Inicio Rendición eficaz de cuentas en sistema de justicia penal, pide AI

Rendición eficaz de cuentas en sistema de justicia penal, pide AI

Por Redaccion

Ante el próximo debate en el Senado de la República del proyecto de reforma constitucional en materia de justicia penal es necesario asegurarse de que su contenido se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos, que el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir y respetar, señala Amnistía Internacional (AI) en un comunicado.

Aún cuando el organismo reconoce que el proyecto contiene importantes cambios en la materia, AI observa que las nuevas disposiciones propuestas para el proyecto de reforma deberían contribuir, si son aprobadas, al fortalecimiento del debido proceso y al respeto de los derechos humanos tanto del acusado como de la víctima.

Por lo que hace un llamado a las y los legisladores «para que incluyan las medidas necesarias para lograr una rendición eficaz de cuentas de quienes hacen parte del sistema de justicia penal y de seguridad pública». Así como «un sistema de reparaciones» acorde con los estándares aplicables en casos de violación de derechos humanos.

En este marco, AI señala como ejemplo positivo, el caso de la inclusión explícita en la Constitución del principio de presunción de inocencia, del principio de igualdad procesal entre las partes y de la nulidad de toda prueba obtenida mediante la violación de derechos fundamentales.

Sin embargo, detalla que el proyecto también contiene elementos que minan los avances en materia de derechos humanos y garantías, por lo que considera necesario revisarlos y modificarlos debidamente antes de su aprobación.

La reforma constitucional en materia de justicia penal fue acordada y aprobada en el Senado al final de 2006.Las y los diputados la aprobaron con dos cambios, lo que ha hecho que vuelva a ser discutida por los senadores en febrero de 2008.

Ante esto, Amnistía Internacional ha promovido la adopción de reformas al sistema de justicia para terminar con las violaciones de derechos humanos.

ARRAIGO, RETROCESO

AI enfatiza en que «la incorporación del arraigo en la Constitución es un claro retroceso», ya que esta forma de detención preventiva ha sido definida como arbitraria por órganos internacionales de derechos humanos, como el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias (GTDA) y el Comité contra la Tortura (CT), los que a su vez han recomendado su eliminación.

«El hecho de limitar el uso del arraigo a casos de delincuencia organizada no cambia su naturaleza ni el hecho de ser considerada una violación seria a los derechos humanos», subraya.

De igual forma el organismo internacional alerta sobre la ambigüedad con la que se ha definido delincuencia organizada y su régimen especial, ya que podrían abrir las puertas para la afectación de uno de los principios esenciales del derecho penal en un régimen constitucional moderno: el principio de legalidad, especialmente en lo relacionado a la certeza de la ley.

Lo anterior, «ya que la definición de esta categoría en la reforma es mucho más amplia que la definición contenida en la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional (Convención de Palermo) y además deja abierta la posibilidad de su posterior ampliación a través de la legislación secundaria».

Este tema es de especial preocupación para AI, ya que ha documentado casos, detalla en su comunicado, en los que esta figura ha sido utilizada de forma indebida para detener y procesar personas sin todas las garantías necesarias.

El concepto de «delincuencia organizada» incluido en el proyecto de reforma implicará un proceso judicial con garantías limitadas, lo que entre otros aspectos podrá dejar un amplio margen para que el Ministerio Público valore las pruebas recabadas dentro de la investigación, sin que necesariamente deba repetirlas ante el Juez durante el proceso judicial, señala.

Régimen, aclara, que dejará abierto el riesgo de que se mantenga el desacreditado sistema actual, a través del cual se han cometido serias violaciones a los derechos humanos, es el caso de la tortura.

ABUSO DE PODER

Por otro lado, Amnistía Internacional considera positiva la restricción del concepto de flagrancia, «en tanto se acerque a las normas internacionales de derechos humanos y espera que la legislación secundaria en la materia no la desnaturalice tal como ya ha ocurrido en el pasado».

Ya que la propuesta de que las y los policías puedan ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando esté en juego la vida o la integridad de las personas o en caso de flagrancia, genera serias preocupaciones, sostiene.

«El abuso de poder por parte de policías para efectuar cateos o detenciones ilegales ha sido documentado con frecuencia por AI, advirtiéndose en no pocas ocasiones que la actuación policial ilegal ha sido disfrazada ante el Ministerio Público o ante el juez mediante el uso de evidencias fabricadas para justificar la actuación de los agentes policiales».

El organismo considera que el establecimiento de jueces de control puede constituir un mecanismo importante para supervisar la actuación de la policía y del Ministerio Público.

Sin embargo, considera necesario señalar expresamente que la función primordial de dichos jueces es garantizar el respeto y cumplimento de los derechos humanos y el debido proceso.

La reforma propuesta mejora el derecho a un abogado defensor, lo que en varios aspectos es positivo; pero a la vez es necesario definir el derecho a una defensa «adecuada» y a la «asistencia» de un defensor en congruencia con los estándares internacionales de derechos humanos, apunta.

Así la reforma supone la actuación de los funcionarios de justicia y seguridad pública conforme a los principios «legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos», sin fortalecer los mecanismos para lograrlo.

Para AI, la impunidad por las violaciones de estos principios continúa siendo uno de los grandes obstáculos a los avances en materia de justicia y seguridad pública.

08/GT/CV

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