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Recomendación de CNDH a Guerrero por muerte infantil

Por María de la Luz González

Una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al gobierno de Guerrero confirma las investigaciones que consideran a esa entidad el peor lugar para tener un hijo, por sus elevadas tasas de muerte materna, la mayor del país, e infantil.

Una investigación del organismo estableció que la señora Leonorilda Román Riestra perdió a su hijo por la atención deficiente, inadecuada e irregular que recibió del personal del hospital general Doctor Jorge Soberón Acevedo, de Iguala.

La recomendación 16/2005 emitida por la CNDH precisa que la paciente fue internada el 29 de agosto de 2003 con un embarazo de 34 semanas, un desgarre de membranas de 24 horas y signos de preclamsia.

Pese a su evidente gravedad, señala el organismo, permaneció internada 24 horas más y fue tratada únicamente a base de antibióticos. No fue sino hasta el 30 de agosto, a las 23 horas, cuando se le indujo el trabajo de parto y, debido a la inadecuada atención médica, su hijo falleció.

El caso fue atraído por la CNDH a solicitud de la agraviada, quien impugnó la decisión de la Secretaría de Salud de la entidad de aceptar sólo el primer punto de la recomendación que emitió la Comisión estatal de Derechos Humanos, en el sentido de que hubo violaciones a su derecho a la protección sanitaria y a la preservación de la vida de su hijo.

La Secretaría de Salud no aceptó los puntos relacionados con la indemnización y se opuso a denunciar a los probables responsables ante la Procuraduría General de la Justicia del estado.

Al analizar los agravios formulados por Román Riestra y los argumentos de la dependencia, la CNDH estableció que, de acuerdo con la opinión especializada de sus peritos médicos, los cuidados a la paciente fueron deficientes e irregulares, debido a que no se proporcionó atención médica con prontitud y eficacia.

El organismo destacó que cuando la agraviada ingresó al hospital se omitió considerarla como paciente con «embarazo de alto riesgo», pese a que la hoja de envío del Hospital General de Huitzuco, señalaba que presentaba ruptura de membranas de más de 24 horas, signos de preclamsia y de sufrimiento fetal, además de sobrepeso.

Adicionalmente, el ginecólogo practicó a la paciente un procedimiento de cesárea sin la presencia de un pediatra con conocimientos calificados para atender a un niño «pretérmino», por lo que el recién nacido fue atendido por un médico interno de pregrado, sin la supervisión de un especialista.

Tras comprobarse el grave estado del bebé, afirma la CNDH se debió analizar la posibilidad de enviarlo a otro hospital con los recursos necesarios para su atención, lo que no se hizo, además de que la criatura no ingresó de inmediato al cunero patológico para recibir el tratamiento adecuado, con lo que disminuyeron sus posibilidades de vida.

Después de analizar las evidencias del caso, la CNDH acreditó la violación al derecho a la protección de la salud en agravio de la señora Leonorilda Román Riestra y a la vida de su hijo recién nacido, que falleció derivado de un servicio médico inadecuado por parte del personal médico del citado nosocomio.

Por todo ello, solicitó al gobernador de Guerrero dar instrucciones a quien corresponda para que se ordene y realice el pago de la indemnización que proceda conforme a derecho a la señora Román Riestra, así como el reembolso de los gastos médicos que realizó y los que requerirá para el tratamiento de las secuelas médicas y psicológicas por la mala atención de que fue objeto.

La CNDH recomendó también al gobernador instruir a quien corresponda para que se investigue a los servidores públicos involucrados en el presente caso y, en caso de que se desprenda la probable comisión de un delito, se dé vista al agente del Ministerio Público.

05/LG/GM

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