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Reformar Ley para garantizar paridad de género en órganos directivos

Por la Redacción
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La diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Lizbeth Mata Lozano, propuso reformar la Ley General de Partidos Políticos, a fin de garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección de los partidos políticos.

En la sesión de este jueves la diputada expuso los motivos para reformar la ley y fortalecer los mecanismos que permitan a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de condiciones que sus pares varones así como su participación en los órganos de decisión de los grupos políticos.

La promulgación de la reforma político-electoral del 10 de febrero de 2014 estableció como principio constitucional la paridad de género en candidaturas, es decir, la obligación de los partidos políticos de postular 50 por ciento de mujeres para los Congresos federal y locales.

Con esta reforma se expidió la Ley General de Partidos Políticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, que retomó el principio de paridad en candidaturas a cargos legislativos y la obligación de los partidos políticos de hacer públicos sus criterios para garantizar la paridad.

Sin embargo, un pendiente es garantizar la paridad en la integración de los órganos de dirección de los partidos políticos. De acuerdo con la legisladora hay que hacer una reforma normativa con independencia de que las normas internas de los partidos regulen sus asuntos internos.

La propuesta es reformar y adicionar los Artículos 25, 40, 43, 44 y 46 de la Ley General de Partidos Políticos, para establecer la paridad en la integración de órganos de dirección, un paso imprescindible para lograr la igualdad sustantiva en el ejercicio del poder público,  desde el interior de los partidos políticos.

En el Artículo 25 se intenta instaurar como obligación especifica de los partidos políticos, garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección; y en el 40 se pretende asegurar que los estatutos de los partidos políticos establezcan como derechos mínimos de sus militantes, la posibilidad de participar en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el Artículo 43 se destaca la incorporación del principio de paridad de género en la integración de los internos, debiendo considerarse tanto en su dimensión vertical como en horizontal; y el Artículo 44 se propone que las convocatorias para organizar los procedimientos internos de integración de órganos directivos contemplen los criterios para garantizar la paridad de género.

Finalmente, los ajustes al Artículo 46 plantean que el órgano de decisión colegiado en materia de impartición de justicia interna, cuente con una integración que garantice la participación de mujeres y hombres, privilegiando en la medida que sea posible la igualdad.

Cabe destacar, expone la diputada, que por tratarse de una reforma a una ley general, sus efectos normativos impactan los tres órdenes de gobierno, es decir, el federal, el local y el municipal.

La iniciativa fue turnada a  la Comisión de Gobernación y Población para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para emitir una opinión.

19/AGM/LGL

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