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Quieren las mujeres vivir sin violencia

Por Lourdes Godínez Leal

Durante la 36 reunión del Comité de expertas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), en agosto de 2006, se hicieron severos cuestionamientos al Estado mexicano sobre sus acciones para frenar la violencia contra las mujeres, en especial la violencia feminicida.

Este comité instó a nuestro país a adoptar las medidas necesarias para combatirla y frenarla, más allá de la creación de instituciones y de programas. Lo que se necesita, enfatizó en esa ocasión Cedaw, son mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de estos programas y políticas relativas a la igualdad de género.

Entre las recomendaciones destacan medidas urgentes para tipificar el feminicidio en el Código Penal y adoptar medidas urgentes para frenar la violencia contra las mujeres ejercida por cualquier persona, organización, empresa y la que es cometida por agentes estatales, la que se deriva de acciones u omisiones a todos los niveles.

Asimismo, recomendó aplicar una estrategia global que incluya iniciativas de prevención, con la participación de los medios de comunicación, y los programas de educación pública. Ambos «destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionales que se hallan en el origen de la violencia contra la mujer y que la perpetúan».

México ya cuenta con una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de febrero. Primera en su tipo, contiene una perspectiva de género y antepone a las mujeres como sujetas de derecho, lo que no sucede con ninguna de nuestras leyes.

COORDINACIÓN ENTRE GOBIERNOS

Esta legislación, como han aclarado Angélica de la Peña y Marcela Lagarde, sus principales impulsoras, no es punitiva: es un marco legal general que consta de tres títulos, 59 artículos y 8 artículos transitorios. Y para cumplir su objetivo –prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres– requiere de una coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios

Se rige bajo los principios de igualdad y no discriminación y cuenta con disposiciones que establecen principios y modalidades para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Para garantizar este derecho federación, entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán que expedir normas legales y tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos que el Estado mexicano ha ratificado.

Las medidas que se deriven de esta Ley tendrán que garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres, durante todo su ciclo de vida, y buscarán su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos.

Para la elaboración y ejecución de políticas públicas federales y locales deberán observarse los 4 principios rectores de la Ley, que tienen que ver con la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

PROGRAMA INTEGRAL Y SISTEMA NACIONAL

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia propone la creación de un Programa Integral y un Sistema Nacional.

El Sistema estará integrado por las y los titulares de las secretarías de Gobernación, que lo presidirá; Desarrollo Social; Seguridad Pública; Educación Pública y Salud, así como por la Procuraduría General de la República.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ocupará la Secretaría Ejecutiva del sistema, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) también formarán parte de él.

TIPOS DE VIOLENCIA

Entre los conceptos novedosos definidos en esta ley están el de víctima, agresor, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres y la misoginia.

También los tipos de violencia contra las mujeres en los que incluye: violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, violencia laboral y docente; acoso sexual, violencia en la comunidad y violencia institucional y otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad y libertad de las mujeres.

Sobre la violencia familiar, esta nueva legislación establece como una obligación del Estado garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, a través de la prestación de servicios de atención especializada y gratuita a quienes padezcan violencia.

Asimismo propone a los poderes Legislativos, Federal y Locales, «en el respectivo ámbito de sus competencias», tipificar el delito de violencia familiar y establecerla como causal de divorcio, pérdida de patria potestad y restricción para el régimen de visitas, así como un impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños.

Estos tres poderes además, podrán disponer que «cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma». Y propone «incluir como parte de la sentencia la condena al agresor a participar en servicios reeducativos, integrales, especializados y gratuitos».

En la violencia laboral y docente, la Ley incluye el acoso y hostigamiento sexual. En este ámbito, propone a las entidades federativas fortalecer sus marcos penal y civil para sancionar a quienes lo cometan, así como la difusión y promoción en la sociedad, de que el acoso y hostigamiento sexual son delitos.

Para combatir la violencia en la comunidad, el Estado mexicano deberá diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, así como establecer un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas que están sujetas a éstas con el objetivo de facilitar la información entre las instancias.

07/LGL/GG

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