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Publican reglas de operación para reparar daño por violación a DH

Por la Redacción

El Estado mexicano debe reparar el daño conforme lo establezcan las soluciones amistosas, las recomendaciones y las sentencias de organismos nacionales e  internacionales, y ahora también las resoluciones de los órganos que vigilan el cumplimiento de los tratados de Naciones Unidas.
 
Este 29 de mayo la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de los Derechos Humanos (DH), un fondo constituido el 25 de octubre de 2012.
 
Anteriormente los fondos de este fideicomiso eran para reparar el daño conforme lo establecieran las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y los organismos del sistema interamericano, pero ahora se agregaron las recomendaciones de instancias de la ONU. 
 
De acuerdo con el documento, la dependencia señalada por la CNDH de violar los DH deberá reparar el daño siempre y cuando acepte hacerlo, y aporte los recursos correspondientes al fideicomiso.
 
Según el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, la dependencia a cargo de Miguel Ángel Osorio Chong tiene el compromiso de garantizar el cumplimiento de las sentencias y recomendaciones de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
 
Asimismo debe dar seguimiento a las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), coordinar acciones con los tres órdenes de gobierno para contribuir a la localización de personas desaparecidas y asistir a sus familiares, entre otras acciones en materia humanitaria.
 
Cabe mencionar que el 6 de diciembre de 2013 se publicaron en el DOF las primeras reglas de operación, con una aportación inicial de un millón de pesos con cargo al presupuesto autorizado a la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Segob.
 
Con los recursos de este fondo se pueden pagar medidas de protección, indemnizaciones, becas educativas, atención médica y psicológica y el pago de infraestructura para construir centros comunitarios, clínicas de salud, placas en memoria de las víctimas, escuelas y plazas públicas.
 
México debe acatar varias sentencias de la Corte Interamericana que ordenan la reparación del daño, por ejemplo, en el caso del asesinato de tres mujeres en noviembre de 2001, en Campo Algodonero, Chihuahua.
 
También están las condenas de 2010 por los casos de violación sexual contra las indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo, quienes fueron ultrajadas por soldados en Guerrero en 2002, caso en el cual se ordenó brindar becas educativas, indemnización y la construcción de un centro comunitario, entre otras medidas.
 
Este fondo es el instrumento para cumplir la reparación del daño únicamente de recomendaciones emanadas de la CNDH y de organismos internacionales y para pagar medidas de protección, excepto de los casos que sean atendidos en el Mecanismo previsto por la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
 
Sin embargo, estos lineamientos no contemplan las resoluciones de reparación ordenadas con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, una norma que establece la obligación oficial de indemnizar a las personas afectadas por la actividad administrativa irregular de algún ente público.

Con base en esta ley, hasta ahora se deberá indemnizar a tres indígenas otomíes: Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, quienes en 2006 fueron acusadas y presas injustamente por la Procuraduría General de la República por el supuesto secuestro de seis policías federales.
 
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