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Reparación del daño: la deuda con las mujeres

Por Argentina Casanova*
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El Nuevo Sistema Penal, en marcha en varios estados del país en el fuero común y por empezar en el federal, es un reto para los actores y actoras responsables de la investigación, procuración y administración de justicia, esencialmente en lo que se refiere a la protección de los derechos de las víctimas, y por supuesto cuando las mujeres o niñas son víctimas de delitos de violencia de género.
 
Dentro del nuevo Sistema Penal, la mayoría de los actores de las fiscalías, quienes aún no alcanzaban a tener una perspectiva de género en la justicia están llevando todos los vicios del antiguo sistema, pero agudizándose en dificultades especialmente cuando se trata de la reparación del daño en las víctimas de delitos de género.
 
Todavía hay muchos de ellos, aunque parezca increíble, que creen que es posible apostar más a llegar acuerdos para la disminución de la pena, o que aplican sus lógicas de palabras que omiten la violencia de género y la sustituyen por delitos menores.
 
El estigma de que la violencia familiar es un “asunto privado de la pareja” está saliendo a relucir con más fuerza y gravedad que nunca.
 
Se apuesta a la reducción de la pena pero sin buscar la restauración de los daños causados, ni económica ni a la atención integral de la víctima, especialmente cuando se trata de delitos sexuales que exigen un tratamiento psicológico, atención especializada y en algunos casos tratamientos médicos por el resto de la vida cuando a las víctimas les es transmitido algún padecimiento. Hay casos que el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de Chihuahua documentó.
 
En el peor de los casos, como ya hemos abordado, el “perdón del ofendido” constituye la salida conveniente para disminuir la carga de trabajo a los servidores públicos.
 
Dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal, la reparación tendría que ser el contrapeso fuerte a la disminución de la pena. Pero no es la prioridad ni la preocupación de los agentes encargados de investigar los delitos y de llevarlos ante los jueces.
 
Los jueces no pueden absolver a la persona imputada de la reparación del daño, ni los agentes del Ministerio Público no solicitarla, pero la indiferencia o la falta de interés en solicitar una reparación integral basada en los principios de acceso a la justicia, reparación de los daños sufridos, entre otras, y en la realidad lo que tienen las mujeres víctimas de violencia en sus hogares, de acoso sexual y hostigamiento, de violencia sexual o institucional es una débil respuesta.
 
Lo que obtienen las mujeres y niñas víctimas son pagos de cuotas básicas de atención sicológica poco especializada, y en las reparaciones fijadas por los jueces no se toma en cuenta el daño moral y mucho menos las medidas de no repetición de los hechos.
 
Las niñas que sufren violencia sexual tienen que pasar mucho tiempo esperando la justicia y como ha quedado documentado en otros estados como Chihuahua, poco interés y referencia hay a los casos en los que las víctimas requerirán de atención médica especializada por el resto de su vida, y nadie se hace responsable de los gastos que tendrán que hacer.
 
Además, por supuesto de que las sesiones de atención psicológica casi son tasadas con honorarios de profesionistas no especializados en atención de víctimas.
 
A eso se suma que las medidas alternas de reparación son en su mayoría o constituyen formas violatorias de los derechos y son revictimizantes.
 
En algunos casos se lleva a la víctima a través de la presión que ejercen factores externos familiares, o por la presión que se ejerce sobre ellas a través de los medios de comunicación, incluso obligándolas a carearse con sus agresores.
 
Mucho hay por cambiar en el Sistema Penal y la lógica de sus actores para dar cumplimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, en lo relativo a las mediaciones o conciliaciones, para que no les cueste trabajo en su lógica de “justicia” incorporar la perspectiva de género.
 
Recurriendo para ello a las herramientas como los protocolos para juzgar con perspectiva de género, el Protocolo de Investigación de Feminicidio, además de un cambio de paradigma en la forma de entender y hacer justicia desde un pedestal que no reconozca los aportes que la visión de género les garantiza para reconocer las circunstancias de las víctimas, los contextos, la interpretación de los datos desde los estereotipos, los prejuicios, los mitos y sexismos, y por supuesto desde las visiones sesgadas de que quien conoce la ley ha de tener la razón y nunca reconocer el aporte de la víctima a la búsqueda y el reconocimiento de sus derechos, y la reparación del daño antes que los acuerdos o disminución de penas.
 
*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
 
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