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Sobresee SCJN tres amparos de colimenses sobre aborto

Por Anayeli García Martínez

Con tres votos a favor y dos en contra la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobreseyó tres amparos presentados por mujeres de Colima que impugnaban la reforma a su Constitución local, que protege la vida desde el momento de la concepción.

El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, presidente de la Segunda Sala y uno de los principales opositores de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), junto con los ministros Luis María Aguilar y Margarita Luna Ramos, coincidieron sobreseer estos recursos jurídicos porque las quejosas «no acreditaron su residencia en el estado de Colima».

De acuerdo con fuentes judiciales, las mujeres no podían argumentar una vulneración a sus derechos por efecto de dicha ley; es así que la Segunda Sala evitó fijar su postura sobre las presuntas violaciones a las garantías de igualdad, no discriminación, protección a la salud, de religión y libertad reproductiva y sexual, entre otras.

Cabe mencionar que los juicios de amparo 486/2009 y 488/2009, que impugnaban el decreto publicado en el Periódico oficial del estado de Colima, el 21 de marzo de 2009, estuvieron a cargo de la ministra Luna Ramos, mientras que el juicio de amparo 479/2009 estuvo a cargo del ministro Aguirre Anguiano.

En opinión de Adriana Ruiz Viffocri, abogada de la Red de Abogadas y Abogados por la Defensa de la Reproducción Elegida (RADAR 4°) y quien ha llevado estos casos, la resolución es una simulación y un grave retroceso para las 67 mujeres que el 15 de mayo de 2009, interpusieron estos recursos legales para defender sus derechos sexuales y reproductivos.

Calificó de «simulación» dicho argumento porque las quejosas radican en Colima.

La abogada destacó que el 17 de agosto, el Pleno de la SCJN suscribió el acuerdo general 12/2010 por el que se ordenó a los Tribunales colegiados de circuito y a los Juzgados de distrito de todas las entidades federativas, suspender el envío de los recursos de revisión que impugnaban las reformas de las Constituciones locales que reconocen «el derecho fundamental a la vida desde la concepción o la fecundación».

Asimismo, el Pleno pidió a estos organismos que aplazaran las resoluciones de tales recursos, pues consideraron que para una mejor impartición de justicia, deberían esperar a que el máximo tribunal de justicia del país, estableciera los criterios respectivos en torno al tema.

Como los ministros no analizaron el fondo del asunto aún tiene efecto el acuerdo, a través del cual, la SCJN pidió el aplazamiento de las sentencias relacionadas con la impugnación de las Constituciones locales.

Al respecto, Ruiz Viffocri, señaló que recurrieron al amparo porque «en la mayoría de los estados luchamos por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, porque se reconozca su capacidad de decidir».

Agregó que la postura de la Segunda Sala refleja la discriminación que viven las mujeres, «pero aún no sabemos si fue una decisión política, presionada por la iglesia, si viola o no los derechos de las mujeres, pese a que logramos que llegara al máximo órgano jurisdiccional, el único que tiene la facultad de interpretar la Constitución del país», dijo.

De continuar esta tendencia, se confirmará la sentencia de los Juzgados, quienes negaron los amparos al argumentar que las quejosas no estaban embarazadas.

10/AGM/LR

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