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Publica SCJN protocolo de tortura, contempla la sexual

Por la Redacción

La violación sexual, condicionar atención médica a embarazadas, no acceder a un aborto por violación, la esterilización forzada, el acoso laboral y la violencia obstétrica son considerados tortura en el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos”.
 
Este protocolo elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicado este día, establece las reglas que deben seguir los jueces de procesos penales al conocer estos casos y contribuir de esta forma a garantizar el acceso a la verdad, la justicia y la reparación integral del daño a las víctimas.
 
Para la elaboración de este documento se consideraron diversos casos presentados ante Naciones Unidas, la Corte Europea de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre los que destacan el feminicidio del Campo Algodonero en Chihuahua, la violación sexual de las indígenas Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú en Guerrero; y la violación sexual de las hermanas González Pérez en Chiapas.
 
De acuerdo con el protocolo de la Suprema Corte, en caso de que una persona alegue que confesó como consecuencia de la aplicación de tortura o malos tratos, las autoridades encargadas de la acusación deben probar “que la confesión fue obtenida sin coacción” y en caso de que los testimonios fueran obtenidos bajo tortura no se podrán utilizar como prueba para condenar.
 
El documento, disponible en línea para mil 250 juezas, jueces, magistradas y magistrados federales, y 800 defensores públicos, también indica que el Poder Judicial tiene la obligación de respetar, garantizar, promover y proteger los Derechos Humanos y adoptar una postura asertiva para combatir la tortura.
 
Según estos principios, la investigación de los delitos no es tarea judicial; sin embargo existen obligaciones y responsabilidades del personal del Poder Judicial de la Federación de denunciar y formular quejas por actos de tortura o delitos relacionados para hacer que se investiguen los mismos.
 
Organizaciones civiles de defensa de DH documentaron los casos de tortura sexual de Verónica Razo Casales, cometida por elementos de la entonces Agencia Federal de Investigación en el Distrito Federal, quien fue encarcelada en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4 en Tepic, Nayarit, acusada de secuestro.
 
Yecenia Armenta Graciano, torturada sexualmente por elementos de la Policía Ministerial en Culiacán, Sinaloa, para que se autoinculpara de un homicidio. Actualmente se encuentra recluida en el Centro de Consecuencias Penales del estado.
 
Claudia Medina Tamariz, torturada sexualmente por elementos de la Secretaría de Marina Armada de México en Veracruz  y acusada de portación de arma de fuego exclusiva de las fuerzas castrenses y delincuencia organizada, es otro ejemplo de tortura.
 
Cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos revisa otro caso más de tortura sexual, el de los operativos policiacos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco y Texcoco, donde 26 mujeres fueron torturadas por policías.
 
El protocolo también reconoce que los castigos corporales y las novatadas en los centros educativos; los actos sexuales forzados para ingresar, mantenerse o ascender en el trabajo, el hacinamiento o aislamiento prolongado en instituciones penitenciarias y la trata de personas realizada con la aquiescencia de las autoridades, pueden constituir tortura y malos tratos.
 
14/AGM/LGL

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