Inicio Recomendación a IMSS y Gobernador de Coahuila por abuso a niña

Recomendación a IMSS y Gobernador de Coahuila por abuso a niña

Por Redaccion

El gobernador de Coahuila, Humberto Moreira Valdés, y el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Juan Molinar Horcasitas, recibieron la Recomendación 66/2008, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por el caso de una menor de tres años de edad «que recibió tocamientos por parte de personal de una guardería subrogada por el IMSS».

En la investigación del caso el agente del Ministerio Público en la entidad no ha realizado diligencia alguna en más de un año, no obstante las constancias médicas que demuestran los hechos, señaló un comunicado de la CNDH.

Personal de la CNDH, dice el comunicado, acreditó violaciones al derecho a la integridad de la menor de edad, a la legalidad, la seguridad jurídica y a la debida procuración de justicia por parte de la procuraduría local, señala el comunicado.

Conforme a los señalamientos de una persona, identificada por la CNDH como Q1, el 1 de octubre del 2007 llevó a su hija a la guardería «ADIS» del IMSS y, al llegar a su casa, se percató que la niña sangraba, por lo que acudieron al Área de Urgencias de la Clínica Número 1 del IMSS, donde los médicos le dijeron que no hubo violación, «aunque sí tocamientos».

Al día siguiente, acudió a la Procuraduría General de Justicia de Coahuila a interponer la denuncia respectiva en contra de la persona a quien la niña señaló como responsable del acto.

La agente del Ministerio Público del Séptimo Grupo de Asuntos de Delitos Contra la Familia, Menores y Discapacitados, Mesa I, de la Procuraduría estatal, recibió la denuncia de Q1, quien señaló a una trabajadora de la guardería por el delito de atentados al pudor impropio, en agravio de su hija.

Las pruebas periciales establecieron la acusación de abuso sexual, por lo que se dio inicio de la averiguación previa respectiva. Pero aunque la representante social giró orden de investigación al Jefe de la Policía Ministerial del estado para que se integrara la indagatoria, el expediente no registraba actuación alguna.

El 4 de octubre del 2007, la niña compareció ante el Agente del Ministerio Público del Séptimo Grupo de Delitos Contra la Familia, Menores y Discapacitados, Mesa II, en la que señala que en la guardería «ADIS» la cuidaba una maestra.

La niña refirió a su tía y a su abuela que tenía dolor en el área genital «porque jugaba a la doctora con la maestra en el colchón blanco» y que ésta le pegó en el área vaginal.

Aunque la madre de la niña pidió a la autoridad ministerial tiempo para continuar con la indagatoria, porque tenía muy poco de haber ingresado a su empleo y no podía solicitar permisos para continuar con la tramitación de pues podrían despedirla, la CNDH dice que la encargada de la investigación aún tiene pendiente por desahogar diversas diligencias.

Falta aún la inspección del lugar, evaluación psicológica y comparecencias con la menor de edad afectada para establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar, entre otras, lo que permite establecer que omitió realizar las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y ha dejado de actuar de forma continua la investigación de la denuncia, ocasionando una dilación de más de un año en la integración y determinación de la averiguación previa.

Resulta preocupante, señala la CNDH en su comunicado, que la actitud omisa e irresponsable de la autoridad, además de afectar la debida actuación de la institución del Ministerio Público, ha cuestionado a Q1 para saber si desea continuar con la denuncia, le ha dicho que la declaración de su hija no sirve. Además, cuando la niña ha acudido a las diligencias, no la consideran para ser cuestionada por un especialista.

GUARDERÍAS DEL IMSS

En relación con la actuación del IMSS, la CNDH comprobó que la guardería es un establecimiento participativo, cuyos empleados no son considerados personal del Instituto, y se trata de una Guardería del Esquema Vecinal Comunitario Único, cuyo propietario es un particular, con quien se realiza un convenio mediante prestación en el servicio de guardería.

Lo anterior no obsta, dice el texto, para que el IMSS se responsabilice en que los menores de edad reciban un servicio de calidad, lo cual no se agota con la firma de un convenio de subrogación. No prestarlo de manera directa lo hace corresponsable de los perjuicios ocasionados en la prestación deficiente del servicio de particulares, señala.

En su Recomendación 66/08, la CNDH solicita al gobernador de Coahuila se garantice la atención médica y psicológica que requiera la menor de edad, sean practicadas las diligencias necesarias para determinar la indagatoria iniciada por los hechos y se dé vista al Área de Responsabilidades en la procuraduría estatal para investigar a la presunta responsable de los hechos.

Al Director General del IMSS se solicita dictar los lineamientos para garantizar que en la subrogación de los servicios de guardería se aseguren a los beneficiarios las mejores condiciones disponibles, y se garantice que personal que labora en las guarderías subrogadas posea la formación técnica o profesional para el respeto de las y los menores de edad en sus derechos.

08/GG

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido