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Retiene Ss reforma a NOM que garantizaría acceso a aborto legal

Por Anaiz Zamora Márquez
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Pese a la escalada de casos de violencia obstétrica en el país, la Secretaría de Salud federal (Ss) sigue sin publicar la versión modificada de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2010 Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido, cuyo proyecto final ya fue avalado por organizaciones civiles por la salud de las mujeres.
 
Luego de cuatro años de mesas de trabajo entre activistas y dependencias federales, la versión final de la NOM-007 –de la que Cimacnoticias tiene copia– quedó lista al menos desde mayo pasado, pero aún está pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
 
La versión final de la norma, que tiene como objetivo privilegiar la atención oportuna y de calidad para las mujeres desde la etapa pregestacional, así como del recién nacido, modifica la definición de embarazo.
 
De ser publicada sin cambios, la nueva definición de embarazo, que deberán adoptar todas y todos los prestadores de servicios médicos, es “el estado de la mujer que se inicia con la implantación del embrión y usualmente en el endometrio y termina con la expulsión o extracción del producto, mediante el nacimiento o un aborto”.
 
Es de recordar que la NOM-007 actualmente vigente fue publicada en el DOF en 1995, por lo que de acuerdo con grupos expertos en el tema, como Ipas-México, ha quedado rezagada a la luz de los nuevos avances en atención y prevención de la morbilidad y muerte maternas, y limita el acceso a las causales de aborto legal.
 
La versión vigente de la norma está enfocada en lograr el “bienestar de las familias”, lo que llega a limitar la atención para mujeres que no están casadas o tienen preferencias sexuales distintas; además de que sólo define que se debe lograr la cobertura especializada al parto y excluye el acceso universal a la salud sexual y reproductiva.
 
Asimismo, define al embarazo como “el periodo comprendido desde la concepción hasta la expulsión o extracción del feto”, lo que se tradujo en que las y los prestadores de servicios se nieguen a practicar abortos aun bajo las causales permitidas en las entidades.
 
La nueva definición, en la que trabajaron organizaciones integrantes del Comité por una Maternidad Sin Riesgos, impediría que se nieguen las causales del aborto.
 
De acuerdo con el Observatorio de Medios de Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC), de julio de 2013 a junio de este año se han registrado 28 casos de negligencia médica en atención al parto.
 
En tanto, la versión final del documento también establece que cuando se trate del embarazo de una adolescente, el personal médico debe verificar si hubo violencia sexual, familiar o de género.
 
Así como que las mujeres y los recién nacidos trasladados a las unidades de salud por las parteras tradicionales u otro prestador de servicios “deben ser atendidos con oportunidad”.
 
Al mismo tiempo, prioriza el trabajo de parto y ofrece a las mujeres la opción de parir en forma vertical, siempre y cuando se cuente con personal capacitado y con la infraestructura suficiente.
 
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