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Reformas en Sonora beneficiarían a mujeres

Por Ana Luisa Pacheco Gracia

Magistrada y magistrado se reunieron con los diputados de la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para analizar el contenido de la iniciativa de ley que reforma, deroga y adiciona disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, difundió Infogénero.

Los magistrados Max Gutiérrez Cohen y Sandra Luz Verdugo Palacios, integrantes de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia, puntualizaron que la iniciativa tiende a perfeccionar el marco legal penal y procesal penal, a fin de que las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia encuentren congruencia técnica y viabilidad práctica al momento de su aplicación.

En principio se propone la modificación del concepto jurídico formal de delito, el cual data de la primera mitad del siglo pasado, para adecuarlo al concepto jurídico sustancial reconocido y que precisa cada uno de sus elementos constitutivos necesarios para la existencia del propio ilícito.

A propósito de la reparación de daños y perjuicios, la iniciativa plantea modificar la fracción II del artículo 29 del Código Penal, para establecer el pago a favor del Estado en los casos en que éste se haya subrogado, no sólo en atención médica y psicológica de urgencia, sino en gastos correspondientes a ambos conceptos que sean consecuencia del delito y necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.

Ambos magistrados puntualizaron que en el Título Décimo segundo del Libro Segundo del Código Penal, relativo a delitos sexuales, se propone modificar la denominación del Capítulo I que hace referencia al «Hostigamiento Sexual», pues su contenido contempla también los «Abusos Deshonestos».

Además se propone modificar el primer párrafo del artículo 213 que implica el delito eliminando el elemento subjetivo, que consiste en que no se tenga el propósito de llegar a la cópula, pues debe bastar la existencia de acciones o acto erótico sin consentimiento de la persona púber o impúber para considerar la existencia del delito; en lo referente al delito de violación, específicamente a la agravante prevista en la fracción II del artículo 220, es de señalarse que se agrava este delito o su equiparable cuando el responsable sea ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, tutor, padrastro o madrastra del ofendido, explicó Gutiérrez Cohen.

Respecto al delito de violación y sus equiparables, que se prevén y sancionan en los artículos 218, 219 y 220, debe atenderse a la realidad que se presenta en la que los activos del delito actúan con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas en el mismo delito.

Esto sucede con personas que tienen cercanía con las víctimas, muchas veces niñas o niños, y logran actuar en reiteradas ocasiones sin que necesariamente se acredite el número exacto de las mismas, explicó la magistrada Verdugo.

En otro importante tema sobre el Código Penal para el Estado de Sonora, que entró en vigor en mayo de 1994, se eliminó el tipo penal del infanticidio -tipificado en el artículo 260 del documento anterior-, y con ello el acto mediante el cual la madre que privaba de la vida a su hijo dentro de las primeras 72 horas de su nacimiento caía en el delito de homicidio, sancionado con prisión de 25 a 50 años.

Todo acto de privación de la vida de un recién nacido que se comete por su madre es un delito grave, pero también debe ponderarse que existen situaciones en donde la madre, después del parto clandestino, sufre una crisis emocional y procede la aplicación de una pena mínima de 25 años.

Por lo anterior, se propone establecer en el artículo 258 del Código Penal que no se considerará calificado el homicidio cometido por la madre que, después del parto, prive sin brutal ferocidad de la vida a su infante, dijo la magistrada Verdugo Palacios.

La totalidad de la iniciativa fue analizada por los integrantes de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia junto a los legisladores, quienes reconocieron la trascendencia de las reformas, derogaciones y adiciones al Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Sonora.

Los diputados Jorge Gastélum López, presidente del Congreso del estado, y Oscar López Vucovich, Miguel Pompa Corella y Luis Carlos Griego Romero recibieron una detallada justificación del contenido del documento, recibido en correspondencia en la sesión del 31 de mayo pasado.

El diputado Oscar López Vucovich informó que la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, ampliada, es la responsable del análisis y dictamen de la iniciativa. Recordó que en forma paralela, trabajan las respectivas comisiones permanentes en las leyes de Desarrollo Social, Desarrollo Forestal, Ganadería, Protección Civil y diversas disposiciones relacionadas con la vida de personas con discapacidad. Agregó que con base en las reformas aprobadas, el Congreso del estado puede sesionar durante el periodo extraordinario para desahogar el trabajo pendiente.

05/ALPG/GM

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