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Sonora: eliminan cuotas para mujeres

Por la Redacción

Fue en el 2002 cuando se aprobó la ley 151, producto de una reforma a la constitución de Sonora, la cual incluía el término de paridad y equidad por primera vez en el estado. Hoy, la nueva reforma planteada por el Congreso se ha convertido en un instrumento que ha echado para atrás los avances en política para las mujeres.

En aquel momento, otras formas o mecanismos de democracia directa, como el referéndum, fueron introducidos también. En lo que se respecta a la participación política de las mujeres, se incluía la obligación de paridad y alternancia de géneros en las listas que los partidos tienen que presentar.

Esto significaba que en las listas los partidos tenían que presentar el registro de candidaturas en listas con equidad, es decir que debían alternar a un hombre y a una mujer sucesivamente en la titularidad. Esto, al igual que la anterior disposición, consistente en la cuota 80- 20 que se impuso por primera vez en el país con Sonora a la vanguardia. El 50-50 fue un logro sin precedentes ocurrido también en este estado.

El principal candado para garantizar el 50-50 se especificó estableciendo que en los tres espacios para participar en los puestos de elección popular -diputados locales, nominales, diputados locales plurinominales, presidencias y regidurías- debería observarse la disposición.

No obstante, la flexibilidad para romper la regla ya estaba presente. En las diputaciones nominales la ley 151 justificaba que un partido no llevara el 50-50 en la lista a registrarse en el Consejo Estatal Electoral sólo si sus candidatas y candidatos eran producto de una votación. De ser así, se podría presentar una lista con 100 por ciento de mujeres o de hombres. Lo mismo ocurría con los plurinominales.

En las candidaturas a la presidencia municipal, la planilla que presentara el partido tenía que ser 50 y 50 por ciento para hombres y mujeres. Con las nuevas reformas, el retroceso es mayor.

Guadalupe Hernández López integrante de la Red Nosotras Ciudadanas por una Ciudadanía Plena, y representante en el municipio de Cajeme, explicó que la reforma se hizo en un proceso que se manejó «en lo oscuro» y que no fue consultada con el movimiento de mujeres.

La tarea de hacer las reformas al código le tocó a la legislatura 57, no obstante haberla iniciado la 56. Opinó que las modificaciones se hicieron de último momento y con toda la idea de que la paridad no se aplicara en el próximo proceso electoral. Agregó que llegó a sus manos una propuesta de reglamentación, pero no la tomaron en cuenta, y que hasta unos días antes de que las modificaciones entraran a discusión al pleno del Congreso intentó consultar el asunto, pero ya no fue posible.

La reforma conserva la disposición para las candidaturas a diputaciones plurinominales: los partidos pueden presentar como quieran a los candidatos, siempre y cuando sean producto de consulta directa. Lo que no precisó el reglamento son los mecanismos de consulta: igual puede ser una encuesta que una votación interna, una asamblea de delegados o la libre intervención.

Afirma Hernández López: «En la parte de las candidaturas plurinominales sí hay un atraso. Con la reforma anterior las mujeres teníamos la posibilidad de alcanzar una representación de 50 por ciento en el Congreso local por las diputaciones plurinominales».

Explicó: «El congreso se compone de 31 diputados. De los 31 diputados, 12 son de representación proporcional; eso quiere decir que 18 se votan en las urnas, y los otros 12 quedan para diputados de partido. Los partidos están obligados a incluir listas paritarias, lo cual de 12, nos daría una lista de 6 diputadas mínimo».

Con esta modificación, al introducir cinco diputaciones a los segundos mejores lugares, se rompe ese acuerdo, porque ahora la repartición de estas 12 curules va de la siguiente forma: una por partido. «Eso quiere decir que si hay tres partidos, a esas 12 posiciones descuéntale tres y quedan nueve».

Las siguientes cinco se van a dar a los siguientes mejores lugares en todo el estado; dsi en el distrito 18 gana un partido, y el segundo tiene la mayor votación de todo el estado, entonces entra. Entonces habría dos diputados de ese partido: uno ganado en las urnas y otro plurinominal.

Entonces, todos sabemos que las mujeres no entramos a esos espacios por la estructura, la forma, por cómo está organizada la forma de hacer política, por los recursos que se manejan. Es muy probable que no logremos estar en las candidaturas de votación directa».

La redacción en el Código Estatal Electoral en su artículo 200, refuerza la reflexión de Hernández: «Los partidos promoverán la participación y garantizarán, en los términos de la Constitución Política del Estado y de este Código, la igualdad de oportunidades y la equidad entre los hombres y las mujeres en la vida pública del Estado y sus municipios, a través de la postulación a cargos de elección popular».


La activista aseguró que cuando las candidaturas se definen por consulta interna directa, las mujeres estamos en desventaja, ya que los militantes tienden a votar por varones, por lo que duda que los cinco espacios para representación proporcional sean para mujeres. Con esto, prácticamente se eliminan las cuotas, ya que vuelve a quedar libre para los partidos la cantidad de hombres o mujeres en las candidaturas.

El único espacio donde se especifica que las listas tienen que ser paritarias es en las planillas que se presentan para integrar el cabildo. Es así que aparentemente tiene que haber paridad de géneros, sin embargo aquí también se permite que la consulta directa esté por sobre encima del principio de equidad. Con todo esto, la conclusión no puede ser otra: desaparecen las cuotas de géneros en Sonora.

06/SN/YT

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