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SCJN valida despenalización de aborto por eugenesia

Por Sonia del Valle

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, con siete votos a favor y cuatro en contra, que el aborto por motivos eugenésicos o malformaciones congénitas, es válido, constitucional y no contradice los principios legales de la Carta Magna.

Tras cuatro horas de discusión, en sesión plenaria los once ministros, incluida la única mujer ministra Olga Sánchez Cordero, votaron esta tarde sobre la inconstitucionalidad o no de la causal de aborto por motivos eugenésicos.

Al inicio del debate la ministra que presentó el proyecto, Olga Sánchez Cordero, afirmó: «El tema que se analiza el día de hoy, nada tiene que ver con principios éticos, morales, religiosos o políticos, este es un tema eminentemente jurídico».

Señaló que la discusión sobre la llamada ley Robles –que reformó el Código Penal del Distrito Federal incluyendo la no punibilidad al delito de aborto cuando el producto tenga malformaciones genéticas– «de ninguna manera es un debate sobre el tema del aborto».

Lo anterior, lo hicieron explícito todos los ministros que fijaron su posición al respecto de la acción de inconstitucionalidad que presentaron los partidos Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México (PVEM), luego de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó las modificaciones al Código Penal y de Procedimientos referente al tema del aborto, en agosto del 2000.

Incluso, todos los ministros coincidieron en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la vida y el derecho a la vida de las personas.

El ministro Juventino Castro y Castro indicó que «la vida está ampliamente protegida en la Constitución, sin embargo la prioridad de protección del que está por nacer corresponde a la madre».

Castro y Castro abundó: «no se trata de autorizar el aborto, siendo este un delito penalizado en el Código Penal, aquí se discute si el Estado exime en este caso de la acción penal a la mujer que decida practicarse un aborto cuando el producto de la concepción tenga malformaciones genéticas».

En tanto, el ministro Humberto Román Palacios señaló que en este tema la madre y el ser en formación no tienen derechos iguales, aunque se intente afirmar lo contrario porque los derechos se otorgan a toda persona nacida viva.

Sin embargo, explicó que el Estado ha decidido proteger al producto de la concepción, es decir éste se convierte en un bien jurídico tutelado y por eso el delito de aborto existe. «Lo anterior, no está a debate, lo que se discute es si se despenaliza esta conducta» sólo en el caso de aborto por razones eugenésicas, o malformaciones congénitas.

A la sesión plenaria asistieron diversas organizaciones de derechos humanos de las mujeres, el dirigente del PAN en el Distrito Federal, José Luis Luenge, y Lorena Villavicencio en representación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), instituto que aprobó por mayoría las modificaciones al Código Penal en el tema del aborto.

El debate entre los ministros se realizó luego de que la ministra Olga Sánchez Cordero, analizara por más de un año la petición por parte del PAN y el PVEM sobre la inconstitucionalidad de la causal del aborto por motivos eugenésicos.

Los ministros revisaron la ponencia de la ministra Sánchez Cordero en doce sesiones privadas, tras las que pudieron hacerle observaciones al proyecto final.

Esta es la primera vez en la historia que la SCJN da cauce y resuelve un recurso de inconstitucionalidad sobre el tema del aborto, que en este caso planteó revisar la fracción tercera del artículo 334.

Dicho artículo señala a la letra que no se aplicará sanción: «cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones congénitas o genéticas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada».

El segundo concepto de invalidez que presentó el PAN está relacionado con la facultad que se le otorgó al Ministerio Público en el Código de Procedimientos Penales, de expedir el certificado para que una mujer embarazada, producto de una violación, pueda ejercer su derecho a interrumpir su embarazo en los hospitales del sector salud del Gobierno del Distrito Federal. Este tema se discutirá mañana en la SCJN.

       
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