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Reparación del daño, demanda Jacinta Marcial a la PGR

Por Anayeli García Martínez

A casi un año de la liberación de la indígena otomí, Jacinta Francisco Marcial, acusada -junto con Alberta Alcántara y Teresa González- de secuestrar a seis elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI) en 2006, hoy presentó una demanda contra la Procuraduría General de la República (PGR), para exigir la reparación del daño y el reconocimiento de su inocencia.

Tras considerar que Jacinta pasó tres años en la cárcel debido a un proceso penal irregular, ella y su defensa legal, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Prodh Juárez (Centro Prodh), interpusieron un recurso de reclamación fundamentado en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y en el artículo 113 constitucional.

En conferencia de prensa, informaron que el artículo 113 prevé que las sanciones contra servidores públicos consistirán en «suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable, y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones».

Estas normas, son un mecanismo para demandar al Estado mexicano los daños patrimoniales y morales provocados a cualquier persona, por la actividad irregular de los órganos federales. En el caso de Jacinta, el monto económico por daño
patrimonial es de aproximadamente 55 mil pesos, mientras que el monto por daño moral asciende a 20 mil salarios mínimos, es decir más de un millón 89 mil pesos.

Lo anterior de acuerdo con las estimaciones de los abogados del Centro Prodh, quienes también afirman que una indemnización económica evidencia que aún falta por instituir medidas que permitan restituir la dignidad de las personas, cuyos derechos humanos han sido violados, y aunque consideran que este recurso es limitado, recurrieron a él para «evitar que predomine la impunidad».

La petición de Jacinta fue clara: que se reconozca su inocencia, demanda que exigió al procurador Arturo Chávez Chávez.

El 22 de septiembre de 2009, y luego de que el tema llegara a las y los legisladores, en un oficio girado a la Cámara de diputados, firmado por Jorge Alberto Lara Rivera, director General de Normatividad de la PGR, esta dependencia señaló que debido a la existencia de elementos incriminatorios «definitivamente no procede que se le reparen los daños, con independencia de que pudiera intentar las acciones conforme a sus intereses, por ser notoriamente improcedentes».

En el marco del tercer aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, Luis Arriaga Valenzuela, director del Centro Prodh, dijo que esta demanda se argumenta bajo dos principios: el primero, la irregular integración de la averiguación previa del caso de Jacinta.

La segunda, la negativa de la PGR de reconocer la inocencia de la indígena otomí pese a las «evidentes contradicciones y la carencia de pruebas», hecho por el cual presentó conclusiones no acusatorias y «contra toda lógica» afirmó que no era inocente, aunque no pudo probar su responsabilidad penal, y la dejó en libertad el 16 de septiembre de 2009.

Arriaga Valenzuela explicó a Cimacnoticias que los casos de las también indígenas otomíes, Alberta Alcántara y Teresa González fueron distintos, pese a que se les acusó por el mismo delito de secuestro, ya que recordó que el argumento jurídico para su liberación fue una apelación a la sentencia de 21 años de prisión.

Puntualizó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que el 28 de abril pasado y por unanimidad, resolvió revocar la sentencia dictada el 19 de febrero de este año, por el juez cuarto de distrito de Querétaro, Rodolfo Pedraza Longi. Sin embargo dijo que aún están estudiando la reparación del daño para ellas.

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