismo fin.

El Diagnóstico también demostró que existen percepciones asociadas al género que encasillan a las mujeres a ciertas funciones, por ejemplo: el 20.6 por ciento de los encuestados opinó que el derecho penal es la «única especialidad en la que los hombres muestran un mejor desempeño que las mujeres».

Lo anterior, basado en la percepción de que las mujeres «son más sensibles», por lo que la «frialdad y racionalidad» que exige el derecho penal «no es apropiada para ellas».

El estudio también demostró que al interior de la Corte se han documentado casos de discriminación por rango o nombramiento, seguido del nivel de escolaridad y edad, ya que una de cada 10 personas ha tenido esta experiencia.

Asimismo, se encontró que la normativa interna de este organismo no define con claridad el hostigamiento y acoso sexual.

Pese a que el 65 por ciento del personal considera como medida prioritaria implementar políticas laborales que equiparen los derechos de hombres y mujeres, el 45.7 por ciento consideró «arbitraria» la incorporación de cuotas de género en la designación de ministros, jueces y magistrados.

Lo anterior porque, según los encuestados, «las cuotas de género no atienden al mérito profesional, provocan discriminación hacia los hombres, no respetan la igualdad de oportunidades y no resuelven el problema de fondo sino sus consecuencias».

El 80 por ciento de los funcionarios jurisdiccionales estimó que los tratados internacionales de derechos humanos deben ser más utilizados para fundar sentencias; sin embargo, el siete por ciento de ellos nunca los utiliza para la elaboración de sus proyectos de sentencia, de este siete por ciento todas son mujeres.

Algunas medidas que se impulsarán para incorporar la perspectiva de género en la Corte a partir de este diagnóstico son adecuar dicha normativa en su lenguaje para que éste sea incluyente, así como los conceptos de hostigamiento y acoso sexual.

También se contempla la adecuación de los horarios de trabajo para hacerlos compatibles con la vida familiar, la implementación de licencias de paternidad y la capacitación del personal administrativo en materia de derechos humanos de las mujeres y violencia de género, y al personal jurisdiccional en argumentación jurídica con perspectiva de género, legislación internacional de derechos humanos y jurisprudencia comparada.

En la presentación del Diagnóstico también se presentó el micrositio del programa de Equidad de Género en el Poder Judicial de la Federación que se puede consultar en www.equidad.scjn.gob.mx.

09/LGL/LG

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