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SCJN avala incluir en Código Penal oaxaqueño Alienación Parental

Por CIMAC
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La Alienación Parental no es un concepto reconocido científicamente pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló su inclusión en el Código Civil de Oaxaca y determinó que no es razón suficiente para causar la pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos.

Este 23 y 24 de octubre la SCJN analizó una acción de inconstitucionalidad (11/2016) promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca que demandó la invalidez de las reformas aprobadas por el Congreso local en 2015 en materia de Alienación Parental.

El organismo defensor alegó que este concepto no es científico y que se usa para acusar a las niñas y niños que denuncian violencia de uno de sus padres como mentirosos y al otro progenitor, en general las madres, como manipuladoras, lo que reproduce estereotipos de género.

Sin embargo, al estudiar la acción de inconstitucionalidad las y los ministros determinaron la validez de la definición de esta conducta como: “manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor”.

TRANSFORMAR CONCIENCIA 

Las reformas al Código Penal de Oaxaca aprobadas en 2015 establecieron que comete violencia familiar el integrante de la familia que “transforme la conciencia de un menor” con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores (Artículo 336 Bis B).

Desde entonces esta conducta se castigaba con la pérdida de la patria potestad.

Además el Artículo 429 Bis A de la misma norma decía que quien tenga el cuidado y custodia de los hijos “debe procurar” el respeto y el acercamiento constante de los menores de edad con el otro progenitor y evitar cualquier acto de Alienación Parental.

En este apartado del Código Penal se dejó la definición de Alienación como “manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor”.

El proyecto de resolución presentado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández destacó que a pesar de que no existe un consenso científico en torno a la existencia de esta conducta, las normas no eran discriminatorias ni reproducían estereotipos de género contra las mujeres.

“Si bien no existe un consenso científico en relación con el fenómeno, lo cierto es que los expertos reconocen la existencia de conductas de rechazo injustificado de los hijos hacia sus padres, siempre en el contexto de los conflictos familiares de separación y de disputa sobre la patria potestad, a la guarda y custodia y a la convivencia”, destacó la ministra.

En opinión de la juzgadora, ante la incertidumbre científica en torno a este fenómeno, el Legislativo de Oaxaca actúo para evitar cualquier vulneración a Derechos Humanos, por lo que propuso declarar constitucionales las reformas, salvo la sanción de la pérdida de la patria potestad.

En contraste en julio pasado organizaciones como la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (Adivac), Save the Children y Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social denunciaron el caso de Mireya Agraz Cortés, mujer que por siete años denunció que dos de sus tres hijos fueron abusados sexualmente por su expareja.

La denuncia de Mireya no prosperó e incluso una jueza determinó que la mujer mentía y que los niños eran víctimas de Alienación Parental para no querer a su padre. Como resultado de este diagnóstico y ante la pérdida de la patria potestad en favor del presunto agresor, el 7 de junio Mireya se quitó la vida junto con los tres menores de edad.

INTERÉS SUPERIOR DE INFANCIA

La discusión de los ministros, este 23 y 24 de octubre, analizó la constitucionalidad de los Artículos 336 Bis A, 429 Bis A y 459, fracción IV, del Código Civil del estado, relacionados con violencia familiar, patria potestad y “transformación de la conciencia” de los menores de edad.

A favor de declarar la invalidez de todas las reformas estuvo el ministro José Ramón Cossío, quien destacó que tomando en cuenta un concepto que no está científicamente comprobado y a pesar de querer proteger el interés superior de niñas y niños se podía caer en el otro extremo y dejarlos en indefensión.

Con una opinión similar, Arturo Zaldívar expuso que el tema se debió abordar desde el interés superior de la niñez y consideró que hubo una mala regulación que generaba riesgo de que niñas y niños perdieran el vínculo con sus padres. Además criticó que en la ley se diga “transformar la conciencia”.

“¿Qué es transformar la conciencia? ¿Qué es conciencia? ¿De aquí se va a seguir la pérdida de la patria potestad? me parece peligrosísimo, porque esto se puede alegar, prácticamente, en cualquier asunto de divorcio o donde se ponga en conflicto la custodia o la patria potestad de los menores”, dijo.

El concepto de Alienación ha generado debate entre legisladores. En agosto pasado, por ejemplo, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México derogó este concepto del Código Civil capitalino, luego de que agrupaciones civiles que siguieron el caso de Mireya señalaran que esta figura jurídica estaba basada en una teoría psicológica de difícil acuerdo.

No obstante, la ministra Margarita Luna Ramos señaló que era digno reconocer que algunas legislaciones estatales ya están regulando este fenómeno porque a pesar de no ser aceptado como un síndrome sí es una conducta que no se debe soslayar y que ocasiona un mal psicológico.

“Para mí es muy importante que ya las legislaciones vayan tomando conciencia de que este tipo de conductas existe y que es necesario regularlas”, dijo. En el caso de Oaxaca, expresó, había dos definiciones distintas en el Código Penal y se optó por dejar sólo una.

La Suprema Corte aún debe analizar otra acción de inconstitucionalidad presentada en diciembre de 2016 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Artículo 178 del Código Penal de Michoacán que dice que “se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados”.

En este caso, la CNDH no impugnó la existencia de la Alienación, sino que el derecho penal debe ser la última consecuencia en los casos de protección de la familia. Es decir las y los ministros podrían tener una discusión similar y analizar y validar la definición de este concepto así como eliminar la sanción de la perdida de patria potestad.

17/AGM/LGL

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