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Se transforma concepto tradicional de matrimonio

Por Mónica Pérez

El concepto tradicional de matrimonio entre las parejas mexicanas se ha transformado debido a múltiples cambios económicos, sociales y culturales, tales como la liberación paulatina de la mujer, quien hasta hace poco sólo se dedicaba a las labores domésticas y a procurar el bienestar de los miembros de la familia.

De acuerdo con información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), mientras que en 1995 se registraron en México 37 mil 455 divorcios por 658 mil 114 matrimonios; en 2001 esta cifra aumentó a 57 mil 370 divorcios por 665 mil 434 matrimonios.

Asimismo, señala que en la proporción de mujeres por estado conyugal en 1950 (soltera, casada, viuda, divorciada, separada y unión libre) las casadas representaban el 48 por ciento y las divorciadas el 0.6 por ciento. Sin embargo, en el año 2000 el porcentaje de mujeres casadas descendió a 43.6 por ciento y el número de mujeres divorciadas aumentó a 1.3 por ciento.

Además, las cifras del INEGI indican la siguiente relación entre matrimonios y divorcios: en 1971 por cada 100 matrimonios, se llevaron a cabo 3.2 divorcios; mientras que para 2001 la cifra aumentó a 8.6 divorcios.

También apunta que en nuestro país, para 2001, la edad promedio a la que se divorciaban los hombres era de 36 años y para las mujeres de 34.

En este sentido, desde que Venustiano Carranza, entonces primer jefe del Ejército Constitucionalista, decretó la Ley del Divorcio el 29 de diciembre de 1914, donde por primera vez se establece legalmente la disolución del vínculo matrimonial en México, los procedimientos legales han abierto la posibilidad de ejercer el derecho al divorcio tanto a hombres como a mujeres.

Antes de esta ley, la separación legal de los cónyuges sólo suspendía algunas de sus obligaciones.

La ley se reformó en 1917 y sus alcances se restringieron, pero conserva la posibilidad de disolver el vínculo y permite a los cónyuges contraer un nuevo matrimonio.

En 1932 el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, reguló tanto el divorcio como la separación judicial con persistencia de vínculo.

El código de 1932 es vigente actualmente y en él no se define el divorcio, sólo sus efectos, así como 18 causales: adulterio probado; cuando una mujer da a luz un hijo concebido antes del matrimonio y que no sea reconocido legalmente por el marido; la propuesta del esposo para prostituir a la mujer y la incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.

De la misma forma, establece como causales los actos inmorales para corromper a los hijos; la impotencia ocasionada por alguna enfermedad crónica e incurable; la enajenación mental incurable; la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada y la declaración de ausencia legalmente hecha.

También son causas de divorcio la sevicia (crueldad, maltrato); las amenazas o las injurias; la negativa injustificada de alguno de los cónyuges a cumplir con sus obligaciones; la acusación calumniosa por un delito que merezca más de dos años de prisión o que alguno de los cónyuges haya cometido algún delito con una pena de prisión mayor de dos años.

Por último, señala que los hábitos de juego, embriaguez o drogadicción; así como el mutuo consentimiento y la separación de los cónyuges por más de dos años, sin importar los motivos que la hayan originado, son causales de divorcio.

Para la abogada feminista Julia Pérez, directora de Themis Asesoría Jurídica, es necesario comprender que el matrimonio supone un acuerdo de convivencia, el cual termina porque las leyes otorgan el derecho de establecer un nuevo acuerdo.

04/MP/GBG

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