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Reformas garantizan sanciones al delito de trata: De la Peña

Por Anayeli García Martínez
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Las reformas en materia de trata de personas aprobadas por el Senado hacen más eficiente la persecución del delito, atienden de manera integral a las víctimas y responden a recomendaciones y observaciones de organismos internacionales, sostuvo la senadora del PRD Angélica de la Peña.
 
El pasado 12 de febrero la Cámara alta aprobó diversas reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que una vez que se promulgue quedará como Ley General en Materia de Trata de Personas.
 
En entrevista con Cimacnoticias, la secretaria de la Comisión Contra la Trata de Personas y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado explicó que el propósito de estas modificaciones que pasaron a la Cámara de Diputados para su ratificación, es garantizar sanciones.
 
De la Peña señaló que las modificaciones se hicieron con el aporte de expertos penalistas y grupos civiles. “Es una reforma muy importante que se ha logrado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, no es gratuito más de un año de discusión con personalidades, instituciones; no es gratuito que se haya logrado por unanimidad”, destacó.
 
LEY PUNITIVA
 
La nueva ley está dividida en dos partes: el libro primero que explica los principios para la investigación, los tipos penales y las sanciones; mientras que en el libro segundo se expone la prevención, atención, asistencia y protección de las víctimas.
 
La primera parte de la ley se sustenta en el artículo 73 constitucional que señala que el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir las leyes generales en materia de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones.
 
La senadora explicó que en esta primera parte queda claro que las autoridades encargadas de investigar, perseguir y sancionar el delito deben referirse únicamente a la nueva Ley General en Materia de Trata, para revisar los tipos penales y las sanciones.
 
La ley dice que el delito de trata lo comete quien, para sí o un tercero, consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de explotación.
 
La trata se puede cometer mediante amenaza, el uso de la fuerza, la coacción, el engaño, la seducción, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, o el pago o beneficio a un tercero que ejerza influencia sobre otro.
 
Con las reformas se castiga con penas de 10 a 25 años de prisión el delito que se puede realizar con la finalidad de prostitución, pornografía, reclutamiento para conflictos armados o actividades delictivas, embarazo forzado o extracción de órganos o tejidos.
 
La trata también se comete con fines de servidumbre, esclavitud y de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o farmacéuticos.
 
Asimismo se castiga con penas de 5 a 15 años de prisión a quien elabore, comercie, envíe, distribuya, exponga, circule u oferte un libro, revista, escrito, grabación, filme, fotografié, anuncio impreso, imagen u objeto de carácter lascivo, sexual que tenga su origen en la explotación sexual de una persona.
 
LAS VÍCTIMAS
 
La senadora afirmó que en el tema de las víctimas, las comisiones Contra la Trata de Personas, Derechos Humanos, Justicia y de Estudios Legislativos que elaboraron el dictamen, redactaron lineamientos que tienen que ver con la responsabilidad del Estado en la protección y atención a las víctimas.
 
“No solamente tiene que ver con la atención de las víctimas, sino con la protección debida a quienes son víctimas”, por lo que señala que en la nueva ley se hizo énfasis en la atención  especializada, toda vez que se incluyó un amplio catálogo de derechos que antes no estaban reconocidos.
 
En este tema, la nueva ley dice que los policías, ministerios públicos y los órganos jurisdiccionales no podrán considerar a la víctima como sospechosa o responsable, y tendrán que referirlas a albergues o refugios para su recuperación, rehabilitación y reinserción social.
 
También se contempla la obligación de que las autoridades estatales implementen medidas de prevención, realicen capacitación y sensibilización de servidores públicos, generen bases de datos especializadas, y creen líneas telefónicas gratuitas. 
 
En la norma se dice además que los tres órdenes de gobierno deben promover centros de desarrollo y orientación multidisciplinaria, que apoyen en forma continua a las poblaciones vulnerables.

A fin de proteger a las víctimas se incluyó un artículo que define sus derechos, entre los que se encuentran el derecho a la privacidad, protección, asistencia, salud, educación, empleo, reunificación familiar, acceso a la justicia, reintegración social y a la reparación integral.
 
De acuerdo con la legisladora, ahora existe el “concurso de delitos”, es decir que sancionan crímenes por separado y además hay agravantes, como si el delito es cometido contra una persona menor de edad o si la conducta la cometió un servidor público, esto a fin de que el sistema de justicia actué con mayor eficacia.
 
Las reformas a la ley pasaron a la Cámara baja para su dictaminación y aprobación. Una vez que sean avaladas serán enviadas al Ejecutivo para su promulgación.
 
14/AGM/RMB

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