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Presentan en Puebla iniciativa para despenalizar el aborto

Por Berenice Chavarría Tenorio
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En Puebla, la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, María del Rocío García Olmedo, presentó una iniciativa para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, así como sanciones de trabajo voluntario a las mujeres que excedan este tiempo.

A través de esta iniciativa se busca reformar los artículos 339, 340, 341, 352 y 343 del Código Penal de la entidad, el cual actualmente sanciona con hasta cinco años de prisión a las mujeres que se sometan a esta práctica.

De acuerdo con la iniciativa a la que tuvo acceso esta agencia, en el artículo 339 se establece que se considera aborto “a la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.

En el artículo 340 se especifica que a quien induzca a un aborto forzado sin el consentimiento de la mujer embarazada se le impondrán de tres a seis años de prisión. Y en caso de emplearse violencia física o moral, se impondrán de seis a ocho años de prisión.

En el artículo 341 se detalla que si el aborto fuese provocado sin consentimiento de la mujer por un médico cirujano, partera o enfermero, a éste se le suspenderá del ejercicio de su profesión y oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Con la modificación, en el artículo 342 se establece que se impondrán de tres a seis meses de prisión, o de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique un aborto una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación.

Finalmente, en el artículo 343 se establece que se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando “sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea el resultado de una violación; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud y cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada”, se lee en la iniciativa.

Esta iniciativa se turnó para su análisis y discusión a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia; Salud; Derechos Humanos; y la de Familia y los Derechos de la Niñez.

En entrevista con Cimacnoticias, la legisladora María del Rocío García Olmedo, dijo que la mesa directiva del Congreso de Puebla presidida por José Juan Espinosa busca detener esta iniciativa. Afirmó que el hecho de que no fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género y sí a la de Familia y los Derechos de la Niñez, representa una traba explícita por parte de la mesa directiva del Congreso.

REFORMAS A LA LEY DE SALUD

A la par, la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó otra iniciativa para modificar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud.

Con estas modificaciones se busca prestar servicios de educación sexual, salud sexual reproductiva y de planificación familiar y se obliga a las instituciones a incluir la promoción permanente de políticas y programas integrales sobre educación y capacitación en los temas de salud sexual, derechos reproductivos, así como maternidad y paternidad responsables.

También se establece la obligación de distribuir de manera gratuita métodos anticonceptivos a la población demandante, “particularmente a los grupos de riesgo y/o en situación de vulnerabilidad, sin condicionar la edad, el sexo, ni exigir el acompañamiento de un adulto para tener acceso a los servicios de planificación familiar”.

Finalmente, se pretende añadir el Capítulo VIII Interrupción legal del embarazo, el cual incluiría lo siguiente:  

Las instituciones públicas de salud del Estado deberán proceder a la interrupción legal del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal de Puebla, cuando la mujer interesada así lo solicite, desde la concepción y hasta la décima segunda semana de gestación.

En este capítulo se establece que la interrupción legal del embarazo debe efectuarse en un término no mayor a cinco días contados a partir de que sea presentada la solicitud.

Y cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, esta deberá practicarse de manera inmediata.

“Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno del estado, garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia”.

De acuerdo con el Sistema de Información de Interrupción Legal del Embarazo de la Ciudad de México, entre abril del 2007 al 30 de noviembre del 2018, mil 232 mujeres provenientes de Puebla viajaron a la CDMX para practicase un aborto. Lo que ubica a Puebla en el tercer lugar nacional.

19/BCHT/LGL

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