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Presentan panistas iniciativa de Ley en Chihuahua

A nombre de toda la fracción panista, la diputada Victoria Chavira, presidenta de la Comisión de Equidad, Género y Familia, presentó ante el pleno del Congreso una iniciativa de ley para tipificar como delitos el feminicidio y la desaparición forzada.

En la exposición de motivos, la legisladora argumentó algunas de sus razones para tipificar estos delitos.

La iniciativa tiene como objetivo reconocer un hecho grave que ha vivido nuestro estado, señala Chavira, y «rescatar la memoria histórica de hechos lamentables de violencia contra las mujeres», ya que «la muerte de más de 400 niñas y mujeres, así como las desapariciones de más de 200 en nuestro estado, reclaman hoy de nuestro Congreso establecer las medidas para garantizar que estos actos no se vuelva a cometer, para ello se debe hacer uso del derecho internacional de los derechos humanos».

Partiendo del principio del derecho universal a la justicia, tenemos que eliminar la legitimidad de la injusticia social e institucional hacia las mujeres, agrega.

«La igualdad y la verdadera procuración de justicia ante cualquier tipo de violencia y discriminación, debe eliminar los mecanismos y los principios de la diferencia sexual convertida en justificación del trato discriminatorio y hostil hacia las mujeres».

Al atender de manera justa a las mujeres y esclarecer cada atentado contra su vida y cada homicidio, «se transforman los principios mismos de la justicia y se elimina la impunidad que agravia a las víctimas y a la sociedad».

HOMOLOGAR CON LEY FEDERAL

En esta exposición de motivos, se concibe a la violencia de género, como el conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres, que «se agrava cuando la violencia de género y todas las otras formas de violencia social, económica, jurídica, judicial, cultural y política contra las mujeres son toleradas y fomentadas, se normalizan, o se les convierte en hechos extraordinarios e inabordables».

Sabemos que la violencia contra las mujeres es consustancial a la opresión de género en todas sus modalidades: discriminación, inferiorización, desvalorización, exclusión, segregación, explotación y marginación, señala Chavira, un mecanismo político de dominio entendido como control y supremacía natural de los hombres y de las instituciones que implica la sujeción y subordinación, el castigo, el daño y en el extremo, la eliminación de las mujeres.

Si bien nuestro estado fue el primero en contar con una Ley Estatal por el Derecho a una Vida Libre de Violencia, señala, con la reciente aprobación de la Ley General por el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia «debemos homologar nuestra legislación estatal a las disposiciones de esta nueva ley, que tienen como finalidad fortalecer los mecanismos de protección para las mujeres».

Con esta iniciativa, Victoria Chavira propone modificar el Código Penal de Chihuahua para incluir cuatro artículos que corresponden a delito de lesa humanidad, feminicidio, desaparición forzada de personas y tortura.

LA PROPUESTA

En el delito de lesa humanidad (Artículo 1), se refiere a conductas cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático, o persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3 del articulo del Estatuto de Roma, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional y con conocimiento de dicho ataque se cometan.

Tales como asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

Se aplicarán las reglas y procedimientos establecidos en el estatuto de Roma para crímenes de lesa humanidad.

Con relación al feminicidio (Artículo 2), señala que cometen el delito de feminicidio la o las personas que con la finalidad de destruir total o parcialmente a las mujeres en razón de su condición de género, constituyendo dicha conducta un patrón generalizado, realizando alguno de hechos como persecución de un grupo o colectivo de mujeres con identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u orientación sexual, u otros motivos reconocidos como inaceptables con arreglo a lo establecido en el delito de discriminación.

Otros hechos son tortura o lesión grave a la integridad física o mental de mujeres; sometimiento intencional de mujeres a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción total o parcial; encierro u otra privación grave de la libertad física;

e)impedir el nacimiento de mujeres; desaparición forzada de mujeres.

En todos estos casos se aplicará prisión de 30 a 60 años.

Además que la o el funcionario o servidor público que, teniendo la posibilidad y competencia para evitar la comisión del delito descrito no lo hiciere, será reprimido con la pena disminuida en un tercio.

Cuando las y los funcionarios públicos y miembros de fuerzas armadas o de seguridad o cualquier autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de personas menores o mayores respecto de personas detenidas, internas o presas, cometan o participen en la comisión del delito de feminicidio se aplicará prisión de 40 a 60 años y destitución e inhabilitación para el desempleo de cualquier cargo, empleo o comisión públicos. Corresponderá además una indemnización de 1000 a 6 000 salarios mínimos.

La misma pena, inhabilitación e indemnización aplicarán para los casos de personas que actúen con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, sean o no funcionarios públicos o miembros de fuerzas armadas o de seguridad.

En lo que se refiere a desaparición forzada de personas (Artículo 3), se especifica que comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualesquiera que sea el método y motivación utilizados, sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o de las víctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes.

Serán igualmente considerados como sujetos activos del delito de desaparición forzada de personas, aquellas personas que aún cuando no sean formalmente autoridades ni funcionarios, actúen aprovechando la autorización, el apoyo o la aquiescencia de funcionarios públicos.

En tortura (Artículo 4) se estipula que será todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores y sufrimientos graves, ya sean físicos mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, de intimidar, coaccionar a esa persona o a otras; por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u otra pena en el ejercicio de sus funciones públicas a instigación suya, con su consentimiento.

07/DV/CV

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