Inicio Publica GDF Decreto sobre despenalización de aborto

EL DECRETO

Firmado por Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Decreto informa que en el Código Penal se reforman los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, definiendo al aborto como «la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación» (Artículo 144).

Para los efectos del Código, el embarazo «es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio».

De acuerdo con el Artículo 145, se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado y si se hace con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Con relación al aborto forzado, se le define como «la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada». Si se hiciera un aborto a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. En caso de haber violencia física o moral, se impondrán de ocho a diez años de prisión (Artículo 146).

Si el aborto o aborto forzado lo hiciera un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones anteriores, se le suspendería en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta (Artículo 147).

LEY DE SALUD

Con relación a la Ley de Salud del Distrito Federal se adiciona un tercer párrafo al Artículo 16 Bis 6, y al Artículo 16 Bis 8, agregándose que las «instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado» y que la atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario.

Al Artículo 16 Bis 8 se agrega que «los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos».

Por lo que el gobierno «promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales, tendientes a la educación y capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables».

Sus servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal reducir el índice de abortos, se especifica, a través de la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las infecciones de transmisión sexual (ITS) y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

Corresponderá al GDF otorgar servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, funcionando de manera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asimismo, deberá proporcionar a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la información a que se refiere el último párrafo del Artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal.

Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida practicarse la interrupción del embarazo después del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción.

07/CV/GG

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