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Presenta PRD nueva iniciativa de aborto

Por María de la Luz Tesoro

El grupo parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados presentó este miércoles, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 329 del Código Penal Federal, relativo al concepto de aborto.

La iniciativa es similar a la que recientemente se aprobó en el Código Penal del Distrito Federal y, según se explica en la exposición de motivos, tiene como objeto modificar el concepto de aborto que permanece de manera inadecuada en nuestra Ley penal federal y que tiene que ver con los vestigios de religiosidad en nuestro Estado laico.

Por ello, señala, no es casualidad que sea la Iglesia Católica la que se sienta agraviada por la modificación de los conceptos que atañen a la sexualidad o a las libertades de género en nuestras leyes.

La propuesta de reforma tiene un nuevo concepto de aborto, similar al aprobado en el Código Penal del Distrito Federal, que lo abstrae de las consideraciones de tipo religioso para sustentarlo exclusivamente con base en consideraciones jurídicas universalmente aceptadas, se explica en la exposición de motivos y fue presentada por la diputada federal Maricela Contreras Julián, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, a nombre de su homólogo Gerardo Villanueva Albarrán.

Sobre el concepto de aborto queda de la siguiente manera:

«ÚNICO.- Se reforma el artículo 329 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 329.- Aborto es la interrupción del embarazo una vez existiendo la viabilidad del feto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».

LOS MOTIVOS

En la exposición de motivos, se alude que el derecho internacional ha considerado el aborto como un asunto de salud pública, en función de que pone en riesgo la integridad física y la vida de la mujer (…), por la alta incidencia de prácticas clandestinas en que se realiza y [por] el elevado índice de muertes por esta causa.

En los países en que se ha despenalizado el aborto, se ha observado una gran disminución tanto de la mortalidad de la mujer como de la incidencia del aborto mismo, como documenta la propia iniciativa de la Diputada Contreras, presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 27 de marzo pasado, para modificar el Código Penal Federal al respecto.

Se destaca que nuestras leyes se encuentran claramente a la zaga de las del resto del mundo en esta materia, toda vez que la normatividad sobre el aborto en los códigos penales de la República Mexicana data, en la mayor parte del país, de los años treinta.

De ahí, se advierte que los códigos penales de Tlaxcala y ahora el del Distrito Federal, son los únicos que definen al aborto de manera distinta: el primero, como la expulsión del producto de la preñez antes del tiempo en que el feto puede vivir; el segundo, como la interrupción del embarazo después de la decimosegunda semana de gestación.

Asimismo, se considera que la imposición de una sola concepción moral en nuestra legislación ha sido sumamente ineficiente para el objeto que se propone: que las mujeres dejen de abortar. Por ende, es ocioso seguir manteniendo tanto la penalidad como un concepto de aborto que como figura delictiva permite interpretaciones morales que dota al feto de personalidad y, por lo tanto de tutela jurídica desde su nacimiento.

Al hacerlo, denuncia, niega o disminuye la tutela sobre quien ya tenía en tiempo el presupuesto de personalidad: la mujer, quien, al tener en sí una vida deja de tener derecho sobre su persona, por lo que se convierte en medio para fines ajenos.

La exposición de motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 329 del Código Penal Federal, relativo al concepto de aborto, alude que la legislación penal nació en Estados que aún no distinguían el poder civil del religioso o cuya línea divisoria era tenue, por lo que estuvo fuertemente impregnado de concepciones morales-religiosas.

Sin embargo, sostiene que a raíz de la separación de Iglesia-Estado es que se van creando sanciones penales independientes de las consideraciones religiosas o morales.

Por ello, asegura es que la única solución a las distintas concepciones sobre persona y por lo tanto sobre aborto, nos la otorgan nuestras normas jurídicas inscritas en la Constitución, fundamentalmente las que se refieren a la libertad de credo y a la separación del Estado y las Iglesias, inscritos en los artículos 24 y 130, respectivamente.

Indica que quienes rechazan la despenalización del aborto sostienen, principalmente, que el feto es una persona, en virtud de que existe vida en él. Nosotros planteamos que aunque es indudablemente cierta la presencia de vida en el feto, ello no equivale ni permite deducir que se trata de una persona.

Las y los legisladores, precisa, tienen el deber de mirar por encima de todas las creencias. Aún cuando algunos profesen una religión, deben construir marcos normativos plurales, para todos los ciudadanos.

«El Estado no debe inmiscuirse en la vida moral de las personas, defendiendo o prohibiendo estilos morales de vida, creencias ideológicas o religiosas, opciones o actitudes culturales. Su único deber es garantizar la igualdad, la seguridad y los mínimos vitales», concluye la exposición de motivos de la iniciativa de la fracción parlamentaria del PRD en San Lázaro.

07/MLT/CV

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