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Programa obligatorio de acción para proteger vida materna

Por la Redacción

El primero de diciembre entrará en vigor aquí el acuerdo por el que se establece la aplicación obligatoria en hospitales públicos y privados del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida y el plan de vigilancia epidemiológica activa de las muertes maternas.

Como lo establece el acuerdo respectivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de noviembre, se asegurará la calidad de atención en todas las unidades de atención y servicios comunitarios durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido.

Asimismo, se promoverá la incorporación de acciones preventivas como la planificación familiar, el estado nutricional de las madres, así como la administración de ácido fólico en toda mujer de edad fértil y la detección oportuna de discapacidades en todos los recién nacidos.

El documento añade que después de un evento obstétrico se deberá ofrecer en los nosocomios a todas las mujeres y a su pareja métodos anticonceptivos modernos.

Igualmente, se establece contar con personal especializado para la atención de urgencias obstétricas y neonatales en todos los turnos de hospitales «Si Mujer», así como establecer módulos de atención a las embarazadas con riesgo.

Para vigilar las defunciones maternas, se instalará un Equipo Nacional de Análisis de Defunciones Maternas, integrado por especialistas de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y será coordinado por la Subsecretaría de Prevención de la Salud de la Secretaría de Salud, a través de las unidades administrativas.

Cada institución del Sistema Nacional de Salud deberá tener de forma permanente, un responsable que vigile las defunciones maternas, y la instrumentación de las acciones del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida el cual estará obligado a dar un reporte mensual a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

2004/HS/LR

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