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Rechaza Corte analizar alcances de restricción al fuero militar

Por Anayeli García Martínez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó analizar si la redacción del artículo referente al fuero militar, reformado en 2011, es constitucional y si está apegado a los tratados internacionales. 
 
Esta semana la Corte comenzó el análisis del expediente varios 1396/2011, a través del cual analiza las obligaciones que se desprenden de dos sentencias dictadas en 2010 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), y con las que condenó al Estado mexicano por su responsabilidad en la violación sexual cometida por militares contra dos indígenas.
 
Este expediente, que la SCJN abrió hace cuatro años, se basa en las sentencias de los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, dos indígenas tlapanecas originarias de Guerrero que –en 2002, en hechos diferentes– fueron violadas por soldados, y quienes se enfrentaron a la impunidad del fuero militar, ya que sus agresores no fueron enjuiciados.
 
Inés y Valentina han señalado que esta discusión serviría para reiterar los criterios establecidos por la SCJN respecto a la jurisdicción militar, pero además para desarrollar criterios  interpretativos en temas como la tortura sexual, el valor del dicho de las víctimas de delitos sexuales, y la impartición de justicia con perspectiva de género y etnicidad, entre otros.
 
Para ambas mujeres también es la oportunidad de que las violaciones sexuales no queden impunes; es decir, que la discusión de las y los ministros permita precisar las obligaciones de la juez séptima de Distrito del Vigésimo Primer Circuito Judicial, con sede en Chilpancingo, María Soledad Rodríguez González; y del juez segundo de Distrito del Vigésimo Primer Circuito Judicial, con sede en Acapulco, Rogelio Josué Martínez Jasso, quienes tienen los casos.
 
En la discusión que inició el pasado martes 21 de abril y prosiguió este jueves 23, las y los ministros recordaron que en 2011, cuando analizaron una sentencia de la CoIDH por desaparición forzada cometida por militares, determinaron que la jurisdicción militar no puede operar en casos donde miembros de las fuerzas armadas fueran acusados de vulnerar Derechos Humanos (DH) de civiles.
 
Asimismo dijeron que al resolver este expediente, el alto tribunal mexicano atrajo 26 casos relacionados con el fuero militar para sentar jurisprudencia al respecto.
 
Con estos antecedentes y considerando que en junio de 2014 se publicó la reforma el artículo 57 del Código de Justicia Militar, por la cual se acotó la competencia de los tribunales castrenses en casos donde se violaran DH de civiles, la Corte consideró que no era necesario analizar este norma, ya que las sentencias se referían a la redacción que imperaba en 2010.
 
A favor del análisis estuvo el ministro Arturo Zaldívar, quien dijo que para evitar una nueva condena internacional se debería analizar la nueva redacción del artículo sobre el fuero militar. “La propia Corte Interamericana dice que esto está pendiente, sería conveniente, creo, que nosotros nos pronunciarnos de una vez con el nuevo texto”, dijo.
 
En contraposición, la ministra Margarita Luna afirmó que no venía al caso hacer este estudio: “El cumplimiento de la sentencia es en función del texto que juzgó la Corte Interamericana en el momento en que se llevó a cabo el análisis de este caso”.
 
Y agregó: “Ahora que lo piensa hacer más adelante (la CoIDH), pues yo creo que lo haga en otra sentencia y nos diga que lo hagamos porque de lo contrario creo que no tenemos ninguna sumisión ante la Corte para lo que piense hacer (sic)”.
 
En concordancia, el ministro Fernando Franco expresó: “Seguramente llegarán los casos que puedan, ya en aplicación del nuevo precepto, generar las vías para que este pleno o la sala competente conozca de los casos y decante la opinión, en relación sobre ese nuevo artículo que rige el fuero militar”.
 
En esta posición también estuvieron los ministros Jorge Mario Pardo, Eduardo Medina Mora, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán. A favor de analizar la nueva redacción del fuero castrense estuvieron Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cosío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Silva Meza.
 
Esto se dio aun cuando las víctimas y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, que acompañan el caso, pidieron que el análisis tomara en cuenta el incremento de las violaciones a DH cometidas por las fuerzas armadas, específicamente en contra de las mujeres.
 
La discusión sobre el expediente varios continuará el próximo lunes.
 
15/AGM/RMB

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