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Sonora: niega Ombudsman interponer inconstitucionalidad

Quien debe defender los derechos humanos de las personas en el estado de Sonora, Jorge Sáenz Félix, titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, rechazó este día la solicitud que hicieran mujeres de diversas organizaciones, para que interponga acción de inconstitucionalidad por la reforma que da derechos al embrión equiparables a los de las personas.

En un comunicado dirigido a las solicitantes, el ombudsman explicó que en reiteradas ocasiones la Comisión a su cargo se ha pronunciado por la vida como valor supremo del ser humano.

En el mismo sentido, continúa, puntualiza que aún cuando no esté reconocido expresamente en nuestra Constitución, porque la lógica se anticipa a asentarla como verdad irrebatible, la vida es el supuesto esencial y que le da sentido a los restantes derechos fundamentales; por ello debe considerarse como eje rector del ordenamiento jurídico constitucional.

En el escrito, el titular de la CEDH hace alusión a tratados internacionales firmados por México, en donde describe a la persona, sin que esté relacionado con la reforma constitucional mencionada.

Ismene Figueroa, una de las mujeres peticionarias, explicó que el Ombudsman ha tenido que ser requerido en dos ocasiones por medio del amparo, para que responda a la solicitud.

En cuanto a la respuesta, dijo que no tiene argumentos válidos, lo cual denota su desconocimiento sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de los tratados internacionales, pactos y resoluciones de las conferencias mundiales sobre los derechos de las mujeres.

Especificó que en particular la resolución sobre la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hay una ignorancia total, que nos avergüenza de un supuesto defensor de los derechos humanos. Su actitud revela que no sabe que los derechos humanos no tienen jerarquía, como él lo señala que «la vida es un valor supremo».

Ejemplificó que su argumento más fuerte es el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, donde se hace referencia a la protección de la vida a partir de la concepción, siendo justamente en ese punto donde México se reservó expresamente, por lo que no es cierto que está obligado.

También hace referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto a que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Con ello olvidó deliberadamente que la SCJN determinó que el concebido y no nacido carece del carácter de persona, en la resolución 146/2007 y su acumulada 147/2007.

Por lo mismo, consideran que la respuesta del presidente de la Comisión estatal es infundada, cuando resuelve que no ha lugar a promover la acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma constitucional al Artículo primero de la constitución del estado de Sonora.

Las mujeres inconformes opinaron que se sienten muy desprotegidas y preocupadas, pues el propio defensor de los derechos humanos no conoce ni reconoce los derechos humanos de las mujeres, y privilegia sus convicciones morales personales, por sobre su obligación como Ombudsman.

09/SNE/GG

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