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Senado avala retrocesos en derechos sexuales en Ley de Infancia

Por Angélica Jocelyn Soto Espinosa

Comisiones del Senado aprobaron hoy las modificaciones que la Cámara de Diputados hizo el pasado 23 de octubre a la minuta de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para no reconocer derechos sexuales y reproductivos a las y los menores de edad.
 
Según un comunicado de la Cámara alta, las comisiones de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos avalaron en lo general y por unanimidad las modificaciones realizadas por las y los diputados.
 
Con la aprobación, y pese a la crítica de grupos civiles que defienden los derechos de la niñez y de las mujeres, la ley desconoce los derechos sexuales y reproductivos de la infancia y en su lugar establece la obligación de garantizar “la salud sexual integral”.
 
En concreto, las reservas aprobadas fueron a los artículos 50, 57 y 58, que si bien asientan la importancia de que niñas, niños y adolescentes sean informados sobre su salud sexual, omiten reconocer como derechos la sexualidad y reproducción, niega el ejercicio de su sexualidad, y condiciona la educación sexual al consentimiento o intervención de los padres. 
 
Como botón de muestra, en la fracción XI del artículo 50 se eliminó la frase “el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos”, por el de “asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva”.
 
La fracción VIII del artículo 58, que establecía “promover la educación sexual integral (…) que le permitan a niñas, niños y adolescentes ejercer sus derechos sexuales y reproductivos”, cambió a “promover la enseñanza sexual integral conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez (…) que le permita ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución”.
 
En el artículo 57, que establece la educación desde un enfoque de Derechos Humanos (DH) e igualdad para el conocimiento de los derechos de la infancia, se añadió que quienes “ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de los menores tendrán derecho a intervenir en la educación” que habrá de darse a las y los menores de edad.
 
ANTICONSTITUCIONAL
 
Las reservas fueron promovidas por la diputada panista Carmen Lucía Pérez Camarena bajo el argumento de que los derechos sexuales y reproductivos no estaban reconocidos en la Constitución.
 
La aprobación de las reservas se dio a pesar de que el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) llamó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) a votar a favor de que la Ley General reconozca derechos sexuales y reproductivos a la infancia y adolescencia.
 
En una misiva enviada el pasado 28 de octubre a César Camacho Quiroz, presidente nacional del PRI, GIRE aseguró que los derechos sexuales y reproductivos de las y los menores de edad sí están reconocidos por la Constitución, y que por tanto deben estar explícitos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
 
De acuerdo con las observaciones de GIRE, la reforma constitucional de 2011 reconoce los Derechos Humanos a la libertad, salud e igualdad, los cuales fundamentan los derechos sexuales y reproductivos que el pasado 23 de octubre fueron anulados por la Cámara baja de la iniciativa de ley de infancia.
 
GIRE recordó que en enero de 2009 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció en el amparo directo 6/2008 el  derecho de todas las personas “a elegir en forma libre y autónoma, como vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones (…), su libre opción sexual”.
 
A decir de GIRE, los  derechos reproductivos también tienen fundamento en el artículo cuarto de la Constitución, en el que se establece el derecho de toda persona a decidir el número y espaciamiento de las o los hijos que desea tener. Este derecho, agregó, están relacionados con el derecho a la vida privada, a la salud y a la integridad personal.
 
Además, los tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); el Comité de los Derechos del Niño; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad reconocen la obligatoriedad de los Estados para hacer efectivos estos derechos.
 
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