Inicio Soberanes sirve al gobierno federal, pues aspira a la SCJN

Soberanes sirve al gobierno federal, pues aspira a la SCJN

Por María de la Luz Tesoro

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes, no es un hombre que pueda superar sus creencias de carácter personal y religioso, ni su vínculo con el Opus Dei, lo que lo incapacita para ser Ombudsman y sin duda para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como son sus pretensiones, afirmó hoy el diputado local José C. Díaz Cuervo.

Lo anterior con relación a lo señalado por Soberanes, quien aseguró ayer que no hay ninguna previsión legal que le impida hacer uso de sus facultades, entre las cuales está presentar demandas de inconstitucionalidad.

«Lo que si podemos afirmar es que la CNDH está en manos de la Santa Inquisición y no quisiera ver a la Santa Inquisición en el máximo tribunal del país (SCJN) dictando sentencias en función de una justicia divina o de un derecho natural, por encima del derecho positivo mexicano», subrayó Díaz Cuervo.

Ayer, en el marco de la presentación del Plan Nacional de Desarrollo 2007? 2012, en Palacio Nacional, Soberanes aclaró que la decisión de presentar una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, contra la reforma a varios artículos del Código Penal del Distrito Federal y de la Ley de Salud del Distrito Federal en torno a la interrupción del embarazo, tiene su base legal en lo dispuesto en el Artículo 105 constitucional, así como en la Ley de la CNDH y en su Reglamento Interno.

Además, Soberanes conminó, en un boletín de prensa, a las y los legisladores perredistas a asumir las razones para un diálogo. Y, en respuesta a quienes piden su renuncia, dijo que es la Constitución mexicana la que establece las facultades del Ombudsman e incluso las causales para su destitución.

Al respecto, Díaz Cuervo dice: «Todos sabemos que la propuesta para la integración de los ministros de la Suprema Corte de Justicia la hace el presidente de la República, y no sería extraño que ya haya negociado su candidatura para ocupar alguna vacante en la SCJN; por eso Soberanes Fernández está actuando al servicio del gobierno federal, como lo viene haciendo, porque este caso no es único, está el de Zongolica, el de Digna Ochoa, el de las mujeres de Ciudad Juárez, el caso de Oaxaca, en fin tenemos un amplio expediente de su actuación».

En exclusiva para Cimacnoticias, el diputado de Alternativa Jorge Carlos Díaz Cuervo le recordó al presidente de la CNDH que para lograr ser ministro del máximo tribunal de la nación se requiere de la ratificación del Senado de la República, donde el PAN no es mayoría, advirtió.

LA DEMANDA DE SOBERANES

La demanda de acción de inconstitucionalidad que promueve el Presidente de la CNDH, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del jefe del Gobierno capitalino respecto a las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud, ambas del Distrito Federal, hace varios señalamientos.

En el documento, la CNDH precisa que demanda las reformas a dos ordenamientos legales del Distrito Federal, los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal; la adición del tercer párrafo al Artículo 16 Bis 6, y la adición del Artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud para el DF, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de abril de 2007, y solicita su invalidez.

También hace extensiva la invalidez del Artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal y del Artículo 16 Bis 7 de la Ley de Salud para el DF.

Respecto a los artículos arriba citados del Código Penal, sostiene que contravienen el derecho a la vida del producto de la concepción, consagrado en los artículos 22 y 123 de la Constitución política mexicana.

Soberanes Fernández la enmarca en diez conceptos de invalidez que consisten: Derecho a la vida del producto de la concepción; derecho a la vida; derecho a la protección del proceso de gestación; derecho a igualdad, protección y paternidad; derecho a la igualdad y no discriminación; derecho a la vida y no discriminación por razones de edad; inexacta aplicación de la Ley Penal ; invasión de competencia; derecho de objeción de conciencia y derecho a la salud en su dimensión social y principios de legalidad.

La pruebas que presenta son dos: primera, documental pública.- consistente en el Testimonio de la Escritura Pública número 72 mil 294, mediante la cual se protocoliza la designación emitida a favor de José Luis Soberanes Fernández por la Cámara de Senadores, como presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de fecha 28 de octubre de 2004.

La segunda, documental pública.- consistente en un ejemplar de la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 26 de abril de 2007, donde se publica el Decreto por el que se reforman los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, se adiciona un tercer párrafo al Artículo 16 Bis 6 y se adiciona el Artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud para el Distrito Federal.

Considera que los artículos en cuestión del citado Código deben ser declarados inválidos con efectos generales, toda vez que dejan descubiertas dos fases de la vida del producto de la concepción que tienen protección constitucional.

Las excluyentes de responsabilidad penal establecidas en el Artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal no tienen aplicación, debido a que se está frente a un periodo del proceso de gestación en el cual las conductas que se realicen en contra de la vida del producto de la concepción no están penalizadas, advierte.

Asimismo, aclara que siguiendo los términos del actual Artículo 148 del Código las excluyentes de responsabilidad tienen aplicación respecto del «delito de aborto», y conforme a los reformados artículos 144 y demás relativos del citado Código ese delito se comete al interrumpirse el embarazo después de la 12 semana de gestación.

Al no estar penalizada la conducta que atente contra la vida del producto de la concepción ni poder aplicarse alguna de las excluyentes de responsabilidad, siendo que existe una protección constitucional a favor del producto de la concepción, prácticamente se está propiciando la interrupción de la vida desde la concepción hasta la 12 semana de gestación, lo que contradice frontalmente la normativa constitucional y, por ello, subraya, deben de declararse inválidas con efectos generales las normas legales impugnadas.

Para sustentar los conceptos de invalidez, José Luis Soberanes evoca la Constitución en su Artículo 4º, señalando que este precepto constitucional es un marco de seguridad para la familia y protección de la sociedad, porque comprende el bienestar físico y mental del ser humano y la asistencia para su adecuado desarrollo mejoramiento de su calidad de vida consagrando derechos de igualdad, de salud, de vivienda y de alimentación?

En cuanto a los artículos 1º, 14 y 22 constitucionales indica: «que al establecer, respectivamente, el principio de igualdad de todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, por el que se les otorga el goce de los derechos que la propia constitución consagra, prohibiendo la esclavitud y todo tipo de discriminación; que nadie podrá ser privado -?- de la vida, sin cumplir con la garantía de audiencia?»

Y «que la pena de muerte sólo podrá imponerse contra los sujetos que la propia norma constitucional señala, protege el derecho a la vida de todos los individuos, pues lo contempla como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos», concluye el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

07/MLT/GG

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