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Seis países permiten el aborto terapéutico

Por Hypatia Velasco Ramírez

«Si hubiera sabido que existía la posibilidad de que le hicieran un aborto a mi hija para que no arriesgara su vida, habría pedido y exigido que se lo dieran desde el principio de su embarazo. Estoy segura de que ella también lo hubiera hecho, porque quería seguir viviendo para el niño que tenía», lamenta la madre una joven que murió a causa de un embarazo de riesgo.

Este testimonio, incluido en el artículo «¿Deben los doctores ser jueces? Políticas ambiguas frente al aborto legal en Nicaragua», escrito por Heathe Luz McNaughton, Ellen Mitchell y Marta Maria Blandon, forma parte del libro Temas de Salud Reproductiva, editado por Reproductive Health Matters.

«Resulta difícil comprender que un profesional de cuidados de la salud pueda negarse a realizar un procedimiento médico legal que es necesario para proteger la vida de una mujer. Sin embargo, esto es lo que sucede cuando el procedimiento está sumamente estigmatizado y los proveedores no tienen claridad sobre lo que es lícito», señala el artículo.

Las autoras indican que, en su mayoría, los Códigos Penales de América Latina establecen indicaciones generales sobre el aborto terapéutico que pueden salvar la vida de las mujeres o proteger su salud, cuando el embarazo es por violación y cuando existen malformaciones fetales.

Actualmente, de acuerdo con el texto, alrededor de seis países, Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Perú, Uruguay, y diez de los 32 estados de México, permiten el aborto para proteger la salud de la mujer. Nicaragua estaba anteriormente en este grupo.

No obstante, a decir de las autoras, estas leyes generalmente piden que uno o más médicos determinen «la elegibilidad de la mujer para el procedimiento», pero no ofrecen orientación con relación a los criterios utilizados en la toma de decisión. En Nicaragua la ley no ofrecía ni indicaciones generales ni criterios.

Asimismo, explican que la evidencia clínica demuestra que el embarazo puede agravar muchos problemas de salud crónicos o eventos traumáticos, sin embargo, no existe un consenso internacional alrededor de la lista de morbilidades con relación a las cuales la interrupción del embarazo debe ser una opción.

Esto ha provocado que el acceso al aborto terapéutico dependa del juicio personal de los médicos, quienes no tienen orientación de los asuntos legales, de salud y éticos que deben tomarse en consideración, advierte.

El aborto, recuerda el artículo, era legal en Nicaragua sólo cuando era terapéutico, lo cual era determinado científicamente por al menos tres médicos, y se incluía, además, la autorización del esposo o del pariente más cercano para poder practicarlo.

Esta ley, no definía el aborto terapéutico ni daba orientación a los médicos que tenían en sus manos el acceso de las mujeres a dicho procedimiento.

El debate público sobre esta práctica se intensificó en el período 2000-2001, precisa el artículo, como resultado de las reformas propuestas al Código Penal y que dieron lugar a una batalla entre grupos conservadores, que proponían su eliminación del Código Penal, y las activistas de los derechos de la mujer y ginecoobstetras que lo defendían.

En el debate, diversos líderes de opinión señalaron que esta práctica sólo era legal cuando se trataba de salvar la vida de la mujer, mientras que otros tomaron en cuenta, además, la protección de la salud física y mental de la mujer, los casos de malformación fetal y violación, subrayan las autoras.

Según el texto, quienes apoyaban los derechos de las mujeres en Nicaragua percibían la imprecisión de la ley respecto al aborto «como un desafío y como una oportunidad».

Por un lado, quienes abogaban por una reforma de la ley del aborto temían reclamar el desarrollo de normas para el aborto terapéutico, porque el resultado podría ser la aparición de iniciativas contrarias para eliminar de raíz el aborto terapéutico

del Código Penal de Nicaragua, como sucedió.

06/HVR/GG

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