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Reparación del Daño

Por Redaccion

La reparación del daño se refiere a un conjunto de actos que expresan el reconocimiento y la responsabilidad del Estado en la violación a los derechos humanos, así lo define la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

La reparación también es un proceso orientado a la dignificación moral de las víctimas de violación a sus derechos humanos, a la consecución de medidas de justicia y del resarcimiento de las consecuencias provocadas a los directamente afectados y al deber público de prevenir tales violaciones.

Asimismo representa la obligación por parte del Estado de establecer todo tipo de medidas que garanticen la no repetición de los hechos y circunstancias que posibilitan dichas violaciones a los derechos humanos.

Es por esto que la reparación del daño se tiene que llevar a cabo sin distinción alguna entre las víctimas y debe ajustarse a las realidades nacionales y a las dimensiones étnico-culturales, siempre con el objetivo de «hacer justicia a las victimas», entendiendo por éstas a todas las personas que hayan sido objeto de perjuicio o lesiones físicas o mentales.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de México (OACNUDH), la reparación, lejos de tener como meta última la restitución de la víctima en el estado previo a la vulneración o la compensación del daño, su principal objetivo es el reconocimiento, no solamente del daño físico y moral sufrido, y por ende de la calidad de víctima, sino también de la calidad de ciudadano, titular y sujeto de derechos (entre otros, el derecho de ser reparado).

En este sentido, y especialmente para los sectores tradicionalmente marginales y marginados, como las mujeres y más aún las indígenas, el proyecto político de la reparación contiene una promesa de contribuir a la consolidación de una democracia inclusiva y al futuro de la convivencia nacional.

Sin embargo, cuando se presenta una solicitud de reparación, cuando la víctima es una mujer indígena el Estado tiene la obligación de que los mecanismos de acceso a la justicia sean los óptimos.

Un acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de marzo de 2007, por el que se creó una Agencia del Ministerio Público especializada en atención a personas indígenas, señala que el Ministerio Público debe garantizar la intervención de peritos, antropólogos, sociólogos y otros necesarios cuyos peritajes contribuyan a establecer parámetros específicos respecto de la reparación del daño a víctimas indígenas.

Además indica que se debe garantizar la intervención de intérpretes y/o traductores en la lengua de la persona indígena involucrada y garantizar la intervención de un abogado para la defensa de la persona indígena inculpada, entre otras recomendaciones.

De acuerdo con la Constitución mexicana la víctima tiene derecho a recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Carta Magna y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.

También manifiesta que de ser necesario se le brindará atención medica y psicológica de urgencia. En cuanto a la reparación del daño, indica que en los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la victima u ofendido lo pueda solicitar directamente.

10/AGM/LR/LGL

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