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SCJN ordenaría indagar como feminicidio muerte de Karla Pontigo

Por Anayeli García Martínez
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Casi cinco años después de la muerte de Karla Pontigo Lucciotto en la discoteca donde trabajaba, en San Luis Potosí, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podrían dar un giro a la investigación y ordenar que se indague como feminicidio y se deje de juzgar como homicidio accidental.
 
La familia llevó el caso hasta el alto tribunal porque consideran que la actuación de los responsables de la investigación allanó el camino para la impunidad en la muerte de la joven de 22 años de edad, estudiante de Nutrición, masajista y animadora de la discoteca Play, lugar donde murió a causa de una lesión en la pierna que supuestamente se hizo al chocar contra una puerta de cristal.
 
Desde la muerte de Karla, el 28 de octubre del 2012, la familia notó el letargo y las irregularidades de las autoridades y al pasar de los meses identificó 42 acciones y omisiones de distintas dependencias de la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJESLP): desde la Agencia del Ministerio Público hasta la Dirección de Servicios Periciales que llevaron a que la muerte se considerara un accidente.
 
Junto con la familia, Amnistía Internacional y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, quienes acompañan la demanda de justicia, argumentan que la joven fue víctima de feminicidio, entre otras razones, porque los dictámenes iniciales refieren más de 40 heridas internas y externas, incluyendo el “corte perfecto” de una pierna y porque existen antecedentes de que era víctima de violencia por parte de su empleador.
 
Con esta evidencia, el 17 de octubre de 2013 la madre de la Karla, Esperanza Lucciotto, presentó una demanda de amparo contra las autoridades por irregularidades como impedirle a la familia y sus abogados consultar la Averiguación Previa, negarles el derecho a estar presentes en el desahogo de pruebas, no interrogar a testigos clave como paramédicos y policías y no realizar pruebas de criminalística.
 
El amparo le fue negado el  20 de febrero de 2014 por lo que un mes después la familia interpuso un Recurso de revisión, el cual fue enviado al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito pero en julio de 2014 la defensa de Karla decidió solicitar a la Primera Sala de la Suprema Corte que atrajera el caso (amparo en revisión 188/2014).
 
“EL ACCIDENTE”
 
Hace casi dos años, el 1 de julio de 2015, la Primera Sala del máximo tribunal mexicano sesionó y decidió atraer el recurso considerando que existen dos temas fundamentales a revisar: primero, la igualdad de los derechos de la víctima y el imputado desde la etapa de la investigación penal y, segundo, el estándar de investigación con perspectiva de género.
 
De acuerdo con la versión oficial, a las 3 de la mañana Karla estaba por salir del trabajo, así que subió al segundo piso para recoger su mochila pero el lugar estaba a oscuras y mientras subía, tambaleándose, chocó con una perta de cristal que le causó una lesión en la pierna derecha, herida que horas más tarde le causaría la muerte.
 
Desde que la familia conoció los hechos sospechó de esta versión, primero al notar inconsistencias en las declaraciones de las personas presentes. Por ejemplo, un trabajador “escuchó” cuando se rompió el cristal pero todavía había música y no era posible que escuchara; también se dijo que la luces se encienden cuando cierra el lugar pero se supone que todo estaba oscuro, razón por la cual Karla chocó con la puerta.
 
Las dudas sobre lo sucedió creció cuando la familia vio que unos dictamen médicos no precisaban las lesiones y en otros se registraron lesiones en rostro, cuello, brazos, área abdominal y genital, cabe decir que Karla fue atendida por paramédicos que llegaron a la discoteca y después por médicos en el hospital.
 
La familia, dice el expediente, escuchó decir a los médicos del hospital que probablemente la herida fue a causa de un arma blanca porque era “perfecta y profunda” y no había vidrio en ella; además no había bebido alcohol ni sustancias tóxicas –como dijeron algunos testimonios– por lo que sus órganos fueron aptos para la donación.
 
El resultado de esta investigación inclinada a resolver un accidente hizo que el 5 de septiembre de 2013 el Juez Segundo del Ramo Penal de San Luis Potosí, dictara auto de formal contra Jorge Vasilakos Reyes, empresario y dueño de la discoteca, acusado por el delito de homicidio culposo, es decir, por su negligencia al no poner un letrero o algún señalamiento en la puerta de cristal para evitar que la joven se impactara.
 
SIN JUSTICIA
 
La familia de la víctima solicitó en múltiples ocasiones intervenir como coadyuvantes en el proceso, tener acceso a la Averiguación Previa, conocer la totalidad de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, presentar pruebas y participar en los peritajes, y que sus abogados participaran en los interrogatorios de testigos y del inculpado, pero nada de eso se le permitió.
 
Por ello al resolver la atracción del amparo, la Primera Sala, integrada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, acordaron analizar los derechos de las víctimas durante la investigación penal.
 
Además analizarán si se debe investigar como feminicidio considerando el dicho de testigos que declararon que Vasilakos Reyes abusaba de las edecanes, intentaba besarlas y que a Karla la iba a buscar al spa donde trabajaba para pagarle su sueldo y aprovechar para que lo atendiera; además le prohibió que su novio y su hermano fueran a recogerla al salir de la discoteca porque decía que “la distraían”.  
 
Si bien no hay fecha para conocer la disertación de los ministros, en la sesión donde aprobaron atraer el caso, señalaron que en casos de feminicidio se deben tomar medidas como solicitar la intervención de un perito en antropología social que determine si el probable responsable presenta conductas misóginas o de discriminación y desprecio hacia las mujeres.
 
También se debe solicitar un perito en psicología para determinar la personalidad de la víctima, otro del inculpado y determinar si existía una motivación para cometer un crimen; la intervención de un perito en criminalística para determinar si existía una situación de ventaja física, entre otras medidas.
 
El caso permitirá que la Primera Sala de la SCJN analice qué medidas deben adoptar las autoridades mexicanas para considerar que están cumpliendo con su obligación de investigar efectivamente los hechos denunciados como casos de violencia contra las mujeres y, en específico, las diligencias técnicas criminalísticas que se deben realizar en posibles delitos de feminicidio y otros delitos de género.
 
17/AGM/GG

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