Inicio Sin sustento, afirmación de que Yakiri conocía a su agresor

Sin sustento, afirmación de que Yakiri conocía a su agresor

Por Anayeli García Martínez
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Ana Katiria Suárez Castro, abogada de Yakiri Rubí Rubio Aupart, acusada de homicidio por defenderse de una violación, aseguró que no hay pruebas periciales que confirmen que hubo llamadas entre la joven 20 años y su presunto agresor, y por tanto tampoco se puede afirmar que previamente ya se conocían.
 
Según información difundida en medios de comunicación, la joven y Miguel Ángel Ramírez Anaya, quien murió debido a las lesiones provocadas durante el intento de violación, mantenían una relación pero a decir de la abogada este dato no desmiente la violación.
 
Suárez Castro recordó que Yakiri mantiene dos procesos penales, el primero en el que se le acusa del delito de homicidio y el segundo por la presunta violación cometida en su contra. Hasta ahora la defensa recopila pruebas documentales y psicológicas para acreditar que la joven fue víctima.
 
La abogada recordó que Yakiri está presa en el Centro de Readaptación Femenil de Tepepan por los hechos ocurridos el 9 de diciembre en un hotel de la colonia Doctores de esta capital, por el presunto delito de homicidio y por tanto el caso compete al Tribunal Superior de Justicia del DF.
 
Adelantó que podría ser esta semana cuando ese organismo dé entrada al amparo que presentaron el pasado 17 de diciembre para revocar la decisión del Juzgado 68 a cargo del juez Santiago Ávila Negrón, por la que se le dictó auto de formal prisión a la joven.
 
Sobre la versión de supuestas llamadas telefónicas entre la joven y su presunto agresor, Suárez Castro explicó que esta indagación se desprende de la primera revisión que hizo la Agencia 50 del Ministerio Público, pero no es una prueba pericial y por tanto no equivale a un dictamen.
 
Declaró que la defensa sigue sosteniendo que Yakiri y el sujeto que la agredió no se conocían y agregó que aún falta que la empresa telefónica entregue la sábana (reporte) de llamadas para ver si corresponden a los respectivos teléfonos.
 
Por otra parte mencionó que las irregularidades en el caso, como el hecho de que el delito de violación no se investigó desde un primer momento en la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la PGJDF, le restan credibilidad a los dichos de la Agencia 50.
 
En este sentido dijo que una persona puede tener el número telefónico de otra y llamarle varias veces, pero eso no necesariamente significa que se conozcan, pues “de lo contrario todos los extorsionadores conocerían a sus víctimas”, precisó.
 
14/AGM/RMB

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