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Procedimiento contra preliberación ilegal de asesino

Por Soledad Jarquín Edgar

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió la recomendación número 01/2006, por la «ilegal preliberación del señor Heriberto Vásquez Espinoza, quien en abril de 2004 asesinó a golpes a su cónyuge María Luisa Agustín López, en la población de San Francisco Lachigoló», en esta entidad.

De tal suerte, solicitó a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social -dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana-, dejar sin efecto la resolución del 23 de diciembre de 2005 relativa al tratamiento preliberacional de Vásquez Espinoza, a fin de revocarle el citado beneficio.

El presidente de ese organismo, Jaime Mario Pérez Jiménez, informó que la queja que dio paso a la recomendación con expediente CEDH/180/(01)/OAX/2006, se inició de oficio con motivo de la nota periodística publicada el 2 de febrero pasado en el diario local El Imparcial y que emitió esta agencia informativa Cimacnoticias.

Así, la CEDH recomendó al Secretario de Protección Ciudadana, Juan José González Davar, iniciar procedimiento administrativo en contra del Mayor Hermilo Aquino Díaz, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado.

También contra José Inés Arredondo Matehuala, encargado del Reclusorio Distrital de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, donde se encontraba encarcelado Vásquez Espinosa.

Ello, porque «una vez recabadas las pruebas por este Organismo, quedó plenamente demostrado que los actos son atribuibles directamente a servidores públicos de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado».

Y «porque no se cubrieron los requisitos fundamentales que marca la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Oaxaca».

La Comisión solicita en su recomendación que una vez concluidos los procedimientos administrativos en contra de los funcionarios, «si resultare alguna responsabilidad penal, se presente la denuncia penal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado».

06/SJ/GV

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