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Reconocer el derecho a la vida desde la fecundación

Por Lourdes Godínez Leal

En Sinaloa se protegerá la vida desde el momento de la fecundación y hasta la muerte natural, pero quedan intactas las causales de aborto actuales: por violación, imprudencial o culposo y por peligro de muerte, señala la iniciativa presentada ayer en el Congreso estatal para modificar la fracción I del artículo cuarto Bis A constitucional para quedar como sigue:

«El estado de Sinaloa reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano al sustentar que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural; esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal».

En entrevista telefónica, Ana Lidia Murillo Camacho, del Observatorio de Sinaloa informó que ayer, en la Comisión Permanente, se dio primera lectura a la iniciativa; se prevé que sea aprobada en periodo extraordinario y que, como ocurrió en otras 13 entidades federativas, se haga «fast track.»

En un primer balance, Murillo Camacho consideró que la iniciativa, que consta de más de 30 hojas, es «razonable pero no ideal»; asimismo, anunció que las organizaciones civiles de la entidad se reunirán esta tarde para evaluar el documento.

La propuesta de modificación constitucional impulsada por 38 diputados de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza refiere en la exposición de motivos que «se consagrará ese derecho inseparable inherente al ser humano como lo es el derecho a la vida desde el primer momento en que la adquiere, es decir, desde la fecundación».

Permitamos, refiere la iniciativa, «que los que vienen detrás de nosotros disfruten de ese derecho fundamental reconocido como tal por la humanidad, aceptemos que todos tenemos derecho a vivir sin importar el estado de desarrollo o la condición en el que nos encontremos. Aseguremos a los seres humanos la garantía de vivir en paz y en libertad.»

Asimismo, cita como referencia dos artículos de las Constituciones de Paraguay y Nicaragua, donde el aborto ha sido penalizado en su totalidad, y de los especialista en Derecho Juventino V. Castro y Jorge Traslosheros, quienes sustentan el reconocimiento a la vida desde el momento de la fecundación o concepción (sic) supuestamente reconocidos en Tratados y convenios internacionales signados por México y en una «interpretación hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)».

Cabe recordar que durante la discusión que se dio hace dos años en la SCJN, donde se determinó la constitucionalidad de las reformas que permiten la interrupción legal del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación para el Distrito Federal, el ministro penalista Juan Silva Meza aclaró que los derechos fundamentales son todos de la misma jerarquía, «pero pueden ser desplazados por otros, lo que provoca que habiendo conflicto entre dos o más, se debe determinar cuál de ellos debe prevalecer, caso por caso y conforme a las circunstancias específicas.»

En tal circunstancia, dijo, «el reconocimiento que hizo la SCJN del derecho a la vida no significa que éste sea absoluto y que no sea susceptible de ser balanceado con otros derechos o limitado en atención a ciertos intereses estatales.»

La mayoría de los ministros coincidieron en que no existe unanimidad sobre el inicio de la vida humana y rechazaron categóricamente que la Constitución Política Mexicana proteja la vida desde el momento de la «concepción», tal y como argumentan las 13 entidades federativas que han aprobado cambios constitucionales y como entonces lo aseguraron la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, en su recurso de anticonstitucionalidad.

09/LGL/LG

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