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¿Qué tanta, es suficiente violencia para defender la vida?

Por Argentina Casanova*
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Sin quererlo, el caso de Reyna Gómez, al igual que el de otras mujeres, se convirtió en paradigmático por los contextos de violencia de género; y dio un claro ejemplo del por qué las intersecciones de la discriminación y la desigualdad deben tenerse en cuenta a la hora de investigar y juzgar un caso y del porqué los juzgadores deben empezar a incorporar estos conceptos a sus criterios.
 
Reyna Gómez, mujer de ascendencia indígena, pobre, sin educación formal, migrante y probablemente afrodescendiente, madre de un joven discapacitado, representa la suma de muchas de las condiciones de pobreza y marginación que rodean a la gran mayoría de casos de violencia.
 
Su pareja, con la que vivía, ejercía violencia reiterada contra ella y su hijo. El propio juez que la sentenció en primera instancia lo reconoció cuando en el juicio oral dijo “si bien, ella vivía violencia reiterada y él representaba una amenaza para ella y su hijo, ese día él no la agredió lo suficiente para justificar”.
 
Y este argumento abre toda una serie de preguntas para plantear a las autoridades mexicanas que tienen en sus manos la oportunidad de otorgar órdenes de protección, a los que responden en las entrevistas ante una denuncia de violencia en los Centros de Justicia y/o a las personas que atienden a las víctimas de violencia sexual.
 
¿Qué tanta es demasiada violencia? la suficiente como para enviar policías a una casa para detener una golpiza, la suficiente para justificar que una mujer acuda a solicitar una orden de protección ante una autoridad que le pide, entre otras cosas, presentar formalmente una denuncia, presentar testigos y que no sean familiares; que en primera instancia le propone ir a conciliación para evitar un proceso que engordará la carpeta de asuntos pendientes, contraviniendo los principios de la debida diligencia para la atención de la violencia contra las mujeres.
 
¿Qué tanta y suficiente violencia hace falta? Una servidora pública –a la que me tocó escuchar-, dijo: “las mujeres llaman por cualquier cosa y utilizan las órdenes de protección para alejar al marido bajo cualquier pretexto, aunque no haya riesgo para sus vidas”.
 
Mi primer pensamiento fue ¿qué es un riesgo para sus vidas? ¿Que estén recibiendo una golpiza, o qué estén desmayadas en el piso de su cocina después de un intento de asfixia por parte de sus parejas? ¿desangrándose o cuando están metidas en una cajuela de un auto amarradas para ser llevadas a otro lugar? ¿Qué tanta violencia se necesita?
 
Históricamente las mujeres han sido instruidas para aguantar, y por su puesto eso incluye la percepción de la autoridad respecto al riesgo que corre la vida de las mujeres que enfrentan violencia por parte de su pareja.
 
Los parámetros los establecen los juzgadores, que hasta ahora, en primera instancia, han demostrado que la vida de una mujer no vale lo mismo que la de un hombre.
 
Mientras Reyna –en Chetumal- fue sentenciada en un breve período y tras un juicio rápido y efectivo (algo así como 6 meses) a 25 años de cárcel, una víctima de tentativa de feminicidio –en Campeche- afrontó todo un sistema de justicia que opera a favor del agresor, brindándole y reconociéndole todos sus derechos, incluso el derecho de postergar, dilatar, cansar a la víctima, coaccionarla para que desista aún cuando el tipo delictivo no lo permita. El caso lleva año y medio.
 
¿La misma vara sirve para dar justicia a las mujeres que a los hombres? La respuesta es no. Ahí tenemos el mejor ejemplo. Reyna fue sentenciada a pagar una reparación de casi 500 mil pesos en el primer juicio. En el caso de la tentativa de feminicidio de Campeche, la joven Jeysol (como se identifica a la víctima) recibió la oferta de 150 mil pesos para la reparación de todos los daños que incluyen la pérdida de su trabajo, los ingresos perdidos durante el tiempo del juicio, los gastos médicos y por supuesto el daño que sufrió en su círculo familiar y la afectación económica para sus hijos. Estos son solo algunos aspectos de la desigualdad de la justicia.
 
Sin embargo lo que más nos preocupa es que el parámetro de suficiente violencia para que una mujer defienda su vida, es la causa de encarcelamiento y sentencia para muchas mujeres en todo el país.
 
Sabemos que hay mujeres encarceladas por toda la geografía nacional cuyos casos no llegan a ser tan difundidos y debido a lo costoso que es asumir la defensa de una imputada bajo esas condiciones; además de afrontar la oposición de las instituciones y abogados de la defensoría pública que –para variar- muchas veces piensan  más en su “prestigio” que en el bienestar de las personas imputadas.
 
En abril se generó la sentencia de Reyna después de un proceso en el que el juzgador no tomó en cuenta los elementos que bastaban para reconocer que se trataba de un caso de legítima defensa, y la propia Procuraduría fincó responsabilidades aun cuando pudo utilizar criterios de oportunidad para descartarla.
 
De ese tiempo –abril a la fecha- se han documentado al menos 3 casos de mujeres imputadas por el homicidio de su pareja en Coahuila, Tabasco y algún otro estado, todas ellas vivieron violencia. No sabemos si han recibido una defensa adecuada, no se ha informado sobre el procedimiento legal, y no sabemos si hay alguna organización defensora de derechos de las mujeres actuando a su favor.
 
No sabemos si ahí también los policías, los abogados, los jueces y los peritos se preguntarán si hay suficiente violencia que justificara la defensa, ¿suficientes golpes? ¿suficientes intentos de matarla? ¿suficientes amenazas o cuchilladas? Porque a fin de cuentas, el sistema de justicia y sus operadores y operadoras, continúan bajo la premisa de juzgar a la mujer ya sea como víctima o como imputada porque es ella la que transgrede el deber ser.
 
* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
16/AC/LGL

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