Inicio Sonora: sin reglamento Ley de Acceso a Vida Libre de Violencia

Sonora: sin reglamento Ley de Acceso a Vida Libre de Violencia

Eduardo Bours Castelo, gobernador del estado de Sonora, ha incumplido con la Constitución política estatal, al no elaborar los reglamentos a leyes aprobadas por la 58 Legislatura local.

Así lo afirmó en conferencia de prensa el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Carlos Amaya Rivera, quien recordó que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada el 29 de octubre de 2007, se encuentra sin reglamento, «omisión con que se daña y perjudica, en este caso, a las mujeres de Sonora.

El legislador reveló que son más de diez los reglamentos pendientes, ya que de las 17 leyes aprobadas por esta legislatura, sólo hay 5 reglamentadas, lo cual atrasa la aplicación de las mismas.

Reveló que también sigue pendiente el reglamento para la Ley que permitirá atender y proteger a las personas víctimas del delito, al igual que la regulación para garantizar la seguridad escolar y la protección de los niños y jóvenes frente a las adicciones.

Con sus omisiones, dijo Amaya, el Ejecutivo viola el Artículo 79, fracción I de la Constitución política local que establece como facultad y obligación realizar los reglamentos respectivos.

La disposición dice a la letra: I.- Promulgar sin demora las leyes y decretos, y los acuerdos en su caso; ejecutarlos y hacer que se ejecuten; y formar en la parte administrativa y de conformidad con las disposiciones de la ley, los Reglamentos necesarios para la exacta observancia de los mismos.

RECUENTO DE PENDIENTES

Entre las leyes que carecen de reglamento en Sonora están:
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora. El Artículo tercero transitorio obligaba a emitir el reglamento del Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la ley, sin embargo aún no existe dicho reglamento.

Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito. El Artículo cuarto transitorio obliga a emitir el reglamento de la Ley en un plazo no mayor a noventa días después de su entrada en vigor, no obstante hasta la fecha tampoco existe este reglamento.

Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora. El Artículo octavo obliga a emitir el reglamento correspondiente en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor de esa ley y, hasta en tanto no se emita, se aplicarán los reglamentos de la Ley General de Equilibrio Ecológico la Protección al Ambiente. Igual que en la anterior, dado que todavía no existe un reglamento para esta Ley local, se aplica el reglamento que las autoridades federales expidieron para la Ley General.

Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Sonora.- El plazo para emitir el reglamento correspondiente es de ciento ochenta días a partir del día siguiente de la publicación de la Ley, sin embargo el reglamento aún no existe.

Ley de Prevención, Tratamiento y Control de Adicciones del Estado de Sonora.- El artículo tercero transitorio otorga un plazo de ciento veinte días naturales para que se publique el reglamento de la ley, no obstante todavía no existe dicho reglamento.

09/SNE/LAG/GG

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