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Servicio doméstico: a la espera de legislación

Por Mónica Pérez

El trabajo doméstico comprende las actividades de aseo, cuidado y mantenimiento que se realizan en los hogares, y que propician una vida digna en términos de higiene y salud de las personas.

El trabajo doméstico es asumido como responsabilidad de la o las mujeres que habitan un hogar, y que no reciben ningún tipo de remuneración económica a cambio.

El servicio doméstico, por el contrario, se refiere al mismo trabajo, pero remunerado. Las trabajadoras del servicio doméstico reciben un salario por realizar las labores de aseo y cuidado en una casa.

Un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), indica que en los países de esa región, la proporción de mujeres en el servicio doméstico varía entre una tercera y una quinta parte de la fuerza total laboral femenina.

En México, el trabajo doméstico es la tercera ocupación femenina. De acuerdo con una investigación de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), nueve de cada 10 personas que se desempeñan en el servicio doméstico son mujeres.

Según datos del Colectivo Atabal, que trabaja por la valoración y reivindicación del trabajo doméstico, a nivel nacional se calcula que existe un millón 700 mil mujeres empleadas en el servicio doméstico, mientras que en el Distrito Federal hay alrededor de 43 mil 500 trabajadoras domésticas.

Respecto a las características de las trabajadoras domésticas, el Colectivo Atabal señala que la mayoría son originarias del estado de México, Oaxaca, Chiapas, Hidalgo y Veracruz; el promedio de edad es de 29 años; más de la mitad son solteras; veinte de cada cien son madres solteras y sus jornadas laborales son de 10 horas en promedio.

De acuerdo con un documento elaborado por éste colectivo sobre los derechos y obligaciones de las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, los primeros datos de legislación sobre este tipo de servicio datan de 1798, cuando las Leyes de Partida Dispersas especificaban que «el sirviente tenía que estar dispuesto a defender al amo hasta con su propia vida».

En 1821, durante el movimiento de Independencia, una orden las Leyes de las Cortes de Cádiz reconoció por primera vez a los criados que hacían las tareas de la casa como sirvientes domésticos, dándole una categoría a las labores que desempeñaban.

Los códigos civiles de 1870 y 1884 regularon de forma especial éste trabajo, y señalaban que el trabajador doméstico era el que prestaba los servicios de aseo o asistencia temporal a cualquier otro individuo que vivía con él, y mediante cierta retribución.

Fue durante el Congreso Constituyente de 1916 cuando los derechos de las y los trabajadores domésticos adquirieron naturaleza laboral y se plasmaron en el artículo 123 de la Constitución Política de nuestro país.

En 1931 se elaboró la Ley Federal del Trabajo (LFT), que fue revisada en 1970, y en ella quedaron establecidas las condiciones específicas, pero insuficientes, para las y los trabajadores del servicio doméstico en el título sexto, capítulo XIII, y en los artículos 331 al 343 de dicha ley.

Como ejemplo de esta insuficiencia legal, el artículo 334 manifiesta que «salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50 por ciento del salario que se pague en efectivo».

Sobre este artículo, el Colectivo Atabal señala que no hay suficiente claridad en el valor económico del salario que se percibe como alimentos y habitación para poder calcular cuál es el salario total. Por lo tanto, la trabajadora o trabajador debe establecer su salario en efectivo según la zona en donde trabajan.

Como los salarios de las empleadas del hogar dependen de la zona económica donde presten sus servicios, sus remuneraciones varían desde menos de 40 pesos por día, con jornada de 10 horas, hasta 200 pesos, con no más de ocho horas diarias.

De acuerdo con el artículo 331 de la LFT, son trabajadores domésticos las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. La principal característica de esta actividad es que no se producen mercancías, la fuerza de trabajo se utiliza cada día como un servicio perecedero.

Las personas que trabajan en el servicio domésticos se contratan para de planta (viven en la casa donde trabajan), y de entrada por salida (trabajan por días en una o varias casas y al terminar su jornada de trabajo se retiran).

No obstante el marco jurídico que defiende los derechos de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico, es muy común que sean objeto de discriminación racial, explotación, prolongadas jornadas de trabajo, salarios bajos, abuso sexual y maltrato, entre otros.

A raíz de esta situación y durante el primer Congreso de Trabajadoras del Hogar realizado en 1998 en Bogotá, Colombia, se conformó la Confederación Latinoamericana y de el Caribe de trabajadoras del Hogar (Conlatraho), y se instituyó el 30 de marzo como Día Internacional de las trabajadoras del Hogar.

Asimismo, el Colectivo Atabal y otras organizaciones civiles hicieron una propuesta de reforma a la LFT para lograr mejores condiciones laborales y trato digno para los y las trabajadoras domésticas. Sin embargo, la propuesta no ha sido atendida por las autoridades legislativas correspondientes.

04/BJ/SM

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