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Reforma laboral socava estabilidad en el empleo para las mujeres

Por Guadalupe Cruz Jaimes
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La reforma laboral, aprobada hoy en lo general por el pleno del Senado, coloca a las mujeres en “bandeja de plata” para la explotación laboral, ya que las modificaciones eliminan la estabilidad en el empleo y facilitan todavía más los despidos.
 
Rosario Ortiz, integrante de la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS), acusó que lejos de considerar las necesidades de los 18.5 millones de trabajadoras del país, “(las y los legisladores) se enfrascaron en el tema de la transparencia sindical y no en limitar la flexibilización que merma los derechos laborales”.
 
En entrevista, señaló que los derechos de las mujeres en el ámbito laboral no figuraron en la discusión de la reforma a la Ley Federal de Trabajo (LFT), que inició en septiembre pasado. “Es indignante que ni siquiera se pusieron en el debate”, reclamó.
 
A las y los legisladores no les importó ampliar los derechos de las trabajadoras, sólo utilizaron “el discurso de género como un ‘gancho político’”, pero en los hechos en esta reforma “no hay ningún avance sustantivo para las trabajadoras”, lamentó la ex diputada federal.
 
Ortiz detalló que las disposiciones añadidas a la LFT que enuncian “beneficios” para las mujeres, como la prohibición del acoso y hostigamiento sexual, carecen de mecanismos para aplicarse, por lo que representan “una burla” para las trabajadoras del país.
 
La sindicalista advirtió que esta reforma representa un “grave retroceso” para los derechos laborales colectivos e individuales.
 
En tanto, el abogado laboral Arturo Alcalde consideró que las modificaciones a la LFT, aprobadas por el PRI, PAN y PVEM, significan un “golpe para las y los trabajadores”.
 
No obstante, precisó que se “atemperó” la contratación por capacitación, a prueba, por horas y la subcontratación, aunque –apuntó– la regulación fue “parcial e insuficiente” por lo que se aniquila la estabilidad en el empleo y se abaratará todavía más el despido del personal.
 
Un mínimo avance es que se aprobó que en el contrato por horas, el o la trabajadora debe tener como mínimo el pago de un jornal según el tipo de cargo que ocupe, y que además debe gozar de seguridad social.
 
En el caso de la subcontratación, Alcalde precisó que el empleador sólo la podrá utilizar cuando se requiera de un servicio especializado.
 
El abogado añadió que en el tema de derechos colectivos, las y los trabajadores tampoco tienen qué festejar, ya que en el dictamen de la Cámara de Diputados, avalado en lo general por el Senado, el pago de salarios caídos (en caso de huelga) quedó restringido a un año, lo cual “va a facilitar el despido libre”.
 
De igual modo, alertó sobre la eliminación del artículo 388 bis que abría la posibilidad de limitar los contratos de protección patronal, que operan en más de 90 por ciento de los centros de trabajo.
 
Rosario Ortiz indicó que la RMS presentará una queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ante el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
 
12/GCJ/RMB

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