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Senado ratifica Estatuto de Roma

Por Lucero Saldaña

El Estatuto de Roma fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998; es el acta constitutiva de la Corte Penal Internacional y entró en vigor el 1 de julio de 2002. A diferencia de sus predecesoras, la Corte Internacional es un órgano permanente, preexistente a la Comisión de Crímenes Graves de Trascendencia Internacional y de carácter complementario a las jurisdicciones penales nacionales.

El Estatuto fue adoptado por votación de 120 países a favor, 21 abstenciones y 7 países en contra, entre ellos, Estados Unidos e Israel. A lo largo de las negociaciones se distinguieron tres grupos, países con interés común, 42 de ellos encabezados por Canadá y Alemania, buscaban una Corte totalmente autónoma e independiente con una jurisdicción universal. Otros, que careciera de autonomía, y otros que no se creara.

La idea de juzgar y castigar crímenes cometidos durante un conflicto armado datan de finales de la Primera Guerra Mundial, el tema estuvo fuera de la agenda de la Asamblea General de Naciones Unidas hasta inicios de la década de 1980. La Corte Penal Internacional tiene como predecesores a cuatro comisiones de investigación y cuatro tribunales internacionales. Las Comisiones sobre Responsabilidades de los Autores de la Guerra y la Ejecución de Sanciones; de las Naciones Unidas sobre Crímenes de Guerra; de Investigación para Ruanda; de Investigación para la ex Yugoslavia, así como Tribunales Militares y Penales.

La Corte tendrá la capacidad de elaborar su propia jurisprudencia, con lo que contribuirá al desarrollo progresivo del derecho internacional en varias de sus ramas. Si bien es un instrumento jurídico, el impacto de su adopción repercutirá en el ámbito político. Desde un punto de vista político, el Estatuto puede ser considerado una herramienta susceptible de ser utilizada en la democratización de una sociedad internacional cada vez más integrada.

Vemos el debate y la disyuntiva entre la necesidad de sancionar los delitos más graves que atentan contra la paz y la seguridad internacional, y la importancia de salvaguardar el ejercicio de las soberanías nacionales. Es reflejo de la tradicional polémica entre la eficacia del derecho internacional como base de la convivencia mundial y el ejercicio del poder político como única realidad en las relaciones entre Estados.

A diferencia de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal ejerce jurisdicción sobre personas y no sobre Estados. El Consejo de Seguridad podrá suspender por un plazo de un año, con la posibilidad de renovarse la suspensión, los procedimientos ante la Corte. Tiene como objeción el no tipificar las armas de destrucción masiva, como crímenes de guerra, llámense nucleares, químicas o bacteriológicas. Así mismo existen disposiciones incompatibles con nuestra Constitución, como que ninguna persona puede ser juzgada dos veces, el tema de la inmunidad de los cargos, la imprescriptibilidad de los delitos, las funciones del fiscal para realizar investigaciones en territorio nacional, la cadena perpetua, la entrega de personas a la Corte en lugar de extradición de la persona a otro Estado, y el juicio de ausencia.

De este análisis, se considera la necesidad de enmendar los artículos de nuestra Constitución: Artículo 23 y 119, a la vez de enmiendas al orden jurídico nacional en la legislación secundaria. Otras medidas complementarias para la implementación y difusión del Estatuto de Roma en cuanto a su importancia y utilidad, están en los mecanismos de cooperación que, sin duda alguna, requerirán de su creación para la debida obtención de sus objetivos.

Ciertamente el Estatuto de Roma no es perfecto. Sin embargo, fue creado a través del derecho convencional, después de más de cinco décadas de deliberaciones respecto a la conveniencia de contar con un órgano jurídico competente para juzgar las violaciones más graves contra el derecho internacional humanitario. Su influencia se notará en los sistemas legales a nivel nacional.

05/LS/GM
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