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Reglamento de Ley de Vida sin Violencia omite feminicidio

Por Lourdes Godínez Leal

El reglamento para operar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia elaborado «por una dependencia de la administración pública federal» no establece claramente cuáles serán los lineamientos y procedimientos para aplicarla, se enfoca a la violencia familiar y omite la violencia feminicida, denunciaron integrantes de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres.

El pasado 20 de noviembre, la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, conformada por académicas y ex legisladoras, entre las que se encuentran Marcela Lagarde y Angélica de la Peña, entregaron al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) los lineamientos mínimos que debe contener este reglamento para que la Ley pueda operarse.

En el acto, Angélica de la Peña, una de las creadoras de la Ley General, enfatizó que éste «debe tener una serie de preceptos que permitan garantizar el respeto a la vida de las mujeres y características acordes con lo que la Ley ha planteado, que hagan posible que ésta pueda aplicarse».

A unos días de que concluya la Campaña 16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres, en la que se esperaba la publicación del reglamento, mismo que debió aprobarse desde mayo, aún no está listo.

En el documento entregado al Inmujeres, al cual Cimacnoticias tuvo acceso, la Red de Investigadoras destaca tres preocupaciones: no se observa de manera clara y concreta los procedimientos y lineamientos para aplicarla, se enfoca primordialmente en la violencia familiar o doméstica y desatiende otros tipos y modalidades al tiempo que omite la violencia feminicida.

En cuanto al Inmujeres, que forma parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, la Red ha señalado que este organismo tiene atribuciones específicas dentro del Sistema, no obstante, en el proyecto analizado se le confieren cargos y mandos que son facultad de la Secretaría de Gobernación en su carácter de Presidencia del Sistema.

Asimismo las académicas investigadoras denunciaron que el reglamento incluye conceptos que no están inscritos en la Ley General como «acciones disuasivas» y «desaliento de prácticas violentas» mismas que no explican en qué consisten, cómo aplicarán, así como su alcance.

POR QUÉ ES IMPORTANTE EL REGLAMENTO

Sin reglamento, la Ley General se quedará sólo en «buenas intenciones» para enfrentar la violencia de género, una violencia estructural que va más allá de la familiar, en lo cual han insistido las académicas y que las entidades federativas –que incluso han trabajado su propia ley– se resisten a ver.

La ley, como en su oportunidad lo han enfatizado tanto Lagarde y de los Ríos como De la Peña, es una ley marco, integral, que marca las directrices que el Estado debe seguir para combatirla, porque se requiere una «política de Estado» donde cada una de las dependencias que lo conforman tiene una tarea específica para hacerle frente.

Por ello, se necesita de un reglamento que dé vigor a la Ley, que defina con claridad cuál será este papel que tendrán que jugar de ahora en adelante las Secretarías de Estado, entidades federativas y municipios, en pleno respeto a sus competencias, así como el propio Ejecutivo en su compromiso con la violencia hacia las mujeres.

MÍNIMOS DEL REGLAMENTO

Por ello, el reglamento debe tomar en cuenta que la Ley General considera cuando menos cinco tipos de violencia: física, patrimonial, económica, psicológica y sexual y cinco modalidades de ésta que son familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional y feminicida.

Y explican que es a partir de estos elementos que se conforma el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, previsto en el Artículo Tercero de la Ley General.

Asimismo, debe señalar los principios para la realización y constitución del Diagnóstico Nacional y el Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de de violencia contra las mujeres.

La red de investigadoras ha enfatizado que para que se garantice el objeto de la Ley General, es necesario que su reglamento establezca cuáles serán las formas y procedimientos para la coordinación entre la Federación, entidades federativas y los municipios, tomando en consideración, siempre, el bien jurídico a tutelar: la vida de mujeres y niñas y su derecho a una vida libre de violencia.

Y aclarar que las áreas que tengan que integrarse a la Administración Pública Federal para dar seguimiento a la Ley General deben tener funciones de autoridad.

07/LGL/GG/CV

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